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ROI, VIES y NIF-IVA

Alta en el ROI con el modelo 036: pasos, plazos y resolución

Revisado el 10 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

El alta en el ROI se pide con el modelo 036, marcando la casilla 582 e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación intracomunitaria. La AEAT tiene tres meses para resolver y, si no lo hace, la solicitud puede considerarse denegada. El resultado es el NIF-IVA con prefijo ES, que debe aparecer como válido en VIES.

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El problema

Si vendes bienes a empresas de otros Estados miembros, compras a proveedores de la UE o recibes servicios de un prestador no establecido en España con inversión del sujeto pasivo, necesitas figurar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Es un censo tributario de la AEAT, parte del Censo de Empresarios, y su resultado es el NIF-IVA: tu NIF con el prefijo ES. Nada tiene que ver con lo inmobiliario ni con el retorno de inversión.

El problema práctico es que sin un NIF-IVA válido la entrega intracomunitaria no puede ser exenta. Según el artículo 25 de la LIVA, si falta el NIF-IVA válido del adquirente o la operación no se incluye en el modelo 349, la entrega queda sujeta y no exenta en España. Además, quien te vende desde otro país te pedirá tu NIF-IVA y lo comprobará en VIES, el censo europeo.

Muchos vendedores de marketplaces descubren la obligación por las comisiones: una sociedad peninsular que recibe facturas de comisiones de un prestador de otro Estado miembro las autoliquida por inversión del sujeto pasivo, y eso la obliga a estar en el ROI conforme al artículo 3.3 del RGAT. Conviene resolverlo antes de que llegue la primera factura o la primera venta intracomunitaria.

Una advertencia importante para quien tiene sede en Canarias: el ROI es para empresarios establecidos en la península y Baleares, porque Canarias es territorio tercero a efectos del IVA. Una sociedad canaria que recibe comisiones de un marketplace europeo no necesita ROI por ellas; autoliquida IGIC por inversión del sujeto pasivo en el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria, sin modelo 349.

A quién afecta

  • Sociedades y autónomos establecidos en la península o Baleares que hacen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
  • Vendedores de Amazon y otros marketplaces con sede peninsular que reciben servicios de plataformas de otros Estados miembros con inversión del sujeto pasivo.
  • Empresarios que prestan servicios localizados en otro Estado miembro y en los que el cliente es quien liquida el impuesto.
  • Emprendedores extranjeros que constituyen una sociedad en España y van a operar con la UE desde territorio peninsular o balear.
  • Sociedades con domicilio en Canarias que se plantean el ROI: antes de pedirlo hay que identificar qué operación del artículo 25.2 del RGAT realizarán en el territorio IVA, porque si no la hay el alta no procede.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Confirma que tu actividad exige estar en el ROI

    El artículo 25.2 del RGAT y el artículo 3.3 enmarcan quién forma parte del registro: quienes hacen entregas o adquisiciones intracomunitarias sujetas, reciben servicios de no establecidos con inversión del sujeto pasivo o prestan servicios localizados en otro Estado miembro con inversión del sujeto pasivo del cliente. Si tu actividad no encaja en ninguno de esos supuestos, la solicitud carece de base.

    Si tu domicilio está en Canarias, párate aquí: la página de la AEAT sobre identificación de operadores de la UE limita el ROI a los establecidos en el territorio de aplicación del IVA. Y si lo que vendes a consumidores de otros países son ventas a distancia, es otro régimen; te lo explicamos en la guía sobre el umbral de 10.000 euros en ventas a distancia UE y el OSS.

  2. Deja coherente tu situación censal y tu documentación

    La AEAT puede denegar el alta cuando los datos no son veraces, previa audiencia de diez días, o cuando el NIF es provisional y no se ha aportado escritura, estatutos o inscripción (artículos 24.1 y 146.1.b del RGAT). Por eso, antes de presentar nada, comprueba que el domicilio, la actividad declarada y el resto de datos de la sociedad coinciden en todos los documentos. El listado oficial de documentos concretos para el alta no consta en las fuentes que manejamos, así que conviene comprobarlo en la sede electrónica el mismo día en que presentes.

    En la práctica conviene preparar una breve memoria que explique la actividad, el flujo de operaciones, los socios comerciales de la UE con su NIF-IVA comprobado en VIES y los medios reales con los que cuentas. No es un requisito escrito de la norma, pero ordena el expediente y ayuda a responder si la AEAT pide aclaraciones. También en la práctica, y como experiencia y no como obligación legal, evitamos describir la actividad como mera intermediación cuando la sociedad compra y vende bienes.

  3. Presenta el modelo 036 con las casillas del ROI

    El alta se solicita con el modelo 036. Marca la casilla 582 (solicitud de alta en el ROI) e indica en la 584 la fecha prevista de la primera operación, según la guía práctica de cumplimentación del 036. Revisa antes de enviar que la fecha prevista es realista y que el epígrafe de actividad refleja lo que de verdad vas a hacer.

    Guarda el justificante de presentación: será tu prueba de cuándo empezó el cómputo del plazo de resolución.

  4. Atiende cualquier requerimiento o audiencia dentro de plazo

    Si la AEAT detecta dudas sobre la veracidad de los datos, te dará audiencia por diez días antes de denegar. Un requerimiento no es una mala señal por sí mismo, pero hay que contestarlo completo y a tiempo, aportando documentos que cuadren entre sí.

    Si lo que recibes es una notificación electrónica, ábrela cuanto antes en la DEHú: la notificación no abierta se entiende rechazada a los diez días naturales y el plazo corre igualmente.

  5. Espera la resolución y verifica el resultado

    La AEAT dispone de tres meses para resolver. Si transcurren sin respuesta, la solicitud podrá considerarse denegada: el silencio es negativo, no estimatorio (artículo 25.1 del RGAT). No des por hecho que estás dado de alta porque no te hayan contestado.

    Cuando se conceda, comprueba que tu NIF-IVA con prefijo ES aparece como válido en VIES. Después puedes pedir el certificado tributario de operador intracomunitario por el procedimiento G312, que se expide en 20 días.

  6. Mantén el alta y cuídate de la baja

    Estar en el ROI conlleva obligaciones: si realizas operaciones intracomunitarias, tendrás que presentar el modelo 349 en los plazos que le corresponden. Y si en doce meses no has hecho ninguna operación intracomunitaria, la baja a instancia es obligatoria (artículo 10.2 del RGAT); se solicita en el 036 con la casilla 583. La AEAT también puede darte de baja de oficio, por ejemplo si lleva más de un año sin poder notificarte tras tres intentos.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Resolución de la solicitud de alta en el ROI (silencio negativo)
3 meses; transcurridos sin resolución, la solicitud podrá considerarse denegada · fuente
Audiencia previa a la denegación por datos no veraces
10 días · fuente
Expedición del certificado tributario de operador intracomunitario (procedimiento G312)
20 días; si no estás conforme con su contenido, 10 días · fuente
Baja a instancia si no hay operaciones intracomunitarias
Obligatoria si transcurren 12 meses sin operaciones intracomunitarias · fuente
Procedimiento de comprobación formal del ROI iniciado de oficio
Máximo 6 meses; reposición o reclamación económico-administrativa en 1 mes · fuente

Errores frecuentes

Pedir el ROI desde una sociedad con sede en Canarias sin identificar una operación en el territorio IVA

Canarias es territorio tercero a efectos del IVA y el ROI es para establecidos en península y Baleares. Las comisiones de un marketplace europeo a una sociedad canaria van por inversión del sujeto pasivo de IGIC en el modelo 420, sin ROI ni 349. Solo tiene sentido pedirlo si la sociedad va a realizar una operación del artículo 25.2 del RGAT en el territorio IVA.

Interpretar el silencio de la AEAT como una concesión

Pasados tres meses sin resolución, la solicitud puede considerarse denegada. Anota la fecha de presentación, haz seguimiento activo y, si llega la denegación presunta, valora el recurso dentro de plazo (un mes en reposición o reclamación económico-administrativa, no a la vez).

Presentar el 036 con datos que no cuadran entre sí

Los datos no veraces son una de las dos causas de denegación que cita el RGAT. Comprueba que el domicilio, las fechas de constitución y alta censal y la actividad son los mismos en la escritura, el Registro Mercantil, el 036 y cualquier memoria que aportes.

Dar por activado el NIF-IVA sin comprobarlo en VIES

Consulta VIES con tu propio NIF-IVA antes de facturar a clientes de la UE. Esa respuesta sirve de prueba ante la Administración, y sin NIF-IVA válido del adquirente la entrega no es exenta.

Presentar una queja al Consejo para la Defensa del Contribuyente antes de que venza el plazo de resolución

El Real Decreto 1676/2009 inadmite las quejas sobre procedimientos sujetos a plazo formuladas antes de que ese plazo venza, salvo las que denuncien el funcionamiento de la Administración en ellos. Si quieres quejarte por falta de respuesta a escritos, plantéala como tal, o espera al vencimiento.

Olvidar la baja cuando la actividad intracomunitaria se detiene

Si pasan doce meses sin operaciones intracomunitarias, la baja es obligatoria. Revisa cada ejercicio si sigues operando con la UE.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre ROI, NIF-IVA y VIES?

El ROI es el censo de la AEAT al que accedes tras el alta. El NIF-IVA es el resultado: tu NIF con el prefijo ES. VIES es el censo europeo donde cualquier cliente o proveedor de la UE puede comprobar que ese NIF-IVA es válido.

¿Puedo hacer ventas a consumidores de la UE sin estar en el ROI?

Las ventas a distancia a particulares se rigen por otro régimen, la ventanilla única, que se activa con el modelo 035 y se liquida con el 369. El ROI responde a operaciones entre empresarios y a la inversión del sujeto pasivo. Son trámites distintos y pueden convivir.

¿Qué pasa si la AEAT me deniega el alta?

Puedes recurrir en reposición o reclamar ante el tribunal económico-administrativo, en el plazo de un mes de fecha a fecha, sin poder hacer ambas cosas a la vez. Antes de recurrir, revisa en qué supuesto se ha apoyado la denegación y si puedes corregir o acreditar los datos.

¿Necesito el certificado de operador intracomunitario?

Es un documento que puedes solicitar por el procedimiento G312 y que se expide en 20 días. Sirve para acreditar tu situación, por ejemplo cuando una contraparte o una plataforma te lo pide. Si no te lo exigen, no es un paso obligatorio del alta.

¿Estar en el ROI me obliga a presentar el modelo 349?

Sí, si realizas operaciones intracomunitarias que deban incluirse en él. La periodicidad es mensual, o trimestral si ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores se superan 50.000 euros de entregas y servicios intracomunitarios. Si tu actividad es solo canaria, no hay 349 por esas operaciones.

¿Dónde presento los modelos de IGIC si mi sociedad es canaria?

Los modelos 420 y 425 se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT, y la sociedad canaria no presenta 303 ni 390 por sus operaciones en Canarias. Los plazos y la domiciliación están en la página de la ATC sobre el modelo 420.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 6 de octubre de 2026.

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