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Modelo 202: plazos del pago fraccionado de Sociedades en 2026
El modelo 202 se presenta tres veces al año: en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si domicilias el pago, el plazo acaba el día 15 de esos meses. En 2026 el segundo pago venció el 20 de octubre y el siguiente vence el 21 de diciembre.
El problema
Muchas sociedades llegan al Impuesto sobre Sociedades pensando solo en la declaración anual de julio. Sin embargo, durante el año hay que adelantar parte del impuesto mediante el pago fraccionado, que se presenta con el modelo 202 y se descuenta después en el modelo 200 del ejercicio.
La confusión más habitual es tratarlo como el IVA. El 303 es trimestral y tiene un vencimiento cada tres meses, pero el 202 solo se presenta en abril, octubre y diciembre. Quien tenga el calendario organizado por trimestres naturales se encontrará con un vencimiento que no esperaba, o con otro que no existe.
A esto se suma que el importe no se calcula igual en todas las sociedades. Hay dos modalidades de cálculo, y una de ellas es obligatoria a partir de cierto volumen de ventas. Elegir mal, o no saber que se ha elegido, es una fuente habitual de errores. Esta guía te explica cuándo vence cada pago, cómo se calcula y qué comprobar antes de presentar.
Si estás leyendo esto después del 20 de octubre de 2026, el segundo pago del año ya ha vencido. El siguiente es el de diciembre, y más abajo tienes la fecha exacta.
A quién afecta
- Sociedades limitadas y anónimas que ya presentaron un modelo 200 con cuota a ingresar y que ahora deben adelantar el impuesto del ejercicio en curso.
- Vendedores de Amazon y de otros marketplaces que operan a través de una sociedad y organizan su calendario fiscal alrededor del IVA trimestral.
- Sociedades de Canarias: el Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español, de modo que el 202 se presenta ante la AEAT y no ante la Agencia Tributaria Canaria. Lo que cambia en Canarias es el IGIC, no este impuesto.
- Empresarios extranjeros con una sociedad en España que quieren saber qué obligaciones periódicas tienen además del IVA.
- Sociedades de reciente creación, que a menudo no tienen que presentar el pago fraccionado en su primer ejercicio, salvo que opten por la modalidad basada en la base imponible.
¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.
Paso a paso
Comprueba si tu sociedad tiene que presentar el 202
El pago fraccionado es a cuenta del período que está en curso el día 1 de abril, octubre o diciembre. Para la modalidad más habitual hace falta una cuota de referencia, es decir, la de un ejercicio anterior ya declarado. Según la AEAT, una empresa que inicia la actividad no tiene que presentar el pago fraccionado, salvo que opte por la modalidad basada en la base imponible, porque no hay cuota que sirva de punto de partida.
Si tu sociedad es nueva, revisa tu caso antes de dar el pago por descartado y confirma la fecha de inicio de actividad y si ya existe un modelo 200 presentado.
Identifica la modalidad de cálculo que te corresponde
Hay dos formas de calcular el pago, reguladas en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la modalidad del apartado 2 (cuota), el pago es el 18 % de la cuota íntegra del último período con plazo de declaración vencido, menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Para los pagos de octubre y diciembre de 2026 ya cuenta el modelo 200 del ejercicio 2025.
En la modalidad del apartado 3 (base), el cálculo parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año y se aplica el 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período superó 6 millones de euros. Para el resto es opcional.
Si quieres la modalidad de base, ejércela en el momento correcto
La opción por la modalidad del apartado 3 no se hace al presentar el 202, sino en la declaración censal, en el mes de febrero. Una vez ejercida, vincula hasta que renuncies a ella, de modo que no es una decisión que se repita cada año.
En la práctica conviene valorarla con una previsión de resultados del ejercicio. Cuando el resultado esperado difiere mucho del último año declarado, una modalidad puede resultar sensiblemente más ajustada que la otra.
Calcula el importe y comprueba si hay algo que pagar
Con la modalidad de cuota, calcula la cuota de referencia y réstale deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Si la cifra resultante es cero o negativa, no hay importe que ingresar. Lo que no está verificado es si en ese caso sigue existiendo obligación de presentar el modelo sin importe: consulta las instrucciones del modelo 202 antes de decidir no presentarlo.
A nivel contable, el pago se carga en la cuenta 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta), no en la 4752. Así queda reflejado como un anticipo que se compensará al liquidar el impuesto.
Presenta dentro de plazo y decide si domicilias
El plazo general son los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si prefieres domiciliar el pago, el plazo es más corto: del 1 al 15 de esos mismos meses, según la Orden EHA/1658/2009. Si el último día del plazo cae en sábado o en un día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
Para organizar el resto de vencimientos del año puedes apoyarte en el calendario fiscal 2026 para vendedores online.
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Plazos
- Modelo 202, primer pago (1P)
- Primeros 20 días naturales de abril; en 2026, hasta el 20/04/2026 · fuente
- Modelo 202, segundo pago (2P)
- Primeros 20 días naturales de octubre; en 2026, hasta el 20/10/2026 · fuente
- Modelo 202, tercer pago (3P)
- Primeros 20 días naturales de diciembre; en 2026, el vencimiento es el 21/12/2026 porque el 20/12 es inhábil · fuente
- Domiciliación bancaria del modelo 202
- Del 1 al 15 de abril, octubre y diciembre · fuente
- Opción por la modalidad de base (art. 40.3 LIS)
- En la declaración censal, en febrero · fuente
Errores frecuentes
Tratar el 202 como un impuesto trimestral y esperar un vencimiento en julio o enero.
Apunta en el calendario solo abril, octubre y diciembre. En julio toca el modelo 200 del ejercicio anterior, no un pago fraccionado.
Confundir el plazo general con el de domiciliación y quedarse fuera del cargo en cuenta.
Si quieres domiciliar, ten el modelo listo antes del día 15 del mes. Pasada esa fecha, solo queda presentar hasta el día 20 con otro medio de pago, o hasta el siguiente día hábil si el 20 es inhábil.
Aplicar la modalidad de cuota cuando la sociedad está obligada a la de base.
Comprueba el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período. Si superó 6 millones de euros, la modalidad del apartado 3 es obligatoria.
Presentar el 202 en una sociedad recién creada sin comprobar si realmente hay obligación.
Una empresa que inicia la actividad no tiene que presentarlo, salvo que haya optado por la modalidad de base. Revisa la declaración censal antes de presentar.
Presentar fuera de plazo y deducir el recargo como gasto.
El recargo por presentar tarde sin requerimiento no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (art. 15 LIS). Comprueba su importe antes de presentar y no lo incluyas entre los gastos del ejercicio.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el próximo vencimiento del modelo 202 tras el de octubre de 2026?
El tercer pago del año. Los primeros 20 días naturales de diciembre acaban el 20, que en 2026 es inhábil, así que el vencimiento pasa al 21 de diciembre de 2026. Si domicilias, el plazo acaba el 15 de diciembre.
¿Tiene mi sociedad de Canarias que presentarlo ante la Agencia Tributaria Canaria?
No. El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español, por lo que una sociedad canaria presenta el 202 y el 200 ante la AEAT. La Agencia Tributaria Canaria gestiona el IGIC, con el modelo 420 y el resumen anual 425.
¿Por qué mi gestor me dice que este año no sale a ingresar nada?
En la modalidad de cuota, si tras restar deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta el resultado es cero o negativo, no hay importe que pagar. También puede ser que tu sociedad sea nueva y todavía no tenga una cuota de referencia.
¿Puedo cambiar de modalidad de cálculo cuando me convenga?
No de forma libre en cada pago. La opción por la modalidad de base se ejerce en la declaración censal, en febrero, y vincula hasta que se renuncie. Si la cifra de negocios superó 6 millones de euros, ni siquiera es una opción: es obligatoria.
¿Cómo influye el tipo de gravamen de mi sociedad en el importe?
En la modalidad de base, el pago se calcula con el 5/7 del tipo de gravamen. Por eso conviene conocer el tipo que te corresponde en 2026; lo tienes explicado en la guía sobre el tipo del Impuesto sobre Sociedades para una SL de nueva creación.
¿Cuándo se acaba compensando lo que he pagado con el 202?
Lo pagado a cuenta se descuenta al presentar el modelo 200 del ejercicio. Para un ejercicio que coincide con el año natural, el plazo general de ese modelo son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, es decir, en julio del año siguiente.
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (arts. 15, 40 y 124), texto consolidado en el BOE — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
- AEAT, Manual de Sociedades: plazo de presentación del modelo 202 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2025/capitulo-15-pago-fraccionado-is-2026/pago-fraccionado-is-2026/plazo-presentacion-modelo-202.html
- AEAT, Manual de Sociedades: cálculo del pago fraccionado, modalidad de la LIS — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2025/capitulo-15-pago-fraccionado-is-2026/pago-fraccionado-is-2026/calculo-importe-pago-fraccionado/a-calculo-pago-fraccionado-modalidad-lis.html
- AEAT, calendario del contribuyente 2026 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual.html
- AEAT, vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/recuerde/vencimientos-dias-inhabiles-sabados-festivos.html
- Orden EHA/1658/2009, plazos de domiciliación (anexo II) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-10326
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 23 de octubre de 2026.
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