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Canarias: IGIC y comercio electrónico

Modelo 420 IGIC: plazos, quién lo presenta y cómo hacerlo

Revisado el 8 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC que se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no ante la AEAT. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre durante todo enero; si domicilias el pago, el plazo termina antes. El del tercer trimestre de 2026 vence el 20/10/2026.

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El problema

Si tu empresa vende desde Canarias, lo normal es que ya hayas oído hablar del IVA y del 303, y que alguien te haya dicho que "se presenta el día 20". Con el IGIC esa regla se queda corta: el cuarto trimestre tiene un plazo distinto, la domiciliación acaba antes y el organismo competente es otro. Presentar en la administración equivocada o contar mal los días es el origen de la mayoría de los sustos con este impuesto.

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC, en régimen general, y se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria. El IGIC grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en Canarias, así como las importaciones en Canarias, según el artículo 3 de la Ley 20/1991.

Esta guía te explica a quién obliga, cómo prepararlo, qué fechas manejar y qué errores evitar. Si tu caso es el de un vendedor de marketplace con sede en las islas, tienes además la guía Vender en Amazon desde Canarias: IGIC, modelo 420 y plazos.

A quién afecta

  • Sociedades y autónomos con actividad en Canarias que repercuten o soportan IGIC y llevan el régimen general.
  • Vendedores de marketplaces con sociedad en Canarias, que deben distinguir sus ventas en las islas de sus envíos a la península.
  • Empresas canarias que reciben facturas de proveedores no establecidos en Canarias, por ejemplo servicios de comisiones, y deben autoliquidar el IGIC por inversión del sujeto pasivo.
  • Emprendedores extranjeros que montan una sociedad en Canarias y no saben si les corresponde el 420 o el 303.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Comprueba que el 420 es tu modelo

    El 420 lo presentan quienes liquidan el IGIC en régimen general y de forma trimestral. No lo presentan quienes llevan sus libros registro a través del SII de la ATC. Una sociedad radicada en Canarias presenta el 420 y el 425 ante la ATC, y no presenta el 303 ni el 390 por sus operaciones en Canarias.

    Si dudas entre IGIC e IVA, recuerda que para el IVA Canarias es un territorio tercero, de modo que el IVA y el IGIC no se mezclan en una misma declaración.

  2. Clasifica las operaciones del trimestre

    Separa tus ventas y servicios en Canarias, las importaciones, las compras con inversión del sujeto pasivo y las operaciones exentas. En 2026 el tipo general del IGIC es el 7 %, y existen además los tipos cero (0 %), específico (1 %), superreducido (3 %), reducido (5 %), incrementados (9,5 % y 15 %) y especial (20 %), según el artículo 32.1 del texto refundido modificado por la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias. Ojo con las denominaciones: el 3 % ahora se llama superreducido y el reducido es el 5 %.

    Las ventas de Canarias a la península son exportaciones exentas de IGIC conforme al artículo 11 de la Ley 20/1991. En la península se tratan como una importación con DUA, no como una operación intracomunitaria. Tienes el detalle en Enviar mercancía de Canarias a la península: DUA e IVA paso a paso.

  3. Autoliquida el IGIC de las facturas de proveedores no establecidos en Canarias

    Cuando el proveedor no está establecido en Canarias, el sujeto pasivo es el empresario destinatario, salvo que este tampoco esté establecido en las islas (artículo 19.1.2.º a) de la Ley 20/1991). Los servicios entre empresas se localizan en la sede del destinatario (artículo 17.Uno.1 de la misma ley).

    En la práctica, una sociedad canaria que recibe facturas de comisiones de un proveedor de otro Estado miembro autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo en el 420. Por esas facturas no presenta el 349 ni necesita estar en el ROI, porque Canarias no es territorio IVA de la UE.

  4. Prepara la declaración con el programa de ayuda de la ATC

    La presentación es telemática obligatoria, con la única excepción de los arrendadores que sean personas físicas. Las casillas del 420 conviene tomarlas directamente del programa de ayuda de la ATC, porque no deben rellenarse de memoria ni a partir de otra declaración como el 303.

    Antes de enviar, cuadra el resultado con tus libros de facturas emitidas y recibidas del trimestre.

  5. Elige entre domiciliar o pagar sin domiciliación

    Si domicilias el pago, el plazo para presentar se acorta: son los primeros 15 días del mes, y en enero los primeros 20. Decide con tiempo, porque una vez pasada la fecha de domiciliación solo te quedará presentar dentro del plazo general.

    Para fijar la fecha exacta de cada trimestre, consulta el calendario tributario 2026 de la ATC y, si llevas también obligaciones de la AEAT, el calendario fiscal 2026 para vendedores online.

  6. Cierra el año con el resumen anual

    El modelo 425 es el resumen anual del IGIC. Se presenta durante enero, junto con la última autoliquidación, y quedan exonerados quienes llevan los libros por el SII de la ATC. Más datos en la página del modelo 425 de la ATC.

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Plazos

Modelo 420 trimestral (1T, 2T y 3T)
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. · fuente
Modelo 420, cuarto trimestre
Todo enero, del 1 al 31. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. · fuente
Modelo 420 con domiciliación bancaria
Los primeros 15 días del mes; en enero, los primeros 20. · fuente
Modelo 420, tercer trimestre de 2026
Domiciliación hasta el 15/10/2026; fecha límite el 20/10/2026. · fuente
Modelo 420, cuarto trimestre de 2026, y modelo 425 de 2026
Según el calendario de la ATC: domiciliación hasta el 26/01/2027 y fecha límite el 01/02/2027. Confirma las fechas cuando se publique el calendario de 2027. · fuente
Modelo 425 (resumen anual)
Durante enero, junto con la última autoliquidación. · fuente

Errores frecuentes

Dar por hecho que el cuarto trimestre vence el día 20, como el resto.

El cuarto trimestre del 420 y el 425 se presentan en enero, no del 1 al 20. Mira siempre la fecha concreta del calendario de la ATC antes de planificar el cierre del año.

Presentar el 303 o el 390 por las operaciones realizadas en Canarias.

Una sociedad canaria presenta el 420 y el 425 ante la ATC por esas operaciones, y no el 303 ni el 390. Son modelos de otra administración.

Tratar los envíos de Canarias a la península como entregas intracomunitarias y meterlos en el 349.

Canarias no es territorio IVA de la UE. Esos envíos son exportaciones exentas de IGIC y, en la península, importaciones con DUA. No van en el 349.

Olvidar la inversión del sujeto pasivo en facturas de proveedores no establecidos en Canarias.

Revisa cada trimestre las facturas de servicios recibidas de proveedores de fuera de Canarias y comprueba si debes autoliquidar el IGIC en el 420.

Dejar la domiciliación para el último día.

El plazo para domiciliar acaba antes que el general: los primeros 15 días del mes, y 20 en enero. Si te pasas, tendrás que presentar dentro del plazo general.

Usar la denominación antigua de los tipos al clasificar las facturas.

El 3 % es el superreducido y el 5 % es el reducido. Los tipos ya no están en la Ley 4/2012; consulta el texto refundido vigente.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo?

La ATC traslada expresamente el vencimiento del 420 y del 425 al siguiente día hábil. Por eso el cuarto trimestre de 2026 figura en su calendario con fecha límite el 01/02/2027. Si presentas con domiciliación, ten presente que su fecha propia termina antes.

¿Necesito ROI o presentar el 349 si mi SL canaria recibe facturas de comisiones de un marketplace europeo?

No para esas facturas. Canarias no es territorio IVA de la UE y el ROI está pensado para empresarios establecidos en el territorio de aplicación del IVA, es decir, península y Baleares. Lo que corresponde es autoliquidar el IGIC por inversión del sujeto pasivo en el 420.

¿Puedo presentar el 420 en papel?

No. La presentación telemática es obligatoria, con la única excepción de los arrendadores que sean personas físicas.

¿Tengo que presentar el 420 si llevo los libros por el SII de la ATC?

No. Quienes llevan los libros registro a través del SII de la ATC no presentan el 420. Tampoco presentan el 425, porque quedan exonerados del resumen anual.

¿Cuál es el tipo general del IGIC en 2026?

El tipo general es el 7 %, según el artículo 32.1 del texto refundido tal como lo modifica la Ley 9/2025 con efectos desde el 01/01/2026. Los tipos reducidos, incrementados y especial son distintos según el producto o servicio.

¿Puedo copiar en el 420 las casillas del 303 que ya conozco?

No. Son modelos de administraciones distintas y con numeración propia. Antes de rellenar cada casilla del 420 conviene abrir el programa de ayuda de la ATC, porque no hemos podido verificar aquí el detalle de sus casillas.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 14 de octubre de 2026.

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