Autónomo o SL para vendedores
Retención al administrador de una sociedad: 35 % o 19 % y cuándo
Cuando una sociedad paga a su administrador por ejercer el cargo, debe retenerle el 35 %. El porcentaje baja al 19 % si el importe neto de la cifra de negocios del último período cerrado de la sociedad es inferior a 100.000 €. La retención se ingresa en el modelo 111 y se resume cada año en el 190.
El problema
Muchos socios que montan una SL para vender en Amazon u otros marketplaces dan por hecho que pueden cobrar del administrador como si fuera un profesional que factura, y aplican el 15 %. Otros no retienen nada porque el pago sale de su propia empresa. Ambas cosas son errores que luego se pagan con regularizaciones.
La norma separa claramente tres figuras: el trabajador con nómina, el profesional que factura y el administrador que cobra por serlo. Lo que percibe un administrador por su condición de tal es rendimiento del trabajo (art. 17.2.e LIRPF) y se retiene conforme al art. 101.2 LIRPF y al art. 80.1.3º RIRPF: el 35 % con carácter general y el 19 % cuando la sociedad es pequeña en términos de cifra de negocios.
Esta guía te ayuda a decidir qué porcentaje corresponde, dónde se declara y en qué fechas, y a evitar los fallos más habituales.
A quién afecta
- Socios únicos o mayoritarios de una SL que son a la vez administradores y quieren cobrar por el cargo.
- Emprendedores extranjeros que han constituido una sociedad en España y ejercen como administradores.
- Vendedores de Amazon y de otros marketplaces que han pasado de autónomos a sociedad y deben decidir cómo retribuirse.
- Administradores de sociedades con domicilio en Canarias: el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF se aplican en todo el territorio español, de modo que las retenciones se presentan ante la AEAT.
- Quienes llevan la contabilidad de una sociedad y necesitan saber qué porcentaje aplicar y en qué modelo.
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Paso a paso
Comprueba si el cargo está retribuido en los estatutos
El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan el sistema de retribución (art. 217 LSC). Si los estatutos no lo prevén, no hay retribución por el cargo y, por tanto, tampoco retención que practicar por ese concepto.
Hazlo antes de pagar nada. Esa comprobación condiciona también la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, así que conviene tener los estatutos a mano antes de fijar importes.
Identifica qué cobra y por qué concepto
La retención del 35 % o del 19 % se aplica a lo que percibe el administrador por su condición de tal. No es el mismo supuesto que el de un trabajador con nómina, que se retiene según la escala y el procedimiento del RIRPF (art. 101.1 LIRPF), ni el de un profesional que factura servicios distintos del cargo.
Si la misma persona hace más cosas para la sociedad (por ejemplo, una relación laboral de alta dirección o servicios profesionales), conviene separar y documentar cada concepto. Las fuentes oficiales no resuelven aquí cada combinación, por lo que en casos mixtos es prudente revisar el caso concreto antes de decidir el porcentaje.
Elige el porcentaje: 35 % o 19 %
La regla general es el 35 %. Se aplica el 19 % cuando la sociedad tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 € en el último período cerrado.
Si no tienes a mano esa cifra, no la supongas: pídela a quien lleve la contabilidad o consúltala en las cuentas anuales o en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio. En una sociedad recién constituida, que aún no ha cerrado ningún período, las fuentes no concretan cómo se mide ese dato, así que conviene confirmarlo antes de aplicar el 19 %. En ningún caso corresponde el 15 % ni el 7 % que se aplican a los profesionales.
Practica la retención al pagar y documenta el pago
La sociedad abona al administrador la retribución menos la retención y es ella quien ingresa esa cantidad en Hacienda. Lo recomendable es dejar constancia del acuerdo de retribución, del importe bruto, de la retención aplicada y del neto pagado, y entregar al administrador un justificante de lo retenido.
Al tratarse de rendimientos del trabajo, el administrador los incluirá en su declaración de la renta, donde se tendrá en cuenta lo retenido.
Declara la retención en el modelo 111 y resume el año en el 190
Las retenciones del administrador se declaran en el modelo 111 trimestral y se resumen en el modelo 190 anual, igual que las nóminas. No van en el 115, que es el de los alquileres.
Los plazos concretos los tienes en el apartado siguiente. Si quieres integrar estas fechas con el resto de obligaciones de tu negocio online, tienes el calendario fiscal 2026 para vendedores online.
Revisa el encuadramiento en Seguridad Social y el resto de implicaciones
Cobrar por el cargo tiene consecuencias más allá de la retención, entre ellas la cuota de autónomo del administrador. Te lo explicamos en la guía sobre la cuota de autónomo del administrador de una sociedad en 2026.
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Plazos
- Modelo 111 trimestral (retenciones de trabajo, incluidas las del administrador)
- Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero (art. 108 RIRPF). Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente. · fuente
- Modelo 111, 3T de 2026
- 20/10/2026 · fuente
- Domiciliación bancaria del modelo 111 trimestral
- Del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero; el plazo para domiciliar acaba antes que el general. · fuente
- Modelo 190 (resumen anual) presentado por vía electrónica
- Del 1 al 31 de enero. En 2026, para el ejercicio 2025, la fecha límite fue el 02/02/2026 por caer el 31 de enero en día inhábil. · fuente
Errores frecuentes
Aplicar el 15 % (o el 7 %) al administrador como si fuera un profesional.
Esos porcentajes son para profesionales con actividad económica. Lo que se cobra por ser administrador se retiene al 35 % o al 19 %, y se declara como trabajo en el 111 y el 190.
Aplicar el 19 % sin comprobar la cifra de negocios de la sociedad.
El 19 % exige que el importe neto de la cifra de negocios del último período cerrado sea inferior a 100.000 €. Pide el dato y consérvalo; si no consta, no lo supongas.
Pagar al administrador sin que los estatutos prevean retribución.
El cargo es gratuito salvo previsión estatutaria. Revisa los estatutos antes de acordar o pagar cualquier importe, porque de ello depende también la deducción del gasto.
Calcular la retención pero no ingresarla o ingresarla fuera de plazo.
Anota las fechas del 111 y respeta la domiciliación, que acaba el día 15. Si ya has superado una fecha, presenta cuanto antes y revisa las consecuencias en la guía sobre el recargo por presentación fuera de plazo.
Meter la retención del administrador en el modelo 115.
El 115 y su resumen, el 180, son para alquileres. Las retenciones por el cargo de administrador van en el 111 y el 190.
Pensar que en Canarias se declara ante la ATC.
La ATC gestiona el IGIC (modelos 420 y 425). Las retenciones de trabajo de una sociedad canaria se presentan ante la AEAT.
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Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar por ser administrador mediante factura con el 15 % de retención?
No por el cargo. Lo que se percibe por ser administrador es rendimiento del trabajo y se retiene al 35 % o al 19 %, nunca al 15 %. Distinto es que el socio preste servicios profesionales aparte del cargo: si está en el RETA o en una mutualidad alternativa, se considera actividad económica, puede facturar y se le retiene el 15 %; si no, es rendimiento del trabajo.
¿Qué cifra exacta se mira para saber si corresponde el 19 %?
El importe neto de la cifra de negocios del último período cerrado de la sociedad, que debe ser inferior a 100.000 €. Es un dato que debe constar en las cuentas o en el Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio. Si no lo tienes, pídelo en lugar de estimarlo.
¿Mi sociedad está en Canarias: presento el 111 ante la ATC?
No. El Impuesto sobre Sociedades y el IRPF se aplican en todo el territorio español, por lo que el 111 y el 190 se presentan ante la AEAT. A la ATC se presentan el IGIC trimestral (420) y el resumen anual (425).
Si el cargo es gratuito, ¿tengo que presentar algo por el administrador?
Si no hay retribución por el cargo, no hay retención que practicar por ese concepto. Solo hay declaración negativa cuando se pagaron rentas sujetas sin retención por su cuantía; en los demás casos no se presenta un 111 sin pagos sujetos. Revisa tu situación concreta si tienes dudas.
¿El administrador es una parte vinculada de la sociedad a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
Sí, la sociedad y sus administradores se consideran vinculados, salvo en lo que se cobra por ejercer el cargo (art. 18 LIS). Por eso cualquier otra operación entre ambos, como un préstamo o un alquiler, debe hacerse a valor de mercado y con contrato.
¿Se puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades lo que se paga al administrador?
Depende de que el cargo esté retribuido conforme a los estatutos. La retribución de administradores por funciones de alta dirección o por contrato laboral no se considera liberalidad a efectos del art. 15 LIS. En cualquier caso conviene revisar estatutos y contratos antes de contabilizar el gasto.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF (arts. 17, 27 y 101) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 80, retenciones sobre administradores) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a80
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 108, plazos de las retenciones) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a108
- Ley de Sociedades de Capital (art. 217, retribución del cargo de administrador) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544#a217
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 15 y 18) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
- Calendario del contribuyente 2026 de la AEAT — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual.html
- Orden EHA/1658/2009, anexo II (plazos de domiciliación) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-10326
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 22 de octubre de 2026.
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