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Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online

Sanción por ignorar un requerimiento de Hacienda: importes y pasos

Revisado el 9 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

No contestar a un requerimiento de la Administración tributaria es una infracción grave del art. 203 de la Ley General Tributaria. Los importes empiezan en 150 euros para el caso general y pueden llegar a cifras mucho mayores si eres empresa o estás en una inspección. Lo más urgente es mirar la fecha de puesta a disposición y contar el plazo, porque no abrir la notificación no lo detiene.

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El problema

Recibes, o te avisan de que tienes, una comunicación de la Agencia Tributaria o de la Agencia Tributaria Canaria que te pide información, documentos o que compares. Si no respondes, o respondes sin aportar lo pedido, la Administración puede sancionar esa falta de colaboración con independencia de lo que después resulte de la comprobación.

La sanción está en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, que castiga la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración. Esa infracción se califica siempre como grave. Los importes dependen de quién eres y de qué procedimiento se trate:

- Supuesto general (art. 203.4): 150 euros el primer incumplimiento, 300 euros el segundo y 600 euros el tercero. - Empresas que no aportan libros, facturas, justificantes o datos del art. 93 (art. 203.5): 300 euros, 1.500 euros y, a partir del tercero, una sanción proporcional de hasta el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 euros. - Inspección, con actividad económica, cuando no se aportan datos o justificantes (art. 203.6.b): 3.000 euros, 15.000 euros y, después, una sanción proporcional con un mínimo de 20.000 euros. La sanción se reduce a la mitad si se cumple antes de terminar la inspección.

A esto se suma que, si el requerimiento venía de una obligación incumplida, como una declaración que no presentaste, la sanción por la declaración puede ir aparte. El art. 198.3 permite compatibilizarla con la del art. 203 cuando ha habido requerimientos.

Lo que suele agravar el problema es el cómputo del tiempo. Para las sociedades, la notificación llega por vía electrónica y, si no la abres, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde que se puso a disposición. El trámite se da por hecho y el plazo para contestar corre igual.

A quién afecta

  • Sociedades limitadas y anónimas, que están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por medios electrónicos, y que por eso pueden perder días sin darse cuenta si nadie revisa la DEHú.
  • Vendedores de Amazon y de otros marketplaces que reciben requerimientos de información sobre ventas, facturas de comisiones, operaciones con otros países o declaraciones de IVA.
  • Emprendedores extranjeros con sociedad en España, cuyo administrador no vive aquí y no revisa con frecuencia el buzón electrónico.
  • Sociedades con sede en Canarias, cuyas notificaciones de la Agencia Tributaria Canaria también se publican en la DEHú y que usan un apoderamiento distinto al de la AEAT.
  • Autónomos y empresas que han presentado una declaración fuera de plazo y reciben después una comunicación de comprobación.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Localiza la notificación y anota la fecha que consta en el justificante

    Entra en la DEHú o en la sede electrónica y busca la fecha de puesta a disposición y la fecha de acceso o rechazo. Lo que vale es el justificante de la sede, nunca el correo o el SMS de aviso: el aviso es informativo y su falta no invalida la notificación.

    Si la notificación se hizo por varios cauces, por ejemplo sede y papel, vale la primera. Si la notificaron ya y no la abrió nadie, no la dejes para después: el rechazo a los 10 días naturales ya puede haber ocurrido.

  2. Calcula el plazo para contestar

    El plazo de un requerimiento de información no puede ser inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación (art. 55.2 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos Tributarios). Los días sin calificar son hábiles, es decir, sin sábados, domingos ni festivos, según el art. 30.2 de la Ley 39/2015. En inspección, los datos que no deban estar a disposición inmediata se piden con 10 días hábiles.

    No mezcles los dos cómputos: el rechazo de la notificación se cuenta en días naturales y el plazo para contestar, en hábiles. Comprueba también los festivos de tu comunidad y de la sede del órgano: lo que es inhábil en uno u otro lugar se trata como inhábil. Agosto es hábil. Tienes más detalle en nuestra guía sobre requerimientos a vendedores online y en la de notificaciones en DEHú.

  3. Decide si necesitas más tiempo y pide la ampliación a tiempo

    El artículo 91 del Reglamento permite pedir una ampliación del plazo. No puede superar la mitad del plazo inicial y solo se concede una vez. Hay que solicitarla antes de los tres últimos días del plazo, justificar las circunstancias y no perjudicar a terceros.

    Si presentas la solicitud en plazo, se entiende concedida automáticamente por la mitad, salvo que te notifiquen una denegación expresa antes de que venza. Ni la concesión ni la denegación se pueden recurrir. En la práctica conviene contar esos tres días como hábiles y pedirla, como muy tarde, el cuarto día hábil anterior al vencimiento. Puedes ver más en la guía de ampliación de plazo.

  4. Reúne y aporta lo que sea exigible, y razona lo que no lo sea

    Contesta con lo que se te pide y que puedas aportar. Se puede rehusar aportar lo que no sea exigible o lo que ya se presentó ante la misma Administración (art. 99.2 de la Ley General Tributaria). Si es tu caso, dilo por escrito y señala dónde consta.

    Una respuesta parcial puede considerarse incumplimiento de lo no aportado, así que si algo no lo tienes todavía, explícalo y pide la ampliación en lugar de callar. Si el requerimiento es sobre una declaración que no presentaste, ten presente que, una vez iniciado el procedimiento, presentarla ya no tiene los efectos del recargo del art. 27: se produce una liquidación y una posible sanción.

  5. Si ya te han sancionado, valora pagar con reducción o recurrir

    Sobre una sanción del art. 203 solo cabe la reducción del 40 % por pronto pago (art. 188.3), que exige ingresar en el plazo del art. 62.2 y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. La reducción por conformidad del 30 % solo alcanza a las sanciones de los arts. 191 a 197.

    Si decides recurrir, tienes un mes desde el día siguiente a la notificación, de fecha a fecha, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. No puedes usar las dos a la vez. Compáralas en esta guía.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Contestar a un requerimiento de información (art. 93 LGT)
No inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación; los días sin calificar son hábiles · fuente
Inspección: datos que no deban estar a disposición inmediata
10 días hábiles; reiteración, 5 días hábiles · fuente
Rechazo de una notificación electrónica obligatoria no abierta
10 días naturales desde la puesta a disposición · fuente
Solicitud de ampliación del plazo
Antes de los tres últimos días del plazo; hasta la mitad del plazo y una sola vez · fuente
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la sanción
1 mes desde el día siguiente a la notificación, de fecha a fecha · fuente

Errores frecuentes

Pensar que si no abres la notificación el plazo no empieza

Si la notificación es obligatoria y no accedes, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde que se puso a disposición y el plazo corre igual. Revisa la DEHú con regularidad o designa a una persona que lo haga.

Fiarse del correo o SMS de aviso

El aviso es solo informativo. La fecha que cuenta es la del justificante de la sede o de la DEHú, no la del correo, y que el aviso no llegue no salva el plazo.

Convertir días naturales en hábiles, o al revés

Usa naturales para el rechazo de la notificación y hábiles para el plazo de contestación, salvo que la norma diga otra cosa. Revisa el calendario de festivos de tu comunidad y de la sede del órgano.

Pedir la ampliación demasiado tarde

Debe solicitarse antes de los tres últimos días del plazo. Si la pides tarde, no hay ampliación. Cuenta con margen y recuerda que solo hay una, y como máximo por la mitad del plazo.

Dar por hecho que tu asesor recibe las notificaciones

La colaboración social permite presentar declaraciones, pero no da acceso a las notificaciones del cliente. Hace falta un apoderamiento GENERALNOT inscrito y confirmado por el apoderado en la AEAT. Ante la Agencia Tributaria Canaria se usa el trámite GRAL003, y el GENERALNOT no sirve.

Recurrir por las dos vías a la vez

Elige entre reposición y reclamación económico-administrativa. Si presentas ambas en plazo, se tramita la primera y la segunda es inadmisible.

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Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa mínima por no contestar a Hacienda?

En el supuesto general del art. 203.4 de la Ley General Tributaria es de 150 euros el primer incumplimiento, 300 euros el segundo y 600 euros el tercero. Si eres una empresa y no aportas libros, facturas, justificantes o datos del art. 93, el primer escalón sube a 300 euros.

¿La infracción es leve, grave o muy grave?

Toda infracción del art. 203 es grave, según su propio apartado 2. Eso vale también para los supuestos de empresas y de inspección, aunque los importes sean distintos.

¿Se puede rebajar la sanción?

Sí, con la reducción del 40 % por pronto pago, siempre que ingreses en el plazo del art. 62.2 y no recurras ni la liquidación ni la sanción. La reducción por conformidad del 30 % no se aplica a estas sanciones. En inspección, además, el importe se reduce a la mitad si cumples antes de que termine.

¿Puedo evitar que me lleguen notificaciones mientras estoy de vacaciones?

En la AEAT puedes pedir días de cortesía: hasta 30 días naturales por año en los que no se pone a disposición ninguna notificación en la DEHú. Se solicitan con 7 días naturales de antelación y debes marcar también sábados y domingos. Las notificaciones puestas antes de ese periodo siguen corriendo. La Agencia Tributaria Canaria tiene sus propios días de dispensa, también con un máximo de 30 días naturales por año natural.

¿Puede encargarse una tercera persona de recibir mis notificaciones?

Sí, con un apoderamiento específico: GENERALNOT ante la AEAT, que debe estar inscrito y confirmado por el apoderado, o GRAL003 ante la Agencia Tributaria Canaria. Sin esa confirmación el apoderamiento no surte efecto.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, contado de fecha a fecha y no como 30 días. Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. Para quienes están obligados a recibir notificaciones electrónicas, la reclamación económico-administrativa se presenta por sede electrónica.

¿Qué pasa si me sancionan y aún tenía requerimientos pendientes sin contestar?

La sanción no sustituye a la obligación de aportar lo pedido. Los incumplimientos sucesivos se castigan con importes mayores y el procedimiento sigue su curso, así que conviene responder y valorar la ampliación cuanto antes. Si dudas del encaje de tu caso, comprueba el supuesto concreto con quien lleve tu fiscalidad.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 24 de octubre de 2026.

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