Autónomo o SL para vendedores
Cuota de autónomo del administrador de una sociedad en 2026
Si administras una sociedad de capital y tienes su control efectivo, cotizas en el RETA, el régimen de autónomos, aunque la empresa sea una SL. En 2026 la base mínima de un administrador societario es de 1.424,40 € al mes, con un régimen transitorio que permite mantener la base provisional de 2025. Sobre la base que elijas se aplican los tipos de cotización y, al año siguiente, la Seguridad Social regulariza con tus rendimientos reales.
El problema
Mucha gente constituye una sociedad pensando que, al ser una persona jurídica, el administrador queda fuera del régimen de autónomos. No es así: el artículo 305.2.b de la LGSS incluye en el RETA a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o presta otros servicios a una sociedad de capital, siempre que lo haga a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, y tenga el control efectivo de la sociedad.
La duda práctica llega justo después: cuánto se paga cada mes, qué base se puede elegir y qué pasa cuando la Seguridad Social compara lo cotizado con lo que realmente has ganado. En 2026 hay además una particularidad, porque los presupuestos de 2023 siguen prorrogados y las bases salen del Real Decreto-ley 3/2026 y de la Orden PJC/297/2026.
La cuota mensual resulta de aplicar los tipos de 2026 a la base de cotización que hayas elegido. Los tipos son: 28,30 % para contingencias comunes, 1,30 % para contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % del MEI, a tu cargo y sobre la base de contingencias comunes. Lo decisivo para un societario es el suelo que fija la ley para la base.
A quién afecta
- Administradores de una SL que tienen al menos la mitad del capital: en ese caso siempre hay control efectivo y la inclusión en el RETA no es una presunción, sino una regla.
- Administradores con una participación igual o superior a un tercio del capital, o igual o superior a un cuarto si además tienen funciones de dirección y gerencia: se presume el control, salvo prueba en contrario.
- Administradores cuyos familiares con los que conviven (cónyuge o parientes hasta segundo grado) reúnen al menos la mitad del capital, donde también se presume el control.
- Emprendedores extranjeros que administran una sociedad en España: lo que cuenta es que el trabajo sea habitual, personal y directo y se realice en España, no la nacionalidad. Si no ejerces aquí, conviene analizar tu caso concreto antes de dar nada por hecho.
- Administradores que además trabajan por cuenta ajena en otra empresa, que cotizan en dos regímenes y pueden tener derecho a un reintegro.
- Quedan fuera del sistema los socios de sociedades cuyo objeto sea la mera administración del patrimonio de los socios (art. 306.2 LGSS).
¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.
Paso a paso
Comprueba si tienes el control efectivo de la sociedad
Suma tus participaciones y las de los familiares con los que convives y que están dentro del segundo grado de parentesco. Con la mitad del capital o más, hay control y entras en el RETA. Con un tercio o más, o con un cuarto o más y funciones de gerencia, se presume el control, aunque cabe prueba en contrario. Fuera de esos supuestos, la Administración puede intentar probar el control por cualquier medio, así que no basta con quedarse justo por debajo de los porcentajes.
Si aún estás decidiendo la forma jurídica, te puede ayudar la guía Autónomo o sociedad limitada para vender en Amazon: cómo decidir.
Date de alta en el momento correcto
El alta es electrónica y debe ser previa al inicio de la actividad, sin que pueda hacerse con más de 60 días naturales de antelación (RD 84/1996, art. 32.3.1.º). Las consecuencias de hacerlo tarde son importantes: un alta fuera de plazo o de oficio surte efecto desde el día 1 del mes en que se reunieron los requisitos, con cuotas exigibles con recargos e intereses, y la TGSS da cuenta a la Inspección.
En ese periodo previo se aplica la base mínima del tramo 1 de la tabla general y sin regularización. Consulta el Reglamento de afiliación, altas y bajas para ver cómo operan los efectos de altas y bajas durante el año.
Elige la base respetando el mínimo de 2026
Un societario no puede elegir una base inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.a, regla 4.ª LGSS). En 2026 esa base mínima es de 1.424,40 € al mes. No es la de 1.000 € que rigió de 2023 a 2025, ni la del primer tramo de la tabla general. La base máxima de 2026 es de 5.101,20 € al mes.
La Orden de cotización añade un transitorio: durante 2026 puedes mantener la base provisional que tenías en 2025 o aplicar la regla general. Cómo aplicará la TGSS el suelo de la base definitiva en la regularización de 2026 a quien haya mantenido la base de 2025 no consta verificado, porque la Orden dice a la vez que la definitiva no podrá ser inferior al mínimo y que se puede mantener la de 2025. Antes de decidir, conviene comprobarlo con la TGSS.
Calcula qué rendimientos se te computan
Para el societario cuentan la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos en la sociedad y los rendimientos íntegros de tu participación en los fondos propios de entidades en las que tengas, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, al menos el 33 % del capital, o al menos el 25 % si eres administrador. Es decir, los dividendos también pesan.
La deducción por gastos genéricos es del 3 %, no del 7 % general, siempre que hayas estado al menos 90 días de alta como societario en el periodo. Los términos concretos del cómputo se remiten al reglamento, así que no conviene improvisar una fórmula propia.
Ajusta la base durante el año si tus ingresos cambian
La base que eliges al darte de alta es provisional. Puedes cambiarla hasta seis veces al año (art. 45 del Reglamento de cotización), declarando en la solicitud el promedio previsto de rendimientos. El efecto no es inmediato: depende de cuándo pidas el cambio.
Si lo solicitas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, surte efecto el 1 de noviembre; entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el 1 de enero del año siguiente.
Prepárate para la regularización anual
Al año siguiente, la Seguridad Social compara lo cotizado con los rendimientos que le comunica la Administración tributaria (art. 308.1.c LGSS). Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo, ingresas la diferencia sin recargo ni intereses siempre que pagues hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, la TGSS te devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación tributaria.
Si no presentas el IRPF, o lo presentas sin declarar rendimientos en estimación directa, tu base definitiva es la mínima del grupo 7.
Valora la cuota reducida del alta inicial
El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 alcanza a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA. Puedes beneficiarte si es tu alta inicial o si no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores. Dura 12 meses naturales completos y puede prorrogarse otros 12 si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al SMI. Debe solicitarse en el momento del alta, no meses después.
La cuantía mensual para altas de 2026 no consta en las fuentes oficiales consultadas, ya que la norma que fijó 80 € mensuales cubría de 2023 a 2025. Pide confirmación del importe a la TGSS antes de contar con él.
Calcula la cuota de autónomo societario 2026
La calculadora de la web estima la cuota mensual según la base que elijas.
Plazos
- Alta previa al inicio de la actividad
- Antes de empezar y nunca más de 60 días naturales antes · fuente
- Cambio de base solicitado entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
- Efectos desde el 1 de noviembre; si se pide entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, desde el 1 de enero del año siguiente · fuente
- Ingreso de la diferencia si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo
- Hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses · fuente
- Devolución de oficio si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo
- Antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación tributaria · fuente
- Reintegro por pluriactividad
- La TGSS lo abona en un máximo de 4 meses desde la regularización · fuente
Errores frecuentes
Pensar que con la mitad del capital se puede discutir el encuadramiento en el RETA.
Con al menos la mitad del capital hay control efectivo siempre; no es una presunción que se pueda desvirtuar. La presunción con prueba en contrario solo juega con un tercio o más, o con un cuarto o más más funciones de gerencia.
Elegir una base de 1.000 € en 2026 por inercia, porque era el mínimo de 2023 a 2025.
El mínimo legal para un societario en 2026 es 1.424,40 € al mes. Solo cabe mantener la base de 2025 si ya la tenías como provisional, y conviene comprobar con la TGSS cómo afectará a la regularización.
Pedir el cambio de base esperando que se aplique de inmediato.
Los efectos dependen del periodo en que presentes la solicitud. Una petición hecha ahora, en octubre, surte efecto el 1 de noviembre; una de noviembre, el 1 de enero.
Darse de alta tarde esperando que la deuda no exista.
El alta tardía produce efectos desde el día 1 del mes en que empezó la actividad, con recargos e intereses. Date de alta antes de empezar, con el límite de 60 días naturales de antelación.
Dejar de lado los dividendos al estimar los rendimientos.
Si tienes al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador, los rendimientos íntegros de tu participación se computan junto con el trabajo. Tenlo presente al pedir un cambio de base.
Aplicar siempre un recargo del 10 % o del 20 % a un ingreso tardío.
Esos porcentajes solo valen si la liquidación se presentó en plazo (10 % si pagas dentro del primer mes natural tras el vencimiento, 20 % a partir del segundo). Si no se cumplieron las obligaciones de presentación, el recargo es del 20 % o del 35 % (art. 30 LGSS).
Mini-diagnóstico en 30 segundos
Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.
Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cotizar en el Régimen General siendo administrador de mi propia SL?
Si tienes el control efectivo de la sociedad y trabajas en ella de forma habitual, personal y directa, no: el art. 305.2.b LGSS te encuadra en el RETA por ese trabajo. Sí puedes estar en el Régimen General por otro empleo por cuenta ajena distinto, y entonces hablamos de pluriactividad.
¿Qué pasa si trabajo por cuenta ajena y además administro una sociedad?
Cotizas en los dos regímenes. En 2026 tienes derecho a un reintegro del 50 % del exceso de lo cotizado por contingencias comunes sobre 17.323,68 €, con el tope del 50 % de las cuotas de comunes ingresadas en el RETA. La TGSS lo abona en un máximo de 4 meses desde la regularización.
¿Cuánto es la tarifa plana en 2026 para un administrador?
La cuota reducida del art. 38 ter alcanza a los socios de sociedades de capital, pero la cuantía de 2026 no consta en las fuentes oficiales consultadas. Antes de contar con un importe concreto, confírmalo con la resolución de la TGSS o con un documento oficial.
¿Cuántas veces puedo cambiar la base de cotización al año?
Hasta seis veces al año, con efectos que dependen del periodo en que presentes la solicitud. En cada solicitud declaras el promedio previsto de tus rendimientos.
¿Se devuelven los recargos si luego me corrigen la base?
No. Los recargos e intereses no se devuelven nunca. Lo que sí puedes pedir es la devolución de lo ingresado indebidamente si Hacienda modifica después tus rendimientos.
¿Qué pasa si me doy de baja y no lo comunico?
Una baja no comunicada mantiene la obligación de cotizar. Hasta tres bajas por año surten efecto el día del cese; las demás, el último día del mes.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 30, 305, 306 y 308 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296
- Real Decreto-ley 3/2026 (bases de cotización 2026) — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2548
- Real Decreto-ley 13/2022 (sistema de cotización por ingresos reales) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482
- Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento general de cotización — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de afiliación, altas y bajas — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447
- TGSS: bases y tipos de cotización de autónomos 2026 — https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 15 de octubre de 2026.
¿Prefieres que lo revisemos contigo?
Cuéntanos tu caso por WhatsApp. La admisión es previa revisión del caso y te diremos con claridad qué necesitas y qué no.