Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online
Recargo por IVA fuera de plazo: cuánto es y cómo reducirlo
Si presentas el IVA tarde y Hacienda no te ha requerido antes, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses hasta los 12 meses. Pasado ese año el recargo sube al 15 % y se añaden intereses de demora. Si ya te han notificado un requerimiento, el recargo desaparece y lo que llega es una liquidación con posible sanción, así que lo primero es comprobar si tienes algo en tu buzón electrónico.
El problema
Has dejado pasar el vencimiento del modelo 303 (IVA) o del modelo 111 (retenciones de trabajo y profesionales) y quieres saber cuánto te va a costar regularizarlo. Es una situación habitual entre vendedores de marketplaces, emprendedores recién llegados a España y sociedades con poca estructura administrativa, y tiene solución si se actúa pronto.
La clave está en el artículo 27 de la LGT. Cuando presentas por tu cuenta, antes de que la Administración te haya requerido nada, no se te impone sanción: solo un recargo que crece con el tiempo. El recargo por presentar IVA fuera de plazo es de un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Hasta 12 meses no hay sanción ni intereses de demora. Superado ese plazo, el recargo es del 15 % y se devengan intereses desde el día siguiente a los 12 meses.
Qué es un requerimiento previo importa mucho. Cuenta como tal cualquier actuación de la Administración, con conocimiento formal del obligado, dirigida a regularizar o comprobar tu situación. Si ya existe, no se aplica el recargo del artículo 27: se practica liquidación y puede imponerse sanción conforme al artículo 191 de la LGT. Además, una vez iniciado un procedimiento sobre ese concepto y período, la autoliquidación que presentes ya no produce los efectos del artículo 27, según el artículo 87.5 del RGAT.
El mecanismo es el mismo para el modelo 111 que para el 303: lo que cambia es el modelo y su fecha de vencimiento. Si tu sociedad está en Canarias, el IGIC se declara con el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria y no con el 303. El recargo concreto que aplica la ATC a un 420 tardío conviene comprobarlo directamente con ella, porque las fuentes que manejamos solo detallan el régimen del artículo 27 de la LGT.
A quién afecta
- Sociedades y autónomos que presentan el modelo 303 trimestral y se han pasado del día 20 del mes siguiente al trimestre.
- Empresas que presentan el modelo 111 por retenciones de trabajo o profesionales y lo han presentado fuera de plazo.
- Vendedores de Amazon y otros marketplaces que, por la inversión del sujeto pasivo en las comisiones, tienen que reflejar operaciones en el 303 y se les ha pasado el vencimiento.
- Emprendedores extranjeros con sociedad en España que aún no tienen el calendario fiscal interiorizado.
- Sociedades canarias con obligaciones de IGIC ante la ATC, que deben contrastar con ella el recargo aplicable.
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Paso a paso
Comprueba si tienes un requerimiento o notificación pendiente
Antes de presentar nada, entra en tu buzón electrónico (sede de la AEAT o DEHú) y revisa si hay alguna notificación puesta a disposición. Si eres una sociedad limitada o anónima, estás obligada a recibir las notificaciones por medios electrónicos. Si una notificación obligatoria no se abre, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde su puesta a disposición (artículo 43.2 de la Ley 39/2015) y el trámite sigue su curso.
La fecha que cuenta es la del justificante de sede o DEHú, nunca la del correo de aviso, que es solo informativo. Si hay requerimiento, ya no estás en el régimen de recargo y conviene leer antes la guía sobre qué hacer ante un requerimiento de Hacienda a un vendedor online.
Presenta la autoliquidación cuanto antes
Cada mes completo que pasa añade un punto al recargo, así que no tiene sentido esperar a tener la documentación perfecta si el retraso ya existe. Presenta el modelo con los datos disponibles y revisa después lo que haga falta. Si el modelo es del trimestre en el que operas con marketplaces, repasa antes cómo declarar las comisiones, por ejemplo con la guía sobre la factura de comisiones de Amazon sin IVA en el 303 y el 349.
Ingresa la deuda en el momento de presentar
Para tener derecho a la reducción del 25 % del recargo, la deuda debe ingresarse al presentar la autoliquidación, o bien aplazarse con aval o caución. Si presentas el modelo sin ingreso, pierdes esa posibilidad.
Paga el recargo dentro del plazo que te marque la liquidación
La Administración te notificará la liquidación del recargo. Para disfrutar de la reducción del 25 %, debe ingresarse en el plazo del artículo 62.2 de la LGT. Por ello conviene vigilar el buzón electrónico en las semanas posteriores a la presentación y no dejar pasar esa notificación.
Un ejemplo para hacerte una idea del cálculo: un modelo 303 cuyo plazo terminó el 20/07/2026 y se presentó con ingreso el 23/11/2026 acumula 4 meses completos de retraso, es decir, un 5 % de recargo, que con la reducción queda en un 3,75 %.
Si llega un requerimiento, contesta en plazo
Si, pese a todo, recibes un requerimiento, el plazo para atenderlo no es inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación (artículo 55.2 del RGAT) y, salvo que se diga otra cosa, los días son hábiles. Si necesitas más tiempo, puedes pedir la ampliación del artículo 91 del RGAT: una sola vez, por un máximo de la mitad del plazo y solicitándola antes de los tres últimos días.
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Plazos
- Presentación del 303, 111 y 115 del 3T de 2026
- 20/10/2026 · fuente
- Domiciliación bancaria del 303, 111 y 115 del 3T de 2026
- Hasta el 15/10/2026 (el plazo de domiciliación acaba antes que el general) · fuente
- Modelo 303 del 4T de 2026
- Vence el 30/01/2027, sábado, y pasa al 01/02/2027 por la regla de días inhábiles; confirmar cuando se publique el calendario de 2027 · fuente
- Modelo 420 (IGIC) del 3T de 2026 ante la ATC
- Domiciliación hasta el 15/10; fecha límite 20/10/2026 · fuente
- Recargo del artículo 27 de la LGT sin requerimiento previo
- 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses hasta 12 meses; 15 % más intereses pasados 12 meses · fuente
Errores frecuentes
Esperar a «tenerlo todo claro» mientras el retraso se alarga
El recargo aumenta con cada mes completo y a los 12 meses salta al 15 % con intereses. Presenta cuanto antes con la información disponible y corrige después si es necesario.
No abrir las notificaciones electrónicas pensando que así no corre el plazo
Una notificación electrónica obligatoria que no se abre se entiende rechazada a los 10 días naturales y el procedimiento continúa. Revisa DEHú y la sede con regularidad, o designa a alguien que lo haga con el apoderamiento adecuado.
Presentar el modelo después de recibir un requerimiento esperando pagar solo el recargo
Con un requerimiento previo ya no hay recargo del artículo 27: hay liquidación y posible sanción. Comprueba siempre el buzón antes de presentar.
Presentar sin ingresar y perder la reducción del 25 %
La reducción exige ingresar la deuda al presentar (o aplazarla con aval o caución) y pagar después el recargo en el plazo del artículo 62.2 de la LGT.
Dar por hecho que el 4T vence el día 20
El 303 del cuarto trimestre vence a final de enero, no el día 20. El 111 y el 115 del 4T sí vencen el 20 de enero. Consulta el calendario oficial de cada año.
Aplicar a Canarias el calendario y los modelos de la península
Las sociedades canarias declaran el IGIC con el 420 ante la ATC y no presentan el 303. Contrasta con la ATC las consecuencias de un retraso en ese modelo.
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Preguntas frecuentes
¿Me sancionan además del recargo si presento el IVA con retraso?
Si presentas por iniciativa propia y no hay requerimiento previo, el artículo 27 de la LGT prevé el recargo y no sanción, ni intereses hasta los 12 meses. Si ya hubo requerimiento, el régimen cambia: liquidación y, en su caso, sanción por dejar de ingresar según el artículo 191 de la LGT.
¿Qué pasa si han pasado más de 12 meses?
El recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora desde el día siguiente a que se cumplan los 12 meses. Es el escenario más caro del régimen voluntario, por lo que conviene regularizar antes de llegar a ese punto.
¿Se puede reducir el recargo?
Sí, en un 25 % si ingresas la deuda al presentar la autoliquidación (o la aplazas con aval o caución) y pagas el recargo dentro del plazo del artículo 62.2 de la LGT. Si no cumples ambas condiciones, no se aplica.
¿Qué tipo de interés de demora se aplica en 2026?
Según la AEAT, el interés de demora de 2026 es del 4,0625 %, con base en un interés legal del 3,25 % prorrogado. Antes de calcular intereses concretos conviene comprobar si se ha aprobado una nueva ley de presupuestos posterior a esa información. No confundas este tipo con el interés de demora comercial, que es otro distinto. Fuente: AEAT, interés de demora.
¿El modelo 111 presentado tarde tiene el mismo recargo?
El régimen del artículo 27 de la LGT es general para las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo. El recargo por presentar fuera de plazo el modelo 111 se calcula, por tanto, con la misma lógica de meses completos. Lo que cambia es la fecha de vencimiento: el 111 trimestral vence el día 20 del mes siguiente al trimestre.
¿Puedo domiciliar un modelo presentado tarde?
Las fuentes que manejamos solo fijan los plazos de domiciliación dentro del período ordinario de presentación, que acaban antes que el plazo general. Para una presentación ya extemporánea no consta nada concreto, así que conviene comprobar con la AEAT el medio de pago disponible.
Fuentes oficiales
- Ley General Tributaria, artículo 27: recargos por declaración extemporánea — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27
- Ley General Tributaria, artículo 191: infracción por dejar de ingresar — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a191
- Reglamento General de Aplicación de los Tributos, artículo 87 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a87
- Reglamento General de Aplicación de los Tributos, artículo 91: ampliación de plazos — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a91
- Ley 39/2015, artículo 43: notificaciones por medios electrónicos — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a43
- AEAT: calendario del contribuyente 2026 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual.html
- AEAT: vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/recuerde/vencimientos-dias-inhabiles-sabados-festivos.html
- Orden EHA/1658/2009: domiciliación del pago de deudas tributarias — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-10326
- Agencia Tributaria Canaria: calendario tributario 2026 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/calendario-tributario-2026
- AEAT: interés de demora 2026 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/otras-cuestiones-interes.html
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 6 de octubre de 2026.
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