Canarias: IGIC y comercio electrónico
Modelo 425 IGIC: qué es, quién lo presenta y plazo en enero
El modelo 425 es el resumen anual del IGIC y se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no ante la AEAT. Se presenta durante enero, junto con la última autoliquidación del año, y quedan exonerados quienes llevan sus libros por el SII de la ATC. Aquí tienes quién debe presentarlo, qué fechas manejar para el ejercicio 2026 y qué fallos conviene evitar.
El problema
Si tu sociedad o tu actividad está en Canarias, tus operaciones locales no tributan por IVA sino por IGIC. Eso significa que no presentas el 303 ni el 390 por esas operaciones: el IGIC se declara cada trimestre con el modelo 420 y, una vez al año, con el modelo 425 ante la ATC. Mucha gente descubre el 425 cuando llega enero y no sabe si le toca, con qué modelo se confunde o hasta qué día tiene.
La confusión es habitual porque el 425 se parece, por nombre y por función, al resumen anual de IVA de la península. Pero son modelos de administraciones distintas, con calendarios distintos. En el 4T, además, el plazo del IGIC no coincide con el del IVA: el 303 del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero, mientras que el 420 del cuarto trimestre y el 425 llegan hasta el 31 de enero, con traslado al siguiente día hábil si cae en inhábil.
Esta guía te explica qué es el modelo 425, quién lo presenta, cómo prepararlo y qué fechas manejar para el ejercicio 2026, que es el que vas a presentar en enero de 2027. Si necesitas repasar antes la declaración trimestral, tienes la guía sobre el modelo 420 de IGIC.
A quién afecta
- Sociedades limitadas y autónomos con actividad en Canarias que presentan el 420 trimestral en régimen general ante la ATC.
- Vendedores de marketplaces con domicilio fiscal en Canarias que venden o prestan servicios en las islas y reciben facturas de proveedores no establecidos en Canarias, con inversión del sujeto pasivo de IGIC.
- Emprendedores extranjeros que han constituido una sociedad en Canarias y todavía no conocen su calendario de IGIC.
- Asesores y gestores internos de pequeñas empresas que reciben el aviso de enero y necesitan confirmar si el 425 es obligatorio en su caso.
¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.
Paso a paso
Confirma que el 425 es tu modelo y no el 390
El 425 es el resumen anual de IGIC y se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria. El 390 es el resumen anual de IVA de la AEAT. Una sociedad de Canarias presenta el 420 y el 425 ante la ATC, y no presenta el 303 ni el 390 por sus operaciones en Canarias.
Si mueves mercancía entre Canarias y la península, recuerda que esas operaciones se tratan como exportación e importación con DUA y no como operaciones intracomunitarias. Es una cuestión distinta del 425, pero conviene tenerla clara para no mezclar modelos. Tienes más contexto en la guía sobre vender en Amazon desde Canarias.
Comprueba si estás exonerado por el SII de la ATC
Según la ATC, quedan exonerados de presentar el 425 quienes llevan los libros registro por el SII de la ATC. Lo mismo ocurre con el 420: no lo presentan quienes llevan los libros por ese sistema. Si no estás en ese sistema, asume que el 425 te corresponde.
Si tienes dudas sobre tu situación, compruébalo en la página oficial del modelo antes de enero y no esperes a los últimos días.
Cierra los cuatro trimestres del 420 con tu contabilidad
El 425 resume la actividad de IGIC de todo el año, de modo que parte de lo ya declarado en los cuatro trimestres del 420. En la práctica conviene revisar, antes de enero, que las facturas emitidas y recibidas del año estén completas y que las autoliquidaciones trimestrales respondan a ellas, incluidas las facturas de proveedores no establecidos en Canarias en las que tú autoliquidas el IGIC por inversión del sujeto pasivo.
Si detectas algo mal en un trimestre, es mejor resolverlo antes de presentar el resumen, para que los datos anuales sean coherentes con lo declarado durante el año.
Presenta el 425 en enero, junto con la última autoliquidación
La ATC establece que el 425 se presenta durante enero, junto con la última autoliquidación, es decir, la del cuarto trimestre. El 4T del 420 admite presentación durante todo el mes, del 1 al 31 de enero. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
En cuanto a las casillas, no las damos aquí porque no consta una verificación reciente de su contenido. Lo más prudente es abrir el programa de ayuda de la ATC y seguir sus indicaciones al cumplimentar el modelo.
Decide si domicilias el pago y guarda el justificante
La domiciliación bancaria tiene un plazo propio, que acaba antes que el plazo general. Para el ejercicio 2026, el calendario de la ATC fija la domiciliación el 26/01/2027 y la fecha límite el 01/02/2027. Si prefieres no domiciliar, tienes hasta la fecha límite.
Una vez presentado, conserva el justificante junto con los del 420 del cuarto trimestre. Es la prueba de que cumpliste en plazo y te ahorrará problemas si te piden aclaraciones.
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Plazos
- Modelo 425 del ejercicio 2026: fecha límite de presentación
- 01/02/2027, según el calendario de la ATC. La norma general es presentarlo durante enero, junto con la última autoliquidación; si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. · fuente
- Modelo 425 del ejercicio 2026: fin del plazo para domiciliar el pago
- 26/01/2027 · fuente
- Modelo 420 del cuarto trimestre, que se presenta junto con el 425
- Del 1 al 31 de enero, con traslado al siguiente día hábil si el último día es inhábil. Con domiciliación, los primeros 20 días de enero. · fuente
- Referencia del ejercicio anterior: modelo 425 del 2025
- Domiciliación hasta el 28/01/2026 y fecha límite el 03/02/2026 · fuente
Errores frecuentes
Confundir el 425 con el 390 y presentar el modelo equivocado o ante el organismo equivocado.
Recuerda que el 425 es IGIC y se presenta ante la ATC del Gobierno de Canarias. El 390 es IVA y va a la AEAT. Una sociedad canaria no presenta el 303 ni el 390 por sus operaciones en Canarias.
Dar por hecho que el 4T vence el día 20 o el 30 de enero, como el 303.
El 420 del cuarto trimestre y el 425 llegan hasta el 31 de enero, con traslado al siguiente hábil si cae en inhábil. Para 2026, la fecha límite que marca el calendario de la ATC es el 01/02/2027. Mira siempre el calendario oficial del año.
Dejar la presentación para el último día y olvidar que la domiciliación acaba antes.
Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 26/01/2027, varios días antes de la fecha límite. Planifica la presentación con margen para no perder esa opción.
Presentar el 425 sin haber cuadrado los cuatro trimestres del 420.
Antes de enero, revisa que las facturas del año estén completas y que lo declarado trimestre a trimestre responda a ellas. Los datos anuales deben ser coherentes con las autoliquidaciones.
Citar casillas del 425 de memoria o de ejercicios anteriores.
Abre el programa de ayuda de la ATC del ejercicio correspondiente y cumplimenta el modelo con sus indicaciones. No des por válidas casillas de otro año ni de guías no oficiales.
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Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el modelo 425?
Es el resumen anual del IGIC que se presenta ante la ATC. Su función es cerrar el año de IGIC del contribuyente que presenta el 420 trimestral, una vez declarados los cuatro trimestres, y se presenta durante enero junto con la última autoliquidación.
¿Tengo que presentar el 425 si llevo los libros por el SII de la ATC?
No. La ATC exonera del 425 a quienes llevan los libros por su SII, igual que ocurre con el 420. Si no estás en ese sistema, el 425 te corresponde en régimen general.
Mi sociedad está en Canarias: ¿presento también el 303 y el 390?
Por tus operaciones en Canarias, no. Una sociedad canaria presenta el 420 y el 425 ante la ATC. El 303 y el 390 son modelos de IVA de la AEAT y Canarias no es territorio IVA de la UE.
¿Qué tipo de IGIC se aplica en 2026?
El tipo general vigente en 2026 es el 7 %. Existen otros tipos: cero, específico del 1 %, superreducido del 3 %, reducido del 5 %, incrementados del 9,5 % y el 15 %, y especial del 20 % para el tabaco. Se recogen en el artículo 32.1 del texto refundido tras la modificación de la Ley 9/2025 de Canarias.
¿Recibo facturas de un proveedor no establecido en Canarias: afectan al 425?
Si el proveedor no está establecido en Canarias, eres tú, como empresario destinatario, quien autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo en el 420. No presentas el 349 por esas facturas, porque Canarias no es territorio IVA de la UE. Cómo se refleja luego en el resumen anual conviene comprobarlo en el programa de ayuda de la ATC.
¿Dónde encuentro el resto de fechas del año?
En el calendario del contribuyente de la ATC. Si además tienes obligaciones ante la AEAT, puedes consultar la guía del calendario fiscal 2026 para vendedores online.
Fuentes oficiales
- ATC - Modelo 425, resumen anual de IGIC — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-425
- ATC - Modelo 420, autoliquidación trimestral de IGIC — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-420
- ATC - Calendario del contribuyente 2026 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/documents/d/agencia-tributaria-canaria/calendario_contribuyente_2026_pdf
- ATC - Calendario tributario 2026 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/calendario-tributario-2026
- Ley 9/2025 de Canarias, Presupuestos 2026 (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7560
- Texto refundido del IGIC y el AIEM, Decreto Legislativo 1/2025 (BOC) — https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/207/3598.html
- Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14463
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 22 de octubre de 2026.
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