Autónomo o SL para vendedores
Depósito de cuentas anuales: plazo, multa y cierre registral
El depósito de las cuentas anuales de una SL debe hacerse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta, no desde el cierre del ejercicio. Si no lo haces, el Registro puede cerrarse a tu sociedad y el ICAC puede imponerle una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. Depositar cuanto antes, y siempre antes de que se abra el expediente, reduce el riesgo y la sanción.
El problema
Muchas sociedades llegan tarde al depósito por un error de cómputo: creen que el plazo corre desde el cierre del ejercicio o que vence automáticamente a finales de julio. La norma dice otra cosa. Según el artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el depósito se hace dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas, y por tanto depende de la fecha real en que se celebró la junta.
Las consecuencias de no cumplir son de dos tipos. La primera es el cierre registral: mientras dure el incumplimiento no se inscribe ningún documento de la sociedad (art. 282 LSC) y, pasado un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el Registro practica el cierre conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. La segunda es la multa del artículo 283 LSC, que impone el ICAC.
Para una sociedad que vende en marketplaces el cierre registral es especialmente incómodo: bloquea cambios de estatutos, nombramientos de nuevos administradores y otros trámites que suelen aparecer cuando el negocio crece o entra un socio.
Una cuestión práctica: si tu ejercicio coincide con el año natural y cerró el 31/12/2025, el año del que habla el artículo 378 del Reglamento se cumple a finales de 2026. Si todavía no has depositado, conviene actuar ya y no esperar a ese límite.
A quién afecta
- Administradores de sociedades limitadas que aún no han depositado las cuentas del último ejercicio.
- Vendedores de Amazon y de otros marketplaces que operan a través de una SL, incluidas las sociedades con domicilio en Canarias y las de emprendedores extranjeros.
- Sociedades cuya junta se celebró fuera de los seis primeros meses del ejercicio y que creen que ya no pueden depositar.
- Socios y administradores que necesitan inscribir un acto en el Registro Mercantil, como un nombramiento, una modificación de estatutos o una transmisión, y se encuentran con la hoja cerrada.
- Sociedades que crecen deprisa y deben vigilar si han superado los umbrales de exención de auditoría.
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Paso a paso
Comprueba si las cuentas están formuladas y aprobadas, y en qué fecha
Lo primero es saber en qué punto estás. Los administradores formulan las cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y las firman todos (art. 253 LSC); si falta una firma, debe indicarse la causa. Después la junta ordinaria las aprueba, en principio dentro de los seis primeros meses del ejercicio (art. 164 LSC).
La fecha de la junta es la que fija tu plazo de depósito. Como orientación, con un cierre a 31/12/2025 y una junta el 30/06/2026, el plazo acabaría en torno al 30/07/2026. El cómputo exacto de fecha a fecha conviene comprobarlo con el Registro o con tu asesor.
Si no has celebrado la junta, hazlo ya: aunque sea tarde, es válida
La junta convocada o celebrada fuera de plazo es válida (art. 164.2 LSC). No pierdes la posibilidad de aprobar las cuentas por haberte pasado de los seis meses. Lo que no desaparece es la obligación de depositar, y el cierre registral sigue acercándose mientras no lo hagas.
Celebra la junta, aprueba las cuentas y la aplicación del resultado, y deja constancia en una certificación de los acuerdos.
Reúne la documentación y usa los modelos oficiales
El depósito incluye la certificación de la aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado, las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoría (art. 279.1 LSC y art. 365 RRM). La certificación lleva las firmas legitimadas y expresa si las cuentas son abreviadas y por qué (art. 366 RRM).
Son obligatorios los modelos de la Orden JUS/616/2022 con sus modificaciones. La última es la Resolución de la DGSJFP de 19/05/2026, que se aplica a los depósitos presentados después de su publicación. La certificación debe mencionar si se ha usado la reformulación prevista en la disposición adicional 1.ª del RDL 4/2025.
No olvides la hoja de titularidad real: forma parte de los modelos de depósito y su omisión también produce el cierre registral (disposición adicional 2.ª del RD 609/2023).
Presenta el depósito en el Registro Mercantil de tu domicilio
El depósito se presenta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. El programa D2 y la presentación telemática están descritos en el portal de los registradores, donde puedes consultar los manuales y descargas.
Revisa antes de enviar que los datos de la certificación, las cuentas y la hoja de titularidad real coinciden entre sí. Un defecto en cualquiera de ellos retrasa el depósito.
Si la junta no ha podido aprobar las cuentas, acredítalo antes de que llegue el cierre
El cierre registral se evita acreditando, antes de que transcurra el año, que las cuentas no se han aprobado. Se hace con una certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas o con un acta notarial. Esa acreditación se reitera cada seis meses (art. 378.5 RRM).
Es una medida de contención, no una solución definitiva: lo que regulariza la situación es aprobar y depositar.
Deposita antes de que se abra expediente sancionador
Si depositas antes de que se inicie el expediente, la multa se impone en grado mínimo y además se reduce un 50 % (art. 283 LSC). El ICAC inicia el expediente de oficio a partir de la lista anual de incumplidores que le traslada la DGSJFP en el segundo mes del año (art. 371.2 RRM), de modo que cada mes de retraso aumenta la exposición.
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Plazos
- Formulación de las cuentas por todos los administradores
- 3 meses desde el cierre del ejercicio · fuente
- Aprobación de las cuentas por la junta ordinaria
- Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio; la junta celebrada fuera de plazo es válida · fuente
- Depósito de las cuentas en el Registro Mercantil del domicilio
- Dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279.1 LSC; art. 365 RRM) · fuente
- Cierre registral por falta de depósito
- Pasado un año desde el cierre del ejercicio sin depósito (art. 378 RRM) · fuente
- Prescripción de la infracción sancionable por el ICAC
- 3 años · fuente
- Nueva declaración de titularidad real si esta cambia
- 10 días desde que los administradores conocen el cambio (disposición adicional 3.ª.4 RD 609/2023) · fuente
Errores frecuentes
Contar el mes del depósito desde el cierre del ejercicio o dar por hecho que vence el 30 de julio.
El plazo corre desde la fecha real de aprobación por la junta (art. 279.1 LSC). Si la junta se celebró antes de lo previsto, el plazo vence antes.
Pensar que, si la junta se pasó de los seis meses, ya no se pueden aprobar ni depositar las cuentas.
La junta fuera de plazo es válida (art. 164.2 LSC). Celébrala cuanto antes y deposita, porque el cierre registral llega al año del cierre del ejercicio.
Olvidar la hoja de titularidad real o presentarla con datos que no reflejan la realidad.
Incorpórala siempre al depósito. Su omisión también provoca el cierre del artículo 378 RRM (disposición adicional 2.ª del RD 609/2023), y si la titularidad cambia hay que presentar una nueva declaración en 10 días.
Dar por hecho que la multa máxima es siempre de 60.000 euros.
Si la facturación anual de la sociedad o del grupo supera 6.000.000 euros, el límite sube a 300.000 euros por cada año de retraso (art. 283 LSC). No esperes a que se abra el expediente.
Intentar inscribir el nombramiento de un administrador con la hoja registral cerrada.
Con el cierre vigente no se inscribe el nombramiento, aunque sí el cese y la dimisión (arts. 282.2 LSC y 378.1 RRM). Regulariza el depósito antes de planificar cambios en el órgano de administración.
Mezclar el calendario de las cuentas con el de los libros.
La legalización telemática de los libros obligatorios vence a los 4 meses del cierre del ejercicio (art. 18 Ley 14/2013) y no se hace junto con el depósito.
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Preguntas frecuentes
¿Qué multa me puede caer por no depositar las cuentas?
El artículo 283 LSC prevé una multa a la sociedad de 1.200 a 60.000 euros. Si la facturación anual de la sociedad o del grupo supera 6.000.000 euros, el límite sube a 300.000 euros por cada año de retraso. Se gradúa por el activo y las ventas del último ejercicio declarado a Hacienda y, si faltan esos datos, por el capital.
¿Cómo me enteraré de que el ICAC ha abierto un expediente?
El ICAC inicia el expediente de oficio, a partir de la lista anual de incumplidores que le traslada la DGSJFP en el segundo mes del año. Puedes consultar la información del organismo en su página sobre este procedimiento. Por eso es importante depositar antes de que se inicie: la multa se impone entonces en grado mínimo y reducida un 50 %.
¿Cuánto tiempo puede reclamarme el ICAC una sanción?
La sanción prescribe a los 3 años. Eso no significa que puedas esperar: mientras no deposites sigue vigente la obligación y se acerca el cierre registral.
Tengo la hoja cerrada y necesito dar de baja a un administrador. ¿Puedo?
Sí. Entre las excepciones al cierre están el cese o la dimisión de administradores, gerentes, directores o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución con nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa. Un nombramiento nuevo, en cambio, no se inscribe mientras el cierre esté vigente.
¿Mi sociedad necesita auditoría para depositar?
Solo si no cumple los requisitos de exención del artículo 263 LSC. Quedas exenta si durante dos ejercicios consecutivos cumples al menos dos de estos tres: activo total no superior a 2.850.000 euros, cifra neta de negocios no superior a 5.700.000 euros o plantilla media no superior a 50 trabajadores. Si vendes en Amazon y creces rápido, vigila la cifra de negocios.
¿Dónde presento el depósito si mi sociedad tiene el domicilio en Canarias?
La norma habla del Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, sin distinguir territorios. Lo relativo al IGIC y a la ATC es una materia distinta: el depósito de cuentas es una obligación mercantil y no se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria.
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010): arts. 164, 253, 263, 279, 282 y 283 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
- Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996): arts. 365, 366, 371 y 378 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-17533
- Resolución de la DGSJFP de 19/05/2026 sobre modelos de depósito de cuentas — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11581
- Real Decreto 609/2023, Registro Central de Titularidades Reales — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores: art. 18, legalización de libros — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074
- ICAC: consulta sobre el incumplimiento de la obligación de depósito — https://www.icac.gob.es/node/207
- Registradores de España: manuales y descargas del programa D2 — https://www.registradores.org/en/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 23 de octubre de 2026.
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