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Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online

Requerimiento de Hacienda a vendedor online: qué hacer y plazos

Revisado el 8 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Si Hacienda te ha enviado un requerimiento, lo primero es localizar la notificación en la sede o en la DEHú y apuntar la fecha de puesta a disposición. El plazo para contestar no suele ser inferior a 10 días y corre aunque no la abras. Con la documentación ordenada y, si hace falta, una ampliación pedida a tiempo, la mayoría de los requerimientos se contestan sin consecuencias.

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El problema

Un requerimiento es una petición formal de la Administración para que aportes información, documentos o explicaciones. En un negocio de venta online puede referirse a facturas, justificantes, libros o datos con trascendencia tributaria (art. 93 de la Ley General Tributaria). También puede ser la comunicación de inicio de una comprobación sobre un impuesto y un periodo concretos.

Lo que más sorprende al vendedor es la rapidez con la que corre el reloj. Las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica. Eso significa que el requerimiento no llega a tu buzón de casa, sino a la sede electrónica o a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). El aviso por correo o SMS es solo informativo: si no te llega, la notificación sigue siendo válida (art. 41.6 de la Ley 39/2015).

Si la notificación electrónica es obligatoria y no accedes a ella, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde que se puso a disposición, y el trámite se da por efectuado (art. 43.2 de la Ley 39/2015). No abrirla no paraliza nada.

Conviene distinguir entre un requerimiento y una regularización voluntaria. Si presentas una declaración atrasada antes de que exista cualquier actuación de la Administración, se aplica el recargo del art. 27 de la LGT: el 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción. Una vez recibido el requerimiento, ya no hay recargo, sino liquidación y posible sanción (art. 87.5 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos).

A quién afecta

  • Vendedores de Amazon y otros marketplaces que operan a través de una sociedad limitada o anónima, obligada a recibir notificaciones electrónicas.
  • Emprendedores extranjeros con sociedad en España que no revisan a diario la sede electrónica ni la DEHú.
  • Sociedades radicadas en Canarias, cuyas notificaciones tributarias pueden venir de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y no de la AEAT.
  • Vendedores que presentan sus declaraciones a través de un colaborador social pero no han dado un apoderamiento para recibir notificaciones.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Localiza la notificación y fija la fecha de puesta a disposición

    Accede a la sede electrónica o a la DEHú con el certificado de la sociedad y descarga el requerimiento. La fecha que cuenta es la que figura en el justificante de la sede o de la DEHú, nunca la del correo de aviso.

    Si varios cauces notifican lo mismo (sede, DEHú o papel), vale el primero que se produzca (art. 41.7 de la Ley 39/2015). Anota si es de la AEAT o de la ATC, porque los apoderamientos y los plazos de los recursos se gestionan por separado.

  2. Lee qué se pide, de qué impuesto y de qué periodos

    Identifica el tipo de actuación: requerimiento de información, comunicación de inicio de comprobación o propuesta de liquidación. Cada una tiene su norma, pero en la mayoría de los casos el plazo no es inferior a 10 días (art. 55.2 y art. 87.4 del RGAT).

    Te puedes negar a aportar lo que no sea exigible o lo que ya hayas presentado ante la misma Administración (art. 99.2 LGT). Aun así, conviene decirlo expresamente en la contestación y señalar dónde obra esa información.

  3. Calcula el plazo y decide si necesitas ampliación

    Los días sin calificar se cuentan como hábiles, desde el día siguiente a la notificación (art. 30 de la Ley 39/2015). Excluyen sábados, domingos y festivos, y agosto cuenta como hábil. Comprueba el calendario de festivos de tu comunidad y de la sede del órgano que te requiere.

    Si no llegas, puedes pedir una sola ampliación que no exceda de la mitad del plazo, con justificación y antes de los tres últimos días del plazo (art. 91 del RGAT). Si la pides en plazo, se entiende concedida automáticamente por la mitad, salvo denegación expresa notificada antes de que venza. En la práctica conviene pedirla como tarde el cuarto día hábil anterior al vencimiento, para no jugarse el margen.

  4. Reúne la documentación y revisa que cuadre con tus declaraciones

    Antes de enviar nada, contrasta lo que pide la Administración con lo declarado: facturas de venta y de compra, comisiones de plataformas, liquidaciones del marketplace y los modelos presentados. Si hay una operación mal declarada, es mejor detectarla tú antes de contestar.

    Si las comisiones de la plataforma son un punto del requerimiento, revisa nuestra guía sobre la factura de comisiones de Amazon sin IVA y su reflejo en 303 y 349. Si el asunto son los datos que comunica la plataforma, consulta la guía sobre DAC7 y el modelo 238.

  5. Contesta en plazo, por el cauce correcto y con representación acreditada

    Presenta la contestación por la sede electrónica y guarda el justificante. Si actúa un tercero en tu nombre, ten en cuenta que para recurrir o reconocer obligaciones hace falta representación acreditada (art. 46 LGT).

    Si el requerimiento acaba en una liquidación o sanción con la que no estás de acuerdo, tienes un mes para recurrir, y tendrás que elegir entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, porque no se pueden interponer a la vez.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Contestar un requerimiento de información (art. 93 LGT)
No inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación; los días sin calificar son hábiles · fuente
Rechazo de una notificación electrónica obligatoria no abierta
10 días naturales desde la puesta a disposición; el plazo para contestar corre igual · fuente
Solicitar la ampliación del plazo
Antes de los tres últimos días del plazo; una sola vez y hasta la mitad del plazo inicial · fuente
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
1 mes de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación; no pueden simultanearse · fuente
Solicitar días de cortesía en la DEHú (AEAT)
Con 7 días naturales de antelación; máximo 30 días naturales por año · fuente

Errores frecuentes

Pensar que si no abres la notificación el plazo no empieza

Entra en la sede o en la DEHú con regularidad. Si no accedes, se entiende rechazada a los 10 días naturales y el plazo para contestar corre igual. Si vas a estar ausente, valora solicitar los días de cortesía con 7 días naturales de antelación.

Confundir días naturales y días hábiles

El rechazo se mide en días naturales, y el plazo para contestar, en días hábiles. No conviertas uno en otro y revisa los festivos de la comunidad y de la sede del órgano.

Dar por hecho que tu colaborador social recibe tus notificaciones

La colaboración social permite presentar declaraciones, pero no da acceso a tus notificaciones. Para que un tercero las reciba hace falta un apoderamiento GENERALNOT inscrito y confirmado por el apoderado. Ante la ATC no sirve ese apoderamiento: se necesita el trámite GRAL003.

Pedir la ampliación tarde o esperar una segunda

Solo existe una ampliación, de como máximo la mitad del plazo, y debe pedirse antes de los tres últimos días. Si llegas tarde, no hay ampliación.

Presentar la declaración atrasada tras recibir el requerimiento esperando el recargo del art. 27

Con el procedimiento ya iniciado, la autoliquidación no produce esos efectos y puede acabar en liquidación y sanción. Si sabes que tienes obligaciones pendientes, regularízalas antes de cualquier actuación de la Administración.

Interponer reposición y reclamación a la vez

Elige una sola vía. Si presentas ambas en plazo, se tramita la primera y la segunda es inadmisible.

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¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ignoro el requerimiento?

El procedimiento continúa sin ti y pierdes la oportunidad de aportar tu versión. Desatender un requerimiento es una infracción grave del art. 203 de la LGT, con sanciones que se agravan en cada incumplimiento sucesivo. Para empresas, el art. 203.5 prevé además una sanción específica por no aportar libros, facturas, justificantes o datos.

¿Se puede pedir más tiempo después de que haya vencido el plazo?

No como ampliación. El art. 91 del RGAT exige solicitarla antes de los tres últimos días del plazo. Si ya ha vencido, lo prudente es contestar cuanto antes y explicar por escrito las razones del retraso.

¿Mi gestoría puede recibir el requerimiento en mi nombre?

Solo si existe apoderamiento para recibir notificaciones de la AEAT (GENERALNOT) y el apoderado lo ha confirmado. Ser colaborador social para presentar declaraciones no basta. Si la notificación es de la ATC, hace falta el poder GRAL003.

¿Es hábil el mes de agosto para contestar?

Sí. Ni la LGT, ni el RGAT, ni el reglamento de revisión, ni la Ley 39/2015 excluyen agosto del cómputo, así que sus días hábiles cuentan igual que los del resto del año.

Si me imponen una sanción, ¿hay alguna reducción?

Existe una reducción del 40 % por pronto pago si ingresas en el plazo del art. 62.2 LGT y no recurres la liquidación ni la sanción. Para las sanciones por desatender requerimientos del art. 203 no se aplica la reducción por conformidad.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación que recibo tras contestar?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, contado de fecha a fecha y no como 30 días. Puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, pero no ambos a la vez. Si estás obligado a la notificación electrónica, la reclamación debe presentarse por sede electrónica.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 6 de octubre de 2026.

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