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ROI, VIES y NIF-IVA

Venta a empresa UE sin NIF-IVA válido en VIES: qué hacer

Revisado el 8 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Si el comprador de otro Estado miembro no tiene un NIF-IVA válido en VIES, tu venta no puede tratarse como entrega intracomunitaria exenta: queda sujeta y no exenta en España, con IVA al tipo que corresponda (el general es el 21 %). Lo prudente es comprobar el NIF-IVA antes de enviar la mercancía y, si no es válido, facturar con IVA español hasta que el cliente lo regularice.

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El problema

Vender a una empresa de otro país de la UE sin IVA es posible, pero solo si se cumplen los requisitos de la entrega intracomunitaria exenta. La Ley del IVA (art. 25.Uno) exige tres cosas: que los bienes se transporten a otro Estado miembro, que el comprador sea empresario o persona jurídica con NIF-IVA de otro Estado miembro y te lo haya comunicado, y que tú incluyas la operación en el modelo 349.

El problema aparece cuando el NIF-IVA que te da el cliente no figura como válido en VIES, el censo europeo de operadores. En ese caso falta uno de los requisitos y, según la AEAT, la entrega queda sujeta y no exenta en España. Es decir, tendrías que haber repercutido IVA español, que para el tipo general es el 21 %.

Si ya has facturado sin IVA y después descubres que el NIF no era válido, el IVA no repercutido lo acabas asumiendo tú. Por eso la comprobación en VIES no es un trámite menor: es la prueba de que tu venta está bien tratada.

A quién afecta

  • Vendedores de marketplaces y tiendas online que envían a empresas de otros países de la UE y facturan sin IVA.
  • Sociedades y autónomos de la península que hacen entregas intracomunitarias y declaran el modelo 349.
  • Emprendedores extranjeros con sociedad en España que venden a clientes empresariales de su país de origen u otros Estados miembros.
  • Negocios que reciben el NIF-IVA del cliente por correo o formulario y lo dan por bueno sin contrastarlo.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Comprueba el NIF-IVA en VIES antes de enviar

    Consulta el número en VIES antes de emitir la factura y de expedir la mercancía, no después. Según la AEAT, la respuesta de VIES obtenida consultando con tu propio NIF-IVA sirve de prueba ante la Administración, así que conserva el resultado junto a la factura. Si necesitas repasar el procedimiento, tienes una guía para comprobar un NIF-IVA en VIES.

    Para consultar con tu propio NIF-IVA necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, algo que se tramita con el modelo 036 y que explicamos en la guía sobre el alta en el ROI con el modelo 036.

  2. Si VIES no lo valida, pide al cliente que lo aclare

    Un resultado negativo puede deberse a un error al teclear el número o a que el cliente aún no figura como operador intracomunitario. Escribe a tu cliente, pídele el NIF-IVA correcto o la confirmación de que está dado de alta y vuelve a consultar. En la práctica conviene dejar constancia por escrito de esa comunicación y de la fecha de cada consulta.

    Mientras no tengas un NIF-IVA válido, no apliques la exención. Si el envío es urgente, valora retener la expedición hasta tener la respuesta.

  3. Si no hay NIF-IVA válido, factura con IVA español

    Sin NIF-IVA válido la operación está sujeta y no exenta, de modo que la factura debe llevar el IVA que corresponda al producto. El tipo general es el 21 %; los reducidos son el 10 % y el 4 %, y se aplica el tipo vigente en el momento del devengo (arts. 90 y 91 LIVA). En el modelo 303 esa venta se declara con el resto de operaciones interiores, en las casillas de base, tipo y cuota del tipo que corresponda (por ejemplo, las casillas 07 a 09 para el 21 %).

    No la incluyas en la casilla 59 del 303, que recoge las entregas intracomunitarias exentas, ni la declares como entrega intracomunitaria en el 349.

  4. Si el NIF-IVA es válido, completa la exención correctamente

    Cuando VIES valida el número y el transporte se hace a otro Estado miembro, la entrega puede ser exenta, pero la exención no es automática: debes incluir la operación en el modelo 349 y reflejarla en la casilla 59 del 303. Si no presentas el 349, la entrega pierde la exención aunque el NIF fuera válido.

    Para los casos de marketplace consulta también la guía sobre el modelo 349 y sus claves.

  5. Revisa si el NIF pasa a ser válido más tarde

    Puede ocurrir que el cliente regularice su alta después de que hayas facturado con IVA español. Las fuentes oficiales que manejamos no detallan cómo corregir una operación ya declarada, así que conviene consultar con tu asesor cómo regularizar la factura y las declaraciones antes de modificar nada.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Devengo de la entrega intracomunitaria exenta
El día 15 del mes siguiente al inicio del transporte, o antes si la factura se expide antes · fuente
Modelo 303 trimestral (1T a 3T)
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, en días naturales; si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil · fuente
Modelo 303 del 4T 2026
Hasta el 30 de enero de 2027, que es sábado, por lo que pasa al 1 de febrero de 2027; conviene confirmarlo cuando se publique el calendario de 2027 · fuente
Domiciliación del 303 trimestral
Del 1 al 15 de abril, julio y octubre; en el 4T, del 1 al 25 de enero · fuente
Modelo 349 mensual
En los 20 primeros días del mes siguiente; el de julio, hasta el 20 de septiembre; el último periodo del año, hasta el 30 de enero · fuente
Modelo 349 trimestral
Si ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores se superan 50.000 € de entregas y servicios intracomunitarios · fuente

Errores frecuentes

Dar por bueno el NIF-IVA que escribe el cliente en el pedido o en la factura.

Consúltalo en VIES antes de facturar y guarda el resultado con la factura. Si el cliente es recurrente, en la práctica conviene repetir la consulta de forma periódica y antes de cada envío relevante.

Facturar sin IVA y presentar el 349 aunque el NIF no sea válido.

La exención exige NIF-IVA de otro Estado miembro comunicado al vendedor. Sin él, la entrega es sujeta y no exenta, y debes repercutir IVA español.

Tener un NIF válido pero olvidar incluir la operación en el 349.

Cuadra cada trimestre o mes las ventas exentas del 303 (casilla 59) con el 349 antes de presentar. Si falta el 349, la entrega queda sujeta y no exenta.

Tratar como intracomunitarias las ventas desde Canarias.

Canarias es territorio tercero a efectos del IVA: lo que sale hacia la península o hacia otro Estado miembro es exportación o importación con DUA, nunca entrega intracomunitaria ni 349. Más detalle en la guía sobre vender desde Canarias.

Hacer entregas intracomunitarias sin estar dado de alta en el ROI.

Quien hace entregas intracomunitarias está obligado a estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Tramita el alta con el modelo 036 antes de la primera operación.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender sin IVA si el cliente me asegura que tiene NIF-IVA, aunque VIES no lo reconozca?

No es lo recomendable. El requisito legal es que el comprador tenga un NIF-IVA de otro Estado miembro, y la prueba que reconoce la AEAT es la respuesta de VIES. Si no consta como válido, la entrega queda sujeta y no exenta en España.

¿Sirve una captura de pantalla de VIES como prueba?

La AEAT indica que la respuesta de VIES, consultada con tu propio NIF-IVA, sirve de prueba ante la Administración. Lo útil es conservar ese resultado vinculado a la factura y a la fecha de la operación.

¿Qué IVA debo aplicar si la exención no procede?

El que corresponda a tu producto en España: el tipo general es el 21 % y existen tipos reducidos del 10 % y del 4 %, que se aplican según el bien y el tipo vigente en el momento del devengo.

¿Necesito estar en el ROI para vender a empresas de la UE?

Sí, están obligados a figurar en el ROI quienes realizan entregas intracomunitarias. El alta se solicita con el modelo 036. Si no hay resolución en 3 meses se entiende denegada, por lo que conviene tramitarlo con antelación.

¿Cada cuánto presento el modelo 349?

Con carácter general es mensual, en los 20 primeros días del mes siguiente. Puede ser trimestral si ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores superas 50.000 € de entregas y servicios intracomunitarios.

¿Cuándo vence el 303 del cuarto trimestre de 2026?

El plazo general acaba el 30 de enero de 2027, que cae en sábado, así que pasa al 1 de febrero de 2027 según la regla de días inhábiles. Conviene confirmarlo cuando la AEAT publique el calendario de 2027.

Mi sociedad está en Canarias: ¿aplica todo esto?

No en los mismos términos. Canarias no es territorio IVA de la UE, así que sus envíos al resto de la UE son exportaciones con DUA, no entregas intracomunitarias, y no se declaran en el 349.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 21 de octubre de 2026.

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