Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online
Ampliación de plazo de un requerimiento de Hacienda: cómo pedirla
Puedes pedir una sola ampliación, de hasta la mitad del plazo que te dieron, siempre que la solicites antes de los tres últimos días del plazo y justifiques el motivo. Si presentas la solicitud en plazo, se entiende concedida automáticamente por la mitad, salvo que te notifiquen una denegación expresa antes de que venza el plazo. Aun así, la solicitud no te exime de seguir preparando la contestación.
El problema
Te ha llegado un requerimiento de la Administración tributaria, normalmente a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), y los documentos que piden no los tienes listos: facturas de proveedores en otro país, extractos de plataformas, contratos o justificantes que dependen de terceros. El plazo corre y, si no contestas, el procedimiento continúa sin ti.
La ampliación del artículo 91 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos existe precisamente para este caso. Pero tiene condiciones estrictas: se puede pedir una sola vez, nunca puede exceder de la mitad del plazo inicial y hay que presentarla antes de que queden tres días para el vencimiento. Quien la pide tarde se queda sin ampliación y con el plazo original.
Hay que tener en cuenta además cuánto dura el plazo. Para los requerimientos de información, el artículo 55.2 del mismo Reglamento fija un plazo no inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación. Los días sin calificar son hábiles, es decir, sin sábados, domingos ni festivos, según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015. Esos 10 días hábiles son los que se amplían, no los naturales.
A quién afecta
- Sociedades limitadas y anónimas, obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por medios electrónicos, que han recibido un requerimiento de información o la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación.
- Vendedores online y de marketplaces cuya documentación está repartida entre plataformas, proveedores extranjeros y gestorías, y que necesitan tiempo para reunirla.
- Emprendedores extranjeros con sociedad en España que no han abierto la notificación a tiempo o que dependen de documentos emitidos fuera del país.
- Sociedades con domicilio en Canarias que reciben comunicaciones de la Agencia Tributaria Canaria, para las que conviene comprobar con la propia ATC cómo se tramita la ampliación, porque este texto solo verifica el régimen de la AEAT.
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Paso a paso
Localiza la fecha real de la notificación
Entra en la DEHú o en la sede electrónica y descarga el justificante. La fecha que cuenta es la de acceso al contenido o, si no accedes, la del rechazo, no la del correo o SMS de aviso. El aviso es meramente informativo y su falta no invalida la notificación, según el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
Si la notificación es obligatoria y no la abres, se entiende rechazada al transcurrir 10 días naturales desde la puesta a disposición (artículo 43.2 de la Ley 39/2015), y el plazo para contestar corre igualmente.
Calcula el plazo y el último día para pedir la ampliación
El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación y, salvo que la norma diga lo contrario, en días hábiles. Revisa el calendario de días inhábiles de 2026 y los festivos de tu comunidad autónoma, porque un día inhábil en tu territorio o en la sede del órgano no cuenta.
La solicitud debe presentarse con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo. En la práctica conviene contar esos tres días como hábiles y presentarla, como tarde, el cuarto día hábil anterior al vencimiento. No es una obligación legal, es un margen de seguridad.
Redacta una solicitud justificada y concreta
El artículo 91 exige justificar las circunstancias y que la ampliación no perjudique a terceros. Explica qué documentación falta, por qué no puedes aportarla todavía y qué gestiones has hecho para conseguirla. Indica también que pides la ampliación por la mitad del plazo inicial, que es el máximo.
Adjunta, si los tienes, comprobantes de las peticiones a proveedores, plataformas o entidades. Evita pedir más de lo permitido: el límite es la mitad y solo cabe una ampliación.
Presenta la solicitud en plazo y guarda el justificante
Preséntala por la sede electrónica y conserva el justificante con fecha y hora. Si quien la presenta es un tercero, comprueba que su representación está acreditada: la colaboración social permite presentar declaraciones, pero no da acceso a las notificaciones del cliente. Para recibirlas hace falta un apoderamiento GENERALNOT inscrito y confirmado por el apoderado.
Si lo que necesitas es aplazar una comparecencia, no una entrega de documentos, la petición debe hacerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación (art. 91.5 RGAT).
Vigila la respuesta de la Administración
Presentada en plazo, la ampliación se entiende automáticamente concedida por la mitad del plazo inicial, salvo denegación expresa notificada antes de que venza el plazo. Además, la concesión expresa puede fijar una ampliación inferior a la que pediste, así que revisa las notificaciones que te lleguen después.
La concesión o denegación no se puede recurrir (art. 91.6 RGAT). Por eso lo prudente es calcular el nuevo vencimiento con la ampliación y, a la vez, avanzar como si la respuesta pudiera ser más corta de lo esperado.
Contesta antes del nuevo vencimiento
La ampliación no cambia el contenido de lo que te piden. Aporta lo exigible y, si hay documentos que ya presentaste ante la misma Administración o que no son exigibles, puedes rehusar aportarlos conforme al artículo 99.2 de la LGT.
Si el asunto afecta a un vendedor online con operaciones complejas, te puede ayudar la guía sobre qué hacer ante un requerimiento de Hacienda siendo vendedor online.
Tu caso, revisado por un profesional
Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.
Plazos
- Plazo para contestar un requerimiento de información
- No inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación; los días sin calificar son hábiles · fuente
- Importe máximo de la ampliación
- No puede exceder de la mitad del plazo; una sola ampliación · fuente
- Momento límite para solicitar la ampliación
- Con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo · fuente
- Notificación electrónica obligatoria no abierta
- Se entiende rechazada al transcurrir 10 días naturales desde la puesta a disposición · fuente
Errores frecuentes
Pedir la ampliación cuando ya quedan menos de tres días para el vencimiento
Calcula el vencimiento el mismo día que abres la notificación y presenta la solicitud con margen. En la práctica conviene hacerlo como tarde el cuarto día hábil anterior al vencimiento.
Confundir los 10 días naturales del rechazo con los 10 días hábiles para contestar
Son dos plazos distintos y no se convierten uno en otro. El rechazo se cuenta en días naturales desde la puesta a disposición; el plazo de contestación, en días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
Esperar a abrir la notificación para que empiece el plazo
No abrirla no paraliza nada. Si es obligatoria, se entiende rechazada a los 10 días naturales y el trámite se da por efectuado. Revisa la DEHú con regularidad y, si vas a estar fuera, solicita los días de cortesía con 7 días naturales de antelación.
Dar por concedida la ampliación sin comprobar si hay denegación o reducción
La concesión automática solo opera si no te notifican una denegación expresa antes de que venza el plazo, y la concesión expresa puede ser menor. Consulta tu buzón electrónico hasta el vencimiento.
Dejar que un gestor presente la solicitud sin acceso a las notificaciones
Presentar por colaboración social no da acceso a las notificaciones del cliente. Si quieres que tu gestor las reciba, tiene que haber un apoderamiento GENERALNOT confirmado. Ante la ATC, el GENERALNOT no sirve y se usa el trámite GRAL003.
Presentar la autoliquidación pendiente después del requerimiento pensando que evitas la sanción
Iniciado el procedimiento, la autoliquidación sobre ese concepto y periodo no produce los efectos del artículo 27 de la LGT, es decir, ni recargo reducido ni ausencia de sanción (art. 87.5 RGAT). Valora el caso antes de presentar.
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Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ampliación más de una vez?
No. El artículo 91 del Reglamento permite una sola ampliación y nunca superior a la mitad del plazo. Si necesitas más tiempo del que cubre, tendrás que contestar con lo que tengas y completar después lo que sea posible.
¿Cuánto tiempo me dan si el plazo inicial es de 10 días hábiles?
Como máximo la mitad, es decir, 5 días hábiles más. La concesión expresa puede fijar una ampliación menor, así que conviene esperar a ver si te notifican algo.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ampliación?
No. El artículo 91.6 establece que la concesión o denegación de la ampliación no es recurrible. Lo útil es solicitarla pronto y con una justificación clara.
¿Agosto cuenta como inhábil para el plazo?
No consta que lo sea. Ni la LGT, ni el Reglamento de aplicación de los tributos, ni el Reglamento de revisión en vía administrativa, ni la Ley 39/2015 excluyen agosto del cómputo, por lo que ese mes es hábil. Sí debes descontar los festivos que correspondan.
¿Qué pasa si no contesto ni pido ampliación?
El procedimiento sigue y la falta de atención del requerimiento puede constituir infracción. Toda infracción del artículo 203 de la LGT es grave. En el supuesto general del 203.4 las sanciones son de 150, 300 o 600 euros según sea el primer, segundo o tercer incumplimiento; para empresas hay supuestos específicos con importes superiores.
¿Y si estoy de viaje y no puedo abrir la DEHú?
La AEAT admite hasta 30 días naturales por año sin puesta a disposición de notificaciones en la DEHú, que hay que solicitar con 7 días naturales de antelación. Las notificaciones puestas a disposición antes de ese periodo siguen corriendo. La ATC tiene sus propios días de dispensa, también con un máximo de 30 días naturales por año natural.
¿Se aplica el mismo procedimiento si el requerimiento viene de la Agencia Tributaria Canaria?
Las fuentes consultadas verifican el artículo 91 del Reglamento para la AEAT. Para la ATC, las notificaciones también se publican en la DEHú, pero la regulación aplicable a la ampliación conviene comprobarla en la propia comunicación recibida o consultando directamente con la ATC.
Fuentes oficiales
- Reglamento General de Aplicación de los Tributos, art. 91 (ampliación de plazos) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a91
- Reglamento General de Aplicación de los Tributos, art. 55 (requerimientos de información) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a55
- Ley 39/2015, art. 30 (cómputo de plazos) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a30
- Ley 39/2015, art. 43 (efectos de la notificación electrónica) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a43
- Ley General Tributaria, art. 203 (infracción por desatender requerimientos) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a203
- AEAT: días de cortesía en las notificaciones electrónicas — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/notificaciones-electronicas-ayuda-tecnica/dias-cortesia-notificaciones.html
- Calendario de días inhábiles 2026 (BOE) — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23702
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 16 de octubre de 2026.
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