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ROI, VIES y NIF-IVA

Comprobar un NIF-IVA en VIES: guía para vendedores online

Revisado el 8 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

VIES es el censo europeo de operadores donde se verifica el NIF-IVA de tu cliente antes de facturarle una entrega intracomunitaria exenta. La respuesta de VIES, consultada con el propio NIF-IVA, sirve de prueba ante la Administración. Si el número no es válido o no incluyes la operación en el modelo 349, la entrega queda sujeta y no exenta en España.

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El problema

Cuando vendes mercancía a una empresa de otro Estado miembro y la envías fuera de España, puedes facturar sin IVA español, pero solo si se cumplen unos requisitos concretos. Uno de ellos es que tu cliente sea empresario o persona jurídica con NIF-IVA de otro Estado miembro y que te lo haya comunicado. Ese número se comprueba en VIES, y es ahí donde muchos vendedores tropiezan: facturan sin IVA confiando en lo que el cliente les escribió en un formulario o en un correo.

La consecuencia es seria. Según el artículo 25 de la Ley del IVA y la página de la AEAT sobre identificación de operadores de la UE, si falta el NIF-IVA válido o no incluyes la operación en el modelo 349, la entrega queda sujeta y no exenta en España. En la práctica, eso supone repercutir el tipo general del 21 %, o asumirlo tú si ya facturaste sin IVA.

Los requisitos de la entrega intracomunitaria exenta son tres. Primero, que los bienes se transporten a otro Estado miembro. Segundo, que el adquirente tenga NIF-IVA de otro Estado miembro y te lo haya comunicado. Tercero, que incluyas la operación en el modelo 349. La consulta en VIES cubre el segundo y te deja documentación para defenderlo si alguien lo cuestiona.

La otra cara del problema es tu propio número. Para que tus clientes europeos puedan validarte en VIES, necesitas un NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES, y ese número se obtiene al darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Además, hay una confusión habitual con Canarias, porque a efectos del IVA no se trata como territorio de la UE. Esta guía te explica cómo hacer la comprobación y qué hacer con el resultado.

A quién afecta

  • Vendedores de marketplaces con sociedad o autónomo en la península o Baleares que venden a empresas de otros países de la UE y quieren facturar sin IVA español.
  • Emprendedores extranjeros con sociedad en España que compran o venden con socios comerciales europeos y necesitan validar a sus contrapartes.
  • Empresas que necesitan que su propio NIF-IVA con prefijo ES aparezca validado en VIES para operar con clientes o proveedores de la UE.
  • Sociedades y autónomos con domicilio en Canarias que dudan si necesitan ROI, VIES o modelo 349 por sus operaciones.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Pide a tu cliente el NIF-IVA completo y por escrito

    Antes de emitir la factura, solicita al cliente su NIF-IVA completo, tal como figura en su registro, y guarda esa comunicación. La exención exige que el adquirente te haya comunicado su número, así que conviene dejar constancia de que lo hizo.

    Si tu cliente es un consumidor final o una empresa sin NIF-IVA, esta vía de exención no es aplicable y debes analizar la operación por otra regla.

  2. Consulta el número en VIES

    Entra en el servicio VIES de la Comisión Europea e introduce el NIF-IVA de tu cliente. Comprueba que el resultado confirma el número y que corresponde a la empresa con la que estás operando.

    Si el resultado no valida el número, no factures como entrega intracomunitaria exenta hasta aclararlo con el cliente. Facturar sin IVA con un número no válido deja la operación sujeta y no exenta.

  3. Conserva la prueba de la consulta

    La AEAT indica que la respuesta de VIES, consultada con el propio NIF-IVA, sirve de prueba ante la Administración. Por eso, en la práctica conviene guardar el resultado de cada consulta junto a la factura, con la fecha en que la hiciste.

    También conviene repetir la comprobación con cierta regularidad si tienes clientes recurrentes, para no seguir facturando sin IVA a quien ya no tenga el número en vigor.

  4. Factura y declara la operación

    Con el número validado y el transporte a otro Estado miembro acreditado, emites la factura como entrega intracomunitaria exenta. Después debes incluir la operación en el modelo 349, porque sin él pierdes la exención. En el modelo 303 estas entregas van en la casilla 59.

    Si necesitas profundizar en las claves del 349, tienes la guía Modelo 349 en Amazon: cuándo usar clave I y clave E. Para cuadrar lo declarado con los informes de la plataforma, te puede servir Cuadrar el informe de transacciones de IVA de Amazon con el 303.

  5. Comprueba también tu propio NIF-IVA

    Tu NIF-IVA es tu NIF con el prefijo ES y lo da el alta en el ROI, que se solicita con el modelo 036, casilla 582, indicando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación. Si tu número no aparece validado en VIES, tus clientes europeos no podrán comprobarte y es probable que se nieguen a operar sin IVA.

    Si aún no estás dado de alta, revisa Alta en el ROI con el modelo 036: pasos, plazos y resolución. Si la solicitud fue denegada, tienes ROI denegado: qué hacer, plazos para recurrir y cómo volver a pedirlo.

  6. Si tu operativa pasa por Canarias, aplica otra regla

    Para el IVA, Canarias es un territorio tercero. Una venta de Canarias a la península es una exportación exenta de IGIC y, en la península, una importación con DUA e IVA a la importación. No es una operación intracomunitaria, por lo que no se declara en el 349 y no se valida con VIES.

    Si estás en ese caso, consulta Enviar mercancía de Canarias a la península: DUA e IVA paso a paso y Vender en Amazon desde Canarias: IGIC, modelo 420 y plazos.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Modelo 349 mensual (entregas intracomunitarias validadas en VIES)
En los 20 primeros días naturales del mes siguiente; julio, hasta el 20 de septiembre. El último periodo del año, hasta el 30 de enero. · fuente
Modelo 349 trimestral (si ni en el trimestre ni en los 4 anteriores se superan 50.000 € de entregas y servicios intracomunitarios)
3T de 2026: 20/10/2026. El 4T de 2025 se presentó hasta el 30/01/2026. · fuente
Resolución de la solicitud de alta en el ROI
3 meses; sin resolución, puede considerarse denegada (silencio negativo, no estimación). · fuente
Expedición del certificado tributario de operador intracomunitario (procedimiento G312)
20 días; disconformidad con el contenido: 10 días. · fuente

Errores frecuentes

Facturar sin IVA fiándote del número que te dio el cliente, sin consultarlo en VIES.

Valida el NIF-IVA antes de emitir la factura y guarda el resultado. Si falta el NIF-IVA válido, la entrega queda sujeta y no exenta en España, con el 21 % de IVA.

Tener el número validado pero olvidar incluir la operación en el modelo 349.

Incluye cada entrega intracomunitaria exenta en el 349 del periodo que corresponda. Sin el 349, la exención se pierde aunque VIES confirme el número.

Tratar las ventas entre Canarias y la península como entregas intracomunitarias.

Recuerda que Canarias es territorio tercero a efectos del IVA. Esas operaciones son exportaciones e importaciones con DUA y nunca van al 349 ni se justifican con VIES.

Dar por hecho que, al presentar el 036, ya tienes NIF-IVA y puedes empezar a operar.

El alta en el ROI puede tardar hasta 3 meses y, si la AEAT no resuelve, puede considerarse denegada. Confirma que tu número valida en VIES antes de pactar operaciones exentas.

Mantener el alta en el ROI sin usarla durante años.

Si en 12 meses no has realizado operaciones intracomunitarias, hay que pedir la baja. La AEAT también puede darla de oficio en determinados supuestos.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

Mi propio NIF-IVA no aparece en VIES, ¿qué hago?

Comprueba si tienes el alta en el ROI, que se pide con el modelo 036. Si la solicitud sigue pendiente, la AEAT dispone de 3 meses para resolver y su silencio es negativo. También puedes pedir el certificado de operador intracomunitario, cuyo plazo de expedición es de 20 días.

Mi proveedor de la UE está en franquicia y no tiene NIF-IVA, ¿tengo que declarar la compra como adquisición intracomunitaria?

Según la AEAT, la compra a un proveedor de la UE en franquicia, sin NIF-IVA, no es una adquisición intracomunitaria sujeta en España. Aun así, conviene conservar la documentación que acredite esa situación del proveedor.

Tengo una SL en Canarias, ¿necesito ROI y VIES para mis compras a proveedores europeos?

El ROI está pensado para empresarios establecidos en la península y Baleares. Si recibes servicios de proveedores no establecidos en Canarias, autoliquidas el IGIC por inversión del sujeto pasivo en el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria, sin 349. Antes de pedir el ROI, justifica qué operación concreta realizarás en el territorio del IVA.

¿Sirve VIES para vender a particulares en otros países de la UE?

No. La exención de la entrega intracomunitaria exige que el adquirente sea empresario o persona jurídica con NIF-IVA. Las ventas a distancia a consumidores siguen otro esquema, con un umbral de 10.000 € al año sumando toda la UE. Lo explicamos en Umbral de 10.000 euros en ventas a distancia UE: guía OSS.

¿Cuándo debo darme de baja del ROI?

Debes pedir la baja si en 12 meses no has realizado operaciones intracomunitarias. La baja se solicita con el modelo 036, casilla 583. La AEAT también puede darte de baja de oficio, por ejemplo si lleva más de 1 año sin poder notificarte tras 3 intentos.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 20 de octubre de 2026.

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