Autónomo o SL para vendedores
Tarifa plana para autónomo societario en 2026: requisitos y duración
Los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA pueden acogerse a la cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 si son altas iniciales o llevan 2 años sin estar de alta como autónomos. Dura 12 meses naturales completos, ampliables otros 12 si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al SMI, y hay que pedirla en el momento del alta. La cuantía exacta para 2026 no está verificada en las fuentes oficiales consultadas, así que esta guía se limita a requisitos y duración.
El problema
Si administras una sociedad limitada o tienes una parte relevante de su capital y trabajas en ella de forma habitual, probablemente tengas que cotizar en el RETA. Es lo que establece el art. 305.2.b de la LGSS para quien ejerce funciones de dirección y gerencia, o presta otros servicios a la sociedad, a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, y tiene el control efectivo de la sociedad. La duda típica es si, en ese momento, puedes beneficiarte de la cuota reducida que se conoce como tarifa plana.
La respuesta corta es que sí puede alcanzarte. El art. 38 ter de la Ley 20/2007 se aplica expresamente a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA. Lo que genera errores es el cómo y el cuándo: se solicita en el alta, tiene requisitos sobre tu historial como autónomo y su importe para 2026 no es el mismo dato que circulaba en años anteriores.
Sobre la cantidad conviene ser prudentes. La disposición transitoria 5.ª del RDL 13/2022 fijó el importe solo para los años 2023 a 2025 y remite a la ley de presupuestos de cada ejercicio a partir de 2026. Ni la Orden PJC/297/2026, ni el RDL 3/2026, ni la página de bases 2026 de la TGSS fijan una cuantía para las altas de 2026. Por eso aquí no damos ninguna cifra: confírmala con la resolución de la TGSS que recibas o con un documento oficial actualizado.
A quién afecta
- Administradores de una SL con al menos la mitad del capital, que siempre están en el RETA por control efectivo.
- Socios con una participación igual o superior a un tercio del capital, donde se presume el control salvo prueba en contrario.
- Socios con una participación igual o superior a un cuarto del capital que además tienen funciones de dirección y gerencia.
- Emprendedores que constituyen su primera sociedad y se dan de alta por primera vez como autónomos.
- Personas que llevan 2 años sin estar de alta en el RETA y vuelven a hacerlo como societarios.
- Vendedores de Amazon y marketplaces que pasan de operar como autónomos a hacerlo a través de una SL, siempre que cumplan el requisito de no haber estado de alta en los 2 años anteriores.
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Paso a paso
Comprueba si tienes que estar en el RETA
Antes de hablar de cuota reducida, confirma que la ley te obliga a cotizar como autónomo. Con el 50 % del capital o más hay control efectivo sin discusión. Con un tercio o más, o con un cuarto o más y funciones de gerencia, se presume el control, aunque cabe prueba en contrario. Fuera de esos casos, la Administración puede probar el control por cualquier medio.
También hay una exclusión: el art. 306.2 de la LGSS deja fuera a los socios de sociedades cuyo objeto sea la mera administración del patrimonio de los socios. Para administradores no residentes, lo que cuenta es que el trabajo sea habitual, personal y directo y se realice en España, no la nacionalidad. Si tienes dudas sobre ese último punto, conviene analizarlo caso por caso.
Verifica tu historial como autónomo
La cuota reducida está pensada para altas iniciales o para quien no haya estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores. Si ya disfrutaste de la cuota reducida en un alta anterior, ese período de espera es de 3 años. Revisa tu vida laboral antes de dar nada por hecho, porque un alta anterior como autónomo, aunque fuera breve, puede cambiar el resultado.
Solicita la cuota reducida en el momento del alta
Este es el paso que más se olvida. La cuota reducida se pide al darse de alta y no se puede pedir meses después. El alta en el RETA es electrónica y debe ser previa al inicio de la actividad, sin que puedan haber pasado más de 60 días naturales desde ese alta hasta el inicio, según el art. 32.3.1.º y el art. 46.1 del RD 84/1996.
Prepara el alta con la cuota reducida marcada desde el principio. Si el alta se hace fuera de plazo o de oficio, surte efecto desde el día 1 del mes en que se reunieron los requisitos y las cuotas se exigen con recargos e intereses.
Entiende la duración y pide la ampliación si procede
El primer período dura 12 meses naturales completos desde el alta, sin cotizar por cese de actividad ni por formación. Pasados esos 12 meses puedes disfrutar de otros 12 si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al SMI. Esa ampliación se pide antes de que empiece el segundo período y con una declaración de rendimientos.
Si tienes una discapacidad de al menos el 33 %, o eres víctima en los supuestos que recoge la norma, la duración es de 24 y 36 meses. Mantén a mano la fecha exacta de tu alta: es la que marca cuándo termina el primer período y hasta cuándo puedes pedir el segundo.
Cuida tu base y tus prestaciones
La tarifa plana no te libera de las reglas propias del societario. La LGSS en su art. 308.1.a impide al societario elegir una base inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros al mes. Existe un transitorio que permite mantener durante 2026 la base provisional de 2025.
En el primer período de cuota reducida no hay regularización, y las prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general. Para ver cómo encaja todo esto con tu situación, consulta la guía sobre la cuota de autónomo del administrador de una sociedad en 2026.
Tu caso, revisado por un profesional
Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.
Plazos
- Momento para solicitar la cuota reducida
- En el momento del alta; no se puede pedir meses después · fuente
- Alta previa al inicio de la actividad
- Nunca más de 60 días naturales antes del inicio · fuente
- Primer período de cuota reducida
- 12 meses naturales completos desde el alta · fuente
- Segundo período, si los rendimientos netos anuales previstos son inferiores al SMI
- Otros 12 meses; se pide antes de que empiece ese período y con declaración de rendimientos · fuente
- Renuncia a la cuota reducida
- Surte efectos el mes siguiente · fuente
Errores frecuentes
Dar por hecho que puedes pedirla más adelante, una vez que el negocio ya ha arrancado.
Solicítala en el propio alta. El art. 38 ter prevé que se pida en ese momento y no consta un mecanismo para pedirla meses después. Prepara la documentación antes de tramitar el alta.
Olvidar que haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores puede dejarte fuera.
Revisa tu vida laboral antes de decidir la fecha del alta. Si ya disfrutaste de la cuota reducida en el alta anterior, el período de espera es de 3 años.
Citar un importe de 2026 sin un documento oficial que lo respalde.
La cuantía de 2026 no consta en la Orden PJC/297/2026, en el RDL 3/2026 ni en la página de la TGSS consultada. Confirma el importe con la resolución de la TGSS o con la normativa presupuestaria que resulte aplicable antes de calcular tu cuota.
Confundir la cuota reducida con una base de cotización más baja para el societario.
La base mínima del societario sigue las reglas del art. 308.1.a de la LGSS. En 2026 puede mantenerse la base provisional de 2025 o aplicarse la regla del grupo 7. Si necesitas saber cómo se aplicará la TGSS el suelo de la base definitiva en la regularización de 2026, tenlo presente: es un punto no verificado.
Retrasar el alta cuando ya has empezado a trabajar para la sociedad.
Un alta fuera de plazo o de oficio surte efecto desde el día 1 del mes en que se reunieron los requisitos, con cuotas exigibles con recargos e intereses, y la TGSS da cuenta a la Inspección. Haz el alta antes de empezar y dentro del límite de 60 días naturales.
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Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica la cuota reducida a los familiares que colaboran con la sociedad?
No. El art. 38 ter se aplica a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA, pero no alcanza a los familiares colaboradores del apartado 11. Si tu caso es el de un familiar, la situación es distinta y conviene analizarla aparte.
¿Qué pasa con la cuota reducida si me doy de baja durante el período?
Se extingue. La reducción solo desaparece por baja en cualquiera de los períodos o por renuncia expresa. Si más adelante vuelves a darte de alta, tendrás que revisar de nuevo el período de espera de 2 o de 3 años.
¿Se regulariza la cotización durante el primer período de cuota reducida?
No. En el primer período no se regulariza. Esto no impide que, al terminar la cuota reducida, apliquen las reglas generales de elección de base, cambios de base y regularización que corresponden al societario.
¿Puedo renunciar a la cuota reducida si no me conviene?
Sí. La renuncia es posible y tiene efectos el mes siguiente. Antes de renunciar, comprueba cómo afecta a tus prestaciones, que durante la cuota reducida se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
¿Cuánto voy a pagar al mes en 2026 con la tarifa plana?
Esta guía no puede darte esa cifra porque el importe para 2026 no está verificado en las fuentes oficiales consultadas. La norma de 2022 fijó el importe solo para 2023 a 2025 y remitió a la ley de presupuestos desde 2026. Confirma la cantidad con la TGSS antes de hacer cuentas.
¿Un administrador con exactamente el 50 % del capital está obligado a cotizar en el RETA?
Sí. Cuando las participaciones suman al menos la mitad del capital, el control efectivo existe siempre; no es una presunción que se pueda desvirtuar. Si además cumples los requisitos del art. 38 ter, puedes pedir la cuota reducida en el alta.
¿Cómo afecta la retención al administrador a mi planificación?
Es un asunto distinto de la cotización a la Seguridad Social. Puedes consultar el detalle en la guía sobre la retención al administrador de una sociedad.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (art. 38 ter) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 305.2.b, 306.2 y 308.1) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- Real Decreto 84/1996, de afiliación, altas y bajas (arts. 32.3 y 46) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447
- Real Decreto-ley 13/2022, sistema de ingresos reales (disposición transitoria 5.ª) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296
- Real Decreto-ley 3/2026, bases de cotización 2026 — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2548
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026 para autónomos — https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 27 de octubre de 2026.
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