Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online
Reposición o reclamación económico-administrativa: cuál elegir
Contra una liquidación, una sanción u otro acto tributario que no compartes tienes dos vías: el recurso de reposición, que es potestativo, o la reclamación económico-administrativa. En ambos casos el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación y no puedes seguir las dos a la vez. Elige con calma, pero sin dejar pasar la fecha.
El problema
Te llega una liquidación, una sanción o la denegación de algo que habías solicitado, y no estás de acuerdo. La ley te da dos caminos para impugnarla, y la duda habitual es cuál conviene. Elegir mal, o dejar correr el plazo, puede cerrarte la puerta a discutir el acto.
El recurso de reposición es potestativo: lo presentas ante el mismo órgano que dictó el acto y es una vía previa y opcional. La reclamación económico-administrativa se plantea ante el tribunal económico-administrativo. En los dos casos el plazo es de 1 mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT y art. 235.1 LGT).
Lo más delicado es que las dos vías no se pueden simultanear. Si interpones reposición, no cabe la reclamación hasta que haya resolución expresa o silencio. Si presentas ambas dentro de plazo, se tramita la primera y la segunda es inadmisible (art. 222.2 LGT y art. 21 RD 520/2005).
A quién afecta
- Vendedores de Amazon y otros marketplaces que reciben una liquidación o una sanción de la Agencia Tributaria y quieren impugnarla.
- Sociedades limitadas y anónimas, que están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por medios electrónicos y por eso pueden ver correr el plazo sin haber abierto el documento.
- Emprendedores extranjeros que gestionan su sociedad en España a distancia y dependen de un representante para recurrir.
- Empresas y autónomos de Canarias con actos de la Agencia Tributaria Canaria, que publica sus notificaciones electrónicas en la DEHú.
¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.
Paso a paso
Localiza el acto y la fecha real de notificación
Identifica qué documento quieres recurrir y cuándo se te notificó. En una notificación electrónica, la fecha que cuenta es la del justificante de la sede o de la DEHú, nunca la del correo o SMS de aviso, que es solo informativo y cuya falta no invalida la notificación (art. 41.6 Ley 39/2015).
Si estás obligado a recibirla por medios electrónicos y no accedes, se entiende rechazada al transcurrir 10 días naturales desde la puesta a disposición (art. 43.2 Ley 39/2015). Que no la hayas abierto no detiene el plazo. Tienes más detalle en Notificaciones de la AEAT en DEHú: qué pasa a los 10 días.
Calcula el plazo de un mes, de fecha a fecha
El mes se cuenta desde el día siguiente a la notificación y termina el mismo día ordinal del mes de vencimiento. Si ese mes no tiene ese día, termina el último día del mes (art. 30.4 Ley 39/2015). No son 30 días: notificado el 30 de septiembre, vence el 30 de octubre; notificado el 31 de octubre, vence el 30 de noviembre.
Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente, y es inhábil el día que lo sea en tu municipio o comunidad autónoma o en la sede del órgano. Comprueba el calendario que corresponde a tu caso, por ejemplo el calendario de días inhábiles de 2026 de la Administración General del Estado, y anota qué calendario has usado.
Elige la vía: reposición o reclamación
La reposición suele interesar cuando el error es identificable y quieres que lo revise el mismo órgano que dictó el acto. La reclamación económico-administrativa te lleva ante un órgano distinto. Si estás obligado a la notificación electrónica, debes presentarla por sede electrónica (art. 235.5 LGT).
Existe además un procedimiento abreviado para la reclamación cuando la cuantía es inferior a 6.000 euros, o a 72.000 euros si se discuten bases o valoraciones (art. 245 LGT y art. 64 RD 520/2005).
Ten en cuenta una consecuencia: si interpones reposición, el plazo de la reclamación se interrumpe y, cuando proceda, vuelve a contarse desde el inicio (art. 22 RD 520/2005). Aun así, no des por segura una segunda vía sin comprobar en qué punto está el procedimiento.
Acredita quién recurre y prepara el escrito
Si recurre un representante, debe tener representación acreditada: recurrir, desistir, reconocer obligaciones o pedir devoluciones lo exige (art. 46.2 LGT). Que un profesional pueda presentar tus declaraciones por colaboración social no le da acceso a tus notificaciones ni sustituye a esa acreditación.
En el escrito, identifica el acto, explica con claridad por qué no estás de acuerdo y adjunta los documentos que lo respalden. Si el acto es de la Agencia Tributaria Canaria, el apoderamiento de la AEAT para recibir notificaciones no sirve ante ella: hace falta el específico de esa administración.
Presenta, guarda el justificante y vigila la resolución
Presenta el recurso o la reclamación dentro del mes y conserva el justificante con fecha y hora. A partir de ahí, vigila tu buzón electrónico: la resolución llegará por la misma vía y abrirá un nuevo cómputo de plazos.
Las fuentes que manejamos no detallan cuánto tarda la resolución ni cómo afecta la impugnación a la ejecución del acto, así que conviene confirmarlo con la norma aplicable a tu caso antes de decidir si pagas, aplazas o solicitas la suspensión.
Tu caso, revisado por un profesional
Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.
Plazos
- Recurso de reposición (potestativo)
- 1 mes desde el día siguiente a la notificación · fuente
- Reclamación económico-administrativa
- 1 mes desde el día siguiente a la notificación; obligatoria por sede electrónica para obligados a notificación electrónica · fuente
- Cómputo de los plazos por meses
- De fecha a fecha, no 30 días; si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente · fuente
- Rechazo de una notificación electrónica obligatoria no abierta
- 10 días naturales desde la puesta a disposición · fuente
Errores frecuentes
Contar el mes como 30 días o desde la fecha del aviso por correo.
Cuenta de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación, tomando la fecha del justificante de la sede o de la DEHú. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
Presentar reposición y reclamación a la vez por si acaso.
Elige una sola vía. Si ambas se presentan en plazo, se tramita la primera y la segunda es inadmisible.
Pensar que no abrir la notificación detiene el plazo.
Si estás obligado a la notificación electrónica, a los 10 días naturales se entiende rechazada y el plazo sigue corriendo. Revisa la DEHú con regularidad o designa a alguien con apoderamiento confirmado para recibirlas.
Dejar que recurra alguien sin representación acreditada.
Acredita la representación antes de presentar el escrito. Recurrir exige representación acreditada y no basta con que esa persona presente tus declaraciones.
Recurrir sin valorar que puede perderse la reducción por pronto pago de una sanción.
La reducción del 40 % del art. 188.3 LGT exige ingresar en el plazo del art. 62.2 y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. Sopesa qué te compensa más antes de impugnar.
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Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento la reposición y luego quiero ir a la reclamación?
No puedes acudir a la reclamación hasta que haya resolución expresa de la reposición o silencio. El plazo de la reclamación se interrumpe con la reposición y vuelve a contarse desde el inicio. Conviene comprobar en cada caso desde qué momento corre.
¿La reclamación puede ser más sencilla si la cuantía es pequeña?
Sí, existe un procedimiento abreviado cuando la cuantía es inferior a 6.000 euros, o a 72.000 euros si se discuten bases o valoraciones. Que tu caso encaje depende de lo que se discuta, así que revisa la cuantía y el tipo de acto antes de presentar.
¿Puedo pedir una ampliación del plazo para recurrir?
La ampliación del art. 91 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos está prevista para los plazos de los trámites de gestión e inspección, como un requerimiento. Las fuentes que manejamos no recogen que sea aplicable al plazo de un mes de los recursos, así que no cuentes con ella. Si lo que tienes es un requerimiento, consulta la guía sobre ampliación de plazo.
¿Un colaborador social puede recurrir por mí?
La colaboración social habilita para presentar declaraciones en nombre de terceros, pero no da acceso a tus notificaciones. Para recurrir se necesita representación acreditada. Para recibir tus notificaciones de la AEAT hace falta un apoderamiento específico, confirmado por quien lo recibe.
¿Y si lo que me ha llegado es un requerimiento y no una liquidación?
Un requerimiento no se recurre: se contesta dentro de su plazo, que parte de 10 días desde el día siguiente a la notificación. Los plazos para requerimientos y para recursos son distintos, así que no los mezcles. Tienes más información en Requerimiento de Hacienda a vendedor online.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 46, 222, 223, 235 y 245) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223
- Real Decreto 520/2005, reglamento en materia de revisión en vía administrativa (arts. 21, 22 y 64) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-8662#a64
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 30, 41 y 43) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a30
- Real Decreto 1363/2010, notificaciones electrónicas de la AEAT — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17575#a4
- Calendario de días inhábiles 2026 de la Administración General del Estado (BOE) — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23702
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 23 de octubre de 2026.
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