Canarias: IGIC y comercio electrónico
Tipos de IGIC 2026: cuáles son y cómo aplicar cada uno
En 2026 el IGIC tiene ocho tipos: cero, 1 %, 3 %, 5 %, 7 %, 9,5 %, 15 % y 20 %. El general es el 7 %, y desde el 1 de enero de 2026 los tipos están en el artículo 32.1 del texto refundido del IGIC, no en la antigua Ley 4/2012. Aquí tienes qué significa cada uno, cómo elegir el correcto y dónde se declara.
El problema
Si vendes desde Canarias o facturas a clientes canarios, el impuesto que debes repercutir es el IGIC, no el IVA. Canarias está excluida del «interior del país» a efectos del IVA y se trata como territorio tercero, así que la tabla del 21 %, 10 % y 4 % no te sirve para las operaciones realizadas en las islas. La referencia es otra, y conviene tenerla clara antes de emitir facturas.
El problema habitual es que la información que circula está desfasada. Los tipos del IGIC se regulaban en los artículos 50 a 61 de la Ley 4/2012, pero esos artículos quedaron derogados por el Decreto Legislativo 1/2025, que aprobó el texto refundido del IGIC y el AIEM (publicado en el BOC el 20/10/2025 y en vigor desde el 21/10/2025). Además, la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026 modificó ese texto refundido con efectos desde el 01/01/2026. Si sigues una guía que cita la Ley 4/2012 para los tipos, estás consultando una norma que ya no los contiene.
A esto se suma un cambio de nombres que genera errores en las facturas y en las declaraciones: el tipo del 3 % se llama ahora superreducido, y el reducido es el 5 %. Quien recuerda las denominaciones antiguas puede acabar aplicando un tipo distinto del que quería.
A quién afecta
- Sociedades y autónomos establecidos en Canarias que venden bienes o prestan servicios en las islas y deben repercutir IGIC.
- Vendedores de marketplaces con almacén o domicilio fiscal en Canarias que facturan a clientes canarios.
- Emprendedores extranjeros que constituyen una sociedad en Canarias y necesitan saber qué impuesto indirecto les corresponde.
- Empresas canarias que reciben facturas de proveedores no establecidos en Canarias, por ejemplo comisiones de un marketplace con sede en otro país de la UE, y deben autoliquidar el impuesto por inversión del sujeto pasivo.
- Negocios peninsulares que envían mercancía a Canarias o la reciben desde allí y deben distinguir IVA, IGIC y operaciones aduaneras.
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Paso a paso
Confirma que la operación está sujeta a IGIC
El IGIC grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en Canarias y las importaciones en Canarias (artículo 3 de la Ley 20/1991). Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la AEAT.
Antes de buscar el tipo, comprueba que no estás ante una operación que sale de Canarias. Una venta de Canarias a la península es una exportación exenta de IGIC (artículo 11 de la Ley 20/1991) y, en la península, una importación con DUA e IVA a la importación. No es una entrega intracomunitaria ni va en el modelo 349. Si quieres ver el recorrido completo, tienes la guía sobre cómo enviar mercancía de Canarias a la península.
Localiza el tipo en el artículo 32.1 del texto refundido
Los tipos vigentes en 2026 son los del artículo 32.1 del texto refundido del IGIC y el AIEM, en la redacción dada por la disposición final novena, apartado dos, de la Ley 9/2025, con efectos desde el 01/01/2026. Son estos: tipo cero (0 %), tipo específico para petróleo y derivados (1 %), superreducido (3 %), reducido (5 %), general (7 %), incrementados (9,5 % y 15 %) y especial para el tabaco (20 %).
El 7 % es el tipo general: se aplica cuando el producto o servicio no tiene asignado otro tipo. Qué bienes o servicios concretos corresponden a cada uno de los demás tipos es algo que debes comprobar en el propio texto refundido, porque esta guía no lo detalla y una asignación errónea cambia la cuota de la factura.
Revisa si hay exención o inversión del sujeto pasivo
Dos situaciones modifican quién ingresa el impuesto o si se repercute. La primera es la exportación exenta, que ya hemos visto. La segunda es la inversión del sujeto pasivo: cuando el proveedor no está establecido en Canarias, el sujeto pasivo es el empresario destinatario, salvo que este tampoco esté establecido allí (artículo 19.1.2.º a) de la Ley 20/1991). Los servicios entre empresas se localizan en la sede del destinatario (artículo 17.Uno.1).
En la práctica, una sociedad canaria que recibe facturas de comisiones de un marketplace con sede en otro Estado miembro autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo en el modelo 420. No presenta el 349 por esas facturas ni necesita estar en el ROI para ellas, porque Canarias no es territorio IVA de la UE.
Emite la factura con el tipo correcto y regístrala
Indica en cada factura el tipo de IGIC aplicado y la cuota resultante, o la causa de la exención cuando proceda. Si en un mismo pedido mezclas productos con tipos distintos, desglosa las bases por tipo para que luego la declaración cuadre sin rehacer cálculos.
En tu contabilidad, separa las operaciones sujetas a IGIC de las exentas, de las que van con inversión del sujeto pasivo y de las exportaciones. Esa separación es la que te permitirá rellenar la autoliquidación sin ajustes de última hora.
Declara el IGIC ante la ATC
El IGIC se autoliquida con el modelo 420, trimestral y ante la ATC, y se resume con el modelo 425 anual. Una sociedad canaria no presenta el 303 ni el 390 por sus operaciones en Canarias. Tienes el detalle en las guías sobre el modelo 420 y el modelo 425.
El modelo 420 no lo presentan quienes llevan los libros por el SII de la ATC. En cuanto a las casillas concretas del 420 y del 425, abre el programa de ayuda de la ATC antes de rellenarlas, porque aquí no las damos por verificadas.
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Plazos
- Modelo 420, primer, segundo y tercer trimestre
- Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. Con domiciliación, los primeros 15 días. Si el último día es inhábil, se pasa al siguiente hábil. · fuente
- Modelo 420, cuarto trimestre
- Todo enero (del 1 al 31). Con domiciliación, los primeros 20 días de enero. · fuente
- Modelo 425, resumen anual de IGIC
- Durante enero, junto con la última autoliquidación. Exonerados los del SII-ATC. · fuente
- Calendario de la ATC: 420 del 4T 2026 y 425 del 2026
- Domiciliación el 26/01/2027 y fecha límite el 01/02/2027. · fuente
Errores frecuentes
Citar la Ley 4/2012 para justificar el tipo aplicado
Los artículos 50 a 61 de esa ley quedaron derogados por el Decreto Legislativo 1/2025. Remítete al artículo 32.1 del texto refundido en la redacción vigente desde el 01/01/2026.
Confundir el tipo superreducido con el reducido
El superreducido es el 3 % y el reducido es el 5 %. Si tu programa de facturación o tu plantilla usa denominaciones antiguas, revisa los porcentajes configurados y no te fíes del nombre.
Aplicar el 7 % a todo por ser el tipo general
El general solo se aplica cuando no hay otro tipo asignado al bien o servicio. Comprueba cada producto en el texto refundido, y recuerda que hay operaciones exentas, como las exportaciones.
Tratar una venta de Canarias a la península como entrega intracomunitaria
Es una exportación exenta de IGIC y una importación en la península, con DUA. No va en el 349 ni en las casillas de operaciones intracomunitarias del 303.
Presentar el 420 o el 425 ante la AEAT o dar por hecho que vencen el día 20 en el cuarto trimestre
Ambos modelos se presentan ante la ATC. El 4T del 420 es todo enero y el 425 se presenta durante enero. Consulta el calendario de la ATC, que ya traslada las fechas que caen en inhábil.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo general del IGIC en 2026?
El tipo general es el 7 %. Se aplica a las operaciones sujetas que no tienen asignado otro tipo en el texto refundido.
¿Qué tipo de IGIC se aplica a los productos de primera necesidad?
Las fuentes que manejamos no detallan qué bienes corresponden a cada tipo, así que no podemos asegurarlo. Los tipos cero, superreducido y reducido existen en la norma, pero para un producto concreto conviene comprobar el texto refundido o consultarlo con un asesor antes de facturar.
¿Desde cuándo rigen estos tipos?
El texto refundido del IGIC y el AIEM está en vigor desde el 21/10/2025. La redacción del artículo 32.1 con los tipos de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026, tras la modificación de la Ley 9/2025.
Mi sociedad está en Canarias y recibe facturas de comisiones de un marketplace europeo. ¿Cobra IGIC el proveedor?
No: al no estar establecido en Canarias, el sujeto pasivo es tu sociedad, que autoliquida el IGIC por inversión del sujeto pasivo en el modelo 420. No presentas el 349 por esas facturas ni necesitas el ROI para ellas.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si mi sociedad opera solo en Canarias?
No por las operaciones realizadas en Canarias: las sociedades canarias presentan el 420 y el 425 ante la ATC, y no el 303 ni el 390. Otra cosa es que hagas operaciones que sí tributen en IVA, por ejemplo importaciones o envíos a la península, que debes analizar aparte.
¿Qué pasa si envío mercancía de la península a Canarias?
Para quien la envía, es una exportación exenta de IVA y se declara en la casilla 60 del modelo 303. Las instrucciones del modelo citan expresamente los envíos con carácter definitivo a Canarias.
Fuentes oficiales
- Texto refundido del IGIC y el AIEM, Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (BOC) — https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/207/3598.html
- Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026 (BOE), disposición final novena — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7560
- Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14463
- Ley 37/1992 del IVA (BOE), artículo 3 sobre el ámbito territorial — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 420 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-420
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 425 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-425
- Agencia Tributaria Canaria: calendario del contribuyente 2026 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/documents/d/agencia-tributaria-canaria/calendario_contribuyente_2026_pdf
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 22 de octubre de 2026.
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