Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online
Notificaciones de la AEAT en DEHú: qué pasa a los 10 días
Si una notificación de la AEAT llega a la DEHú de tu sociedad y no la abres, a los 10 días naturales se entiende rechazada y el plazo para contestar empieza a correr igualmente. Aquí tienes cómo comprobar la fecha que cuenta, qué plazo tienes después y qué hacer para no perder derechos.
El problema
Muchos administradores descubren un requerimiento de Hacienda cuando el plazo ya casi ha vencido. La causa suele ser la misma: la notificación se puso a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), nadie la abrió y se dio por hecho que, sin abrirla, no pasaba nada.
Eso no es así. Cuando la notificación electrónica es obligatoria y no se accede a su contenido, se entiende rechazada al transcurrir 10 días naturales desde la puesta a disposición (art. 43.2 de la Ley 39/2015). El trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue su curso (art. 44.5 del RD 203/2021).
El aviso por correo o por SMS no es la notificación. Es solo informativo, y que no te llegue no invalida la notificación (art. 41.6 de la Ley 39/2015). Por eso la fecha que cuenta es la del justificante de la sede o de la DEHú, nunca la del correo.
La confusión más peligrosa mezcla dos cómputos distintos: el rechazo se cuenta en días naturales y el plazo para contestar, salvo que la norma diga otra cosa, en días hábiles. No debes convertir uno en el otro.
A quién afecta
- Sociedades limitadas (NIF B) y sociedades anónimas (NIF A), que están obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones de la AEAT, previa comunicación de inclusión (RD 1363/2010).
- Administradores de sociedades de vendedores en marketplaces que no revisan a diario el buzón electrónico de la empresa.
- Emprendedores extranjeros con una SL en España que gestionan la empresa desde otro país y dependen de avisos que pueden no ver.
- Sociedades de Canarias, cuyas notificaciones de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) también se publican en la DEHú, con un apoderamiento distinto del de la AEAT.
- Gestorías y asesores que reciben encargos de clientes y necesitan acceso a sus notificaciones.
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Paso a paso
Comprueba que la sociedad está obligada y quién accede al buzón
Las SL y las SA están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica. Se practican por comparecencia en sede o en la DEHú (art. 43.1 de la Ley 39/2015). Si tu sociedad se constituyó hace poco, conviene comprobar en la sede que ya consta en ese sistema y que los datos de contacto para los avisos están al día.
Decide además quién revisa el buzón y con qué frecuencia. Para el acceso con certificado digital, la forma exacta de identificarse puede variar; comprueba en la sede de la AEAT qué sistemas admite en cada momento.
Localiza la fecha de puesta a disposición y la de acceso o rechazo
Abre el justificante de la sede o de la DEHú y anota dos fechas: cuándo se puso a disposición la notificación y cuándo se accedió a ella o se entendió rechazada. Si hay varios cauces (sede y DEHú, o papel), vale el primero (art. 41.7 de la Ley 39/2015).
Si accedes dentro de los 10 días naturales, la notificación se considera hecha en el momento del acceso. Si no accedes, se entiende rechazada al cumplirse esos 10 días y la fecha exacta la certifica el sistema.
Calcula el plazo para contestar desde el día siguiente
En un requerimiento de información, el plazo no puede ser inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación (art. 55.2 del RGAT). Los días sin calificar son hábiles, es decir, se excluyen sábados, domingos y festivos. Revisa también el calendario de inhábiles que corresponda al municipio o comunidad autónoma de la sociedad y a la sede del órgano.
Un ejemplo con solo calendario: una notificación puesta a disposición el 1 de octubre de 2026 y no abierta se entiende rechazada el 11 de octubre. El 12 de octubre es fiesta nacional, así que el primer día hábil es el 13 y el plazo de 10 días hábiles termina el 26 de octubre.
Si necesitas más tiempo, pide la ampliación a tiempo
El art. 91 del RGAT permite una sola ampliación, de hasta la mitad del plazo, que debe solicitarse antes de los tres últimos días del plazo y justificarse. Se entiende concedida automáticamente por la mitad si la presentas en plazo, salvo que te notifiquen una denegación expresa antes del vencimiento.
En la práctica conviene pedirla, como tarde, el cuarto día hábil anterior al vencimiento, para no jugar con el margen. Tienes más detalle en la guía sobre cómo pedir la ampliación de plazo y en la de requerimientos de Hacienda a vendedores online.
Deja resuelto el acceso para ausencias y para terceros
Si vas a estar fuera, la AEAT permite solicitar días de cortesía: un máximo de 30 días naturales por año sin puesta a disposición de notificaciones en la DEHú. Hay que pedirlos con 7 días naturales de antelación y marcar también sábados y domingos. Las notificaciones puestas antes de ese periodo siguen corriendo. Los detalles están en la página de la AEAT sobre días de cortesía.
Si quieres que un asesor reciba las notificaciones, necesita un apoderamiento del trámite GENERALNOT (o uno específico de recepción de notificaciones) inscrito y confirmado por el apoderado. Sin esa aceptación no surte efecto (acceso a la DEHú mediante apoderamiento). Si la sociedad tributa también ante la ATC, ese apoderamiento no sirve allí; hace falta el trámite GRAL003 o ATC20140107UNICO.
Tu caso, revisado por un profesional
Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.
Plazos
- Rechazo de la notificación electrónica obligatoria no abierta
- 10 días naturales desde la puesta a disposición · fuente
- Contestar un requerimiento de información
- No inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación; los días sin calificar son hábiles · fuente
- Solicitar la ampliación del plazo
- Con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo; una sola ampliación, de hasta la mitad · fuente
- Días de cortesía en la DEHú (AEAT)
- Máximo 30 días naturales por año; solicitud con 7 días naturales de antelación · fuente
- Recurso de reposición contra el acto notificado
- 1 mes desde el día siguiente a la notificación · fuente
Errores frecuentes
Esperar al correo de aviso para empezar a contar
El aviso es solo informativo y su falta no invalida la notificación. Cuenta siempre desde la fecha del justificante de la sede o de la DEHú, y revisa el buzón de forma periódica.
Contar los 10 días del rechazo como hábiles, o los 10 del requerimiento como naturales
El rechazo se produce a los 10 días naturales desde la puesta a disposición. El plazo para contestar se cuenta después, desde el día siguiente, en días hábiles salvo que la norma diga lo contrario.
Dar por hecho que un colaborador social recibe tus notificaciones
La colaboración social habilita a presentar declaraciones en tu nombre, pero no da acceso a las notificaciones del cliente. Hace falta un apoderamiento GENERALNOT confirmado (AEAT) o el trámite GRAL003 (ATC).
Pedir la ampliación del plazo demasiado tarde
Debe solicitarse antes de los tres últimos días del plazo. Pedirla tarde equivale a no tener ampliación, y solo se concede una, de hasta la mitad del plazo.
Presentar la autoliquidación pendiente cuando ya hay un requerimiento, esperando que cuente como presentación voluntaria
Una vez iniciado el procedimiento, la autoliquidación sobre ese concepto y período no produce los efectos del art. 27 LGT. Es decir, no evita la liquidación ni una posible sanción (art. 87.5 RGAT). Consulta cuanto antes cómo regularizar.
Dejar sin atender el requerimiento por no haber visto la notificación
Desatender requerimientos puede constituir una infracción grave (art. 203 LGT). Si ya has perdido plazo, actúa de inmediato y revisa qué puedes aportar o alegar.
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Preguntas frecuentes
¿Agosto cuenta como mes hábil para contestar?
Sí. Ni la LGT, ni el RGAT, ni la Ley 39/2015 excluyen agosto del cómputo, así que los días hábiles de ese mes corren con normalidad. Si tu plazo coincide con las vacaciones, planifica el acceso al buzón o solicita los días de cortesía con antelación.
No me llegó el correo de aviso. ¿Puedo alegar que no me enteré?
No te protege. El aviso por correo o SMS es informativo y su ausencia no invalida la notificación. Lo que cuenta es el justificante de puesta a disposición, acceso o rechazo en la sede o en la DEHú.
Si la notificación se entiende rechazada, ¿sigo teniendo derecho a recurrir?
Sí, pero el plazo no se detiene. Para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa tienes 1 mes desde el día siguiente a la notificación, contado de fecha a fecha y no como 30 días. Esto último es válido solo si el acto es recurrible; una concesión o denegación de ampliación del art. 91 RGAT no lo es.
¿Puedo presentar a la vez recurso de reposición y reclamación económico-administrativa?
No. Si interpones reposición, no cabe la reclamación hasta que haya resolución expresa o silencio. Si presentas ambas en plazo, se tramita la primera y la segunda es inadmisible (art. 222.2 LGT).
Mi sociedad está en Canarias: ¿las notificaciones también van a la DEHú?
La ATC publica sus notificaciones electrónicas en la DEHú, y también ofrece días de dispensa, hasta 30 días naturales por año natural, que puede pedir un apoderado. Conviene consultar en la sede de la ATC si tu sociedad está obligada, porque el texto de la orden que lo regula no ha podido comprobarse aquí.
Un festivo autonómico, ¿cambia mi plazo?
Puede cambiarlo. Un día inhábil en el municipio o comunidad autónoma del interesado, o en la sede del órgano, se trata como inhábil. Por ejemplo, el 2 de noviembre de 2026 es inhábil en Madrid y en Canarias, pero no en todas las comunidades. Indica siempre qué calendario has usado.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, art. 43: práctica de notificaciones por medios electrónicos — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a43
- Ley 39/2015, art. 41: condiciones generales de la notificación — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a41
- Ley 39/2015, art. 30: cómputo de plazos — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a30
- RD 1363/2010: notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17575#a4
- RGAT, art. 55: requerimientos de información — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a55
- RGAT, art. 91: ampliación de plazos — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a91
- LGT, art. 203: resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a203
- LGT, art. 223: recurso de reposición — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223
- AEAT: días de cortesía en las notificaciones — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/notificaciones-electronicas-ayuda-tecnica/dias-cortesia-notificaciones.html
- AEAT: acceso a la DEHú mediante apoderamiento — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/notificaciones-electronicas-ayuda-tecnica/acceso-dehu-mediante-apoderamiento.html
- ATC: mis notificaciones electrónicas — https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/la_sede/menu_mis_notificaciones.jsp
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 16 de octubre de 2026.
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