ROI, VIES y NIF-IVA
ROI para sociedad en Canarias: cuándo hace falta y cuándo no
En la mayoría de los casos, una SL con domicilio en Canarias no necesita el ROI. Este registro está pensado para empresarios establecidos en la península y Baleares, y Canarias es territorio tercero a efectos del IVA. Solo tiene sentido pedirlo si vas a realizar una operación concreta en el territorio de aplicación del IVA que lo exija. Las comisiones de Amazon, por ejemplo, no lo requieren.
El problema
Muchos vendedores con sociedad en Canarias oyen que "hay que tener el ROI" para vender en Amazon o para trabajar con proveedores europeos, y lo piden sin comprobar si les corresponde. El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios de la AEAT, un censo tributario que da el NIF-IVA, es decir, el NIF con prefijo ES. Se solicita con el modelo 036 y no tiene nada que ver con lo inmobiliario ni con el retorno de inversión.
El problema de fondo es territorial. Para el IVA, Canarias queda excluida del interior del país y se trata como territorio tercero (art. 3 LIVA). Por eso lo que va de Canarias a la península es una exportación y una importación con DUA, nunca una entrega o adquisición intracomunitaria. La AEAT vincula el NIF-IVA a empresarios establecidos en la península y Baleares.
Pedir el ROI sin una operación que lo justifique es una forma segura de perder tiempo y de arriesgarte a una denegación. Esta guía te ayuda a decidir si tu caso lo necesita, qué hacer si no lo necesita y cómo moverte si finalmente lo solicitas.
A quién afecta
- Administradores de una SL con domicilio social en Canarias que venden en Amazon u otros marketplaces y se preguntan si necesitan NIF-IVA español.
- Emprendedores extranjeros que constituyen una sociedad en Canarias y quieren comprar o vender con empresas de otros países de la UE.
- Vendedores canarios que reciben facturas de comisiones de Amazon EU S.à r.l. y dudan si deben presentar el 349.
- Sociedades que envían mercancía entre Canarias y la península y no saben cómo encajarlo en IVA e IGIC.
- Empresas canarias a las que un cliente o proveedor europeo les pide un NIF-IVA para facturar.
¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.
Paso a paso
Comprueba si tu operativa entra en el ROI
Según el art. 3.3 y el art. 25.2 del RGAT, forman el ROI quienes tienen NIF-IVA y realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias sujetas, reciben servicios de empresarios no establecidos con inversión del sujeto pasivo, o prestan servicios localizados en otro Estado miembro con inversión del sujeto pasivo del cliente.
Pregúntate qué operación concreta vas a hacer dentro del territorio de aplicación del IVA. Si la respuesta es "ninguna, solo vendo desde Canarias", lo normal es que el ROI no proceda. Para esta primera criba, el ROI para sociedad en Canarias no se decide por el marketplace que uses, sino por la operación que realmente vayas a hacer.
Si solo recibes comisiones de Amazon, tributa por IGIC
Una SL canaria que recibe facturas de comisiones de Amazon EU S.à r.l. autoliquida IGIC por inversión del sujeto pasivo en el modelo 420, ante la Agencia Tributaria Canaria. Es sujeto pasivo el empresario destinatario cuando el proveedor no está establecido en Canarias (art. 19.1.2.º a) de la Ley 20/1991).
Por esas facturas no presentas el 349 ni necesitas ROI. Tampoco presentas el 303 ni el 390 por tus operaciones en Canarias. Si quieres ver el detalle del IGIC, tienes la guía sobre vender en Amazon desde Canarias y la del modelo 420.
Si mueves mercancía con la península, piensa en aduanas
Lo que sale de Canarias hacia la península es una exportación exenta de IGIC (art. 11 de la Ley 20/1991). En la península es una importación con DUA e IVA a la importación. No es una operación intracomunitaria, así que no va en el 349 ni en las casillas 59 o 10/11 del 303.
En sentido contrario, lo que va de la península a Canarias es una exportación exenta que se declara en la casilla 60 del 303. El procedimiento está explicado en la guía sobre enviar mercancía de Canarias a la península.
Si hay una operación real en el territorio IVA, prepara el alta
Si puedes justificar una operación del art. 25.2 del RGAT, el alta se pide con el modelo 036, marcando la casilla 582 (solicitud de alta) y la 584 (fecha prevista de la primera operación), según la guía de cumplimentación del 036. El procedimiento completo está en la guía del alta en el ROI con el modelo 036.
En la práctica conviene que la actividad declarada, el domicilio y las fechas de constitución, alta censal y primer periodo de IVA coincidan en todos los documentos, y que expliques por escrito qué operaciones vas a hacer y con quién. Esto es experiencia práctica, no un requisito escrito en la norma. El listado oficial de documentos concretos para el alta no consta en las fuentes consultadas, así que conviene comprobarlo antes de presentar.
Haz seguimiento y cierra con el certificado y VIES
La AEAT puede tardar hasta tres meses y, si no resuelve, el silencio es negativo: la solicitud "podrá considerarse denegada" (art. 25.1 RGAT). Conviene, por tanto, tener previsto desde el principio qué harás si la respuesta no llega.
Cuando te concedan el alta, solicita el certificado de operador intracomunitario (procedimiento G312) y comprueba que tu NIF-IVA aparece en VIES. En la práctica conviene no dar el alta por terminada hasta tener ambas cosas. Si necesitas verificar los NIF-IVA de tus socios comerciales, mira la guía de comprobación en VIES.
Tu caso, revisado por un profesional
Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.
Plazos
- Resolución de la solicitud de alta en el ROI (sin respuesta, silencio negativo)
- 3 meses; transcurridos sin resolución, la solicitud podrá considerarse denegada · fuente
- Expedición del certificado tributario de operador intracomunitario
- 20 días · fuente
- Procedimiento de comprobaciones de carácter formal ROI/REDEME/REDEF: duración máxima y recursos
- Máximo de 6 meses; reposición o reclamación económico-administrativa en 1 mes · fuente
- Baja en el ROI si no hay operaciones intracomunitarias
- Hay que pedir la baja si en 12 meses no hubo operaciones intracomunitarias · fuente
- Modelo 420 (IGIC trimestral) de los trimestres 1T, 2T y 3T
- Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; con domiciliación, los primeros 15 días; si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil · fuente
- Modelo 420 del 4T de 2026 y modelo 425 del ejercicio 2026
- 420 del 4T: todo enero (del 1 al 31); 425: durante enero, junto con la última autoliquidación. El calendario de la ATC fija como fecha límite el 01/02/2027 · fuente
Errores frecuentes
Pedir el ROI porque vendes en Amazon desde Canarias
Las comisiones de Amazon EU S.à r.l. a una SL canaria se declaran por inversión del sujeto pasivo de IGIC en el 420. No exigen ROI ni 349. Antes de solicitar nada, identifica una operación concreta del art. 25.2 del RGAT.
Tratar los envíos entre Canarias y la península como operaciones intracomunitarias
Son exportaciones e importaciones con DUA. No se incluyen en el 349 ni se declaran como entregas o adquisiciones intracomunitarias.
Presentar el 303 o el 390 por las operaciones realizadas en Canarias
Una SL canaria presenta el 420 trimestral y el 425 anual ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT, salvo que además tenga operaciones que la obliguen a declarar IVA.
Dar por concedido el ROI cuando la AEAT no contesta
El silencio a los 3 meses es negativo, no estimatorio. Planifica con antelación y valora la vía de recurso si la solicitud se considera denegada. La guía sobre ROI denegado detalla las opciones.
Hacer una entrega a otro país de la UE sin NIF-IVA válido del comprador o sin incluirla en el 349
Sin NIF-IVA válido en VIES o sin el 349, la entrega queda sujeta y no exenta en España. Comprueba el NIF-IVA antes de facturar y conserva la respuesta de VIES.
Mantener el ROI sin usarlo
Si durante 12 meses no hay operaciones intracomunitarias, hay que pedir la baja. Además, la AEAT puede darte de baja de oficio en los supuestos que recoge el RGAT.
Mini-diagnóstico en 30 segundos
Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.
Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el ROI que el NIF-IVA en VIES?
No exactamente. El ROI es un censo de la AEAT y da el NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES. VIES es el censo europeo donde se consulta si un NIF-IVA es válido. La respuesta de VIES consultada con el propio NIF-IVA sirve de prueba ante la Administración.
¿Puedo comprar a un proveedor europeo en franquicia que no tiene NIF-IVA sin tener ROI?
Según la AEAT, la compra a un proveedor de otro Estado miembro en franquicia y sin NIF-IVA no es una adquisición intracomunitaria sujeta en España. Aun así, conserva sus datos y la factura por si te los piden.
¿Qué pasa si la AEAT inicia una comprobación sobre mi alta en el ROI?
Existe un procedimiento de comprobaciones de carácter formal que se inicia de oficio para aclarar discrepancias. Dura como máximo 6 meses y admite recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes. Si recibes un requerimiento, contéstalo en plazo y con documentación coherente.
¿En qué casos puede denegar la AEAT el alta en el ROI?
El RGAT cita el art. 24.1 (datos no veraces, con audiencia previa de 10 días) y el art. 146.1.b) (NIF provisional sin aportar escritura, estatutos o inscripción). No existe una lista oficial más amplia en las fuentes consultadas. En la práctica conviene que el expediente refleje actividad real y coherente.
¿Puedo domiciliar el pago del 420?
Sí. Con domiciliación, el plazo del 420 trimestral es de los primeros 15 días del periodo (en enero, los primeros 20). La presentación es telemática y, si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
Fuentes oficiales
- Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), RD 1065/2007 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14463
- AEAT: identificación para realizar operaciones con otros empresarios de la UE — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-comercio-exterior/identificacion-realizar-operaciones-otros-empresarios-ue.html
- AEAT: guía del modelo 036, Registro de Operadores Intracomunitarios — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/guia-practica-cumplimentacion-modelo-censal-036/capitulo-06-impuesto-sobre-valor-anadido/registros/registro-operadores-intracomunitarios.html
- AEAT: certificado tributario de operador intracomunitario (G312) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G312.shtml
- AEAT: comprobaciones de carácter formal ROI/REDEME/REDEF (IZ62) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/IZ62.shtml
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 420 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-420
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 425 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-425
- Comisión Europea: VIES — https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 21 de octubre de 2026.
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