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Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online

DAC7: cómo cruza Hacienda tus ventas y qué revisar como vendedor

Revisado el 9 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Sí: la Agencia Tributaria recibe de las plataformas las ventas brutas de sus vendedores a través del modelo 238, así que conviene que lo que declaras coincida con lo que la plataforma comunica. El vendedor no presenta ese modelo, pero sí debe facilitar sus datos y comprobar que sus declaraciones de IVA o de IGIC cuadran con esas cifras.

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El problema

DAC7 es la norma de intercambio de información que obliga a las plataformas digitales a comunicar a la Administración los datos de quienes venden a través de ellas. En España se instrumenta con el modelo 238, que presenta el operador de la plataforma, no el vendedor. Es decir, Hacienda no depende de lo que tú declares para saber cuánto has vendido: lo recibe directamente de la plataforma.

La preocupación habitual es qué ocurre si esa cifra no coincide con tus declaraciones. La AEAT recibe las ventas brutas, y tus autoliquidaciones se construyen con bases imponibles, devoluciones, operaciones exentas o ventas en otros países. Esas diferencias tienen explicación casi siempre, pero si no están documentadas pueden acabar en una petición de aclaración.

Sobre las multas: como el vendedor no presenta el 238, no hay sanción por no presentarlo. El riesgo está en otro sitio: en que tus propias declaraciones salgan incompletas, inexactas o tarde, o en que ignores un requerimiento posterior. Más abajo verás qué recargos y sanciones recogen las normas para esos casos.

La obligación de la plataforma descansa en la disposición adicional 25.ª de la Ley General Tributaria, añadida por la Ley 13/2023. El vendedor solo tiene que aportar sus datos para la diligencia debida. Puedes consultar la normativa publicada en el BOE y las disposiciones de desarrollo que figuran en las fuentes al final.

A quién afecta

  • Vendedores de marketplaces con sociedad o como autónomos que venden a través de plataformas digitales y cuyas ventas brutas quedan comunicadas a la AEAT.
  • Emprendedores extranjeros que operan desde España o con una sociedad española y deben facilitar sus datos de identificación a la plataforma.
  • Vendedores con sociedad en Canarias, que declaran el IGIC con el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria y no el 303 ante la AEAT, pero cuyas ventas brutas también pueden figurar en la información comunicada.
  • Vendedores con muy poca actividad: según el anexo del Real Decreto 117/2024, queda excluido quien haya hecho menos de 30 ventas de bienes y no más de 2.000 € en el periodo. Si superas cualquiera de los dos límites, no te alcanza la exclusión.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Entrega tus datos a la plataforma y mantenlos al día

    Tu única obligación directa en DAC7 es facilitar a la plataforma los datos que te pida para la diligencia debida. Revisa que el nombre o razón social, el NIF y la dirección que figuran en tu cuenta coinciden con los de tu alta censal. Un dato mal introducido hace que la información llegue a la AEAT con errores y dificulta después el cruce.

    Si has cambiado de forma jurídica, por ejemplo de autónomo a sociedad, comprueba que la cuenta de vendedor está a nombre de quien realmente factura.

  2. Descarga tus ventas brutas del año y concílialas con tus declaraciones

    Obtén de la plataforma el detalle de ventas del ejercicio y compáralo con el total de tus declaraciones periódicas: el 303 si estás en la península o el 420 si estás en Canarias. La cifra que recibe la AEAT son ventas brutas, así que las diferencias típicas son devoluciones, operaciones exentas y ventas con tributación en otro país.

    Si usas el informe de transacciones de IVA de la plataforma, tienes una guía sobre cómo cuadrar el informe de transacciones con el modelo 303. En la práctica conviene dejar por escrito una conciliación sencilla que explique cada diferencia relevante; si llega una consulta, tendrás la respuesta preparada.

  3. Comprueba si tu caso queda dentro de la exclusión

    Si tu actividad es muy reducida, valora si encajas en la exclusión: menos de 30 ventas de bienes y no más de 2.000 € en el periodo. Ambas condiciones se miden en el periodo informado, y es la plataforma quien aplica el criterio, así que no la des por sentada sin revisar tus cifras reales.

    Si estás dentro, igualmente debes declarar tus ventas con normalidad. La exclusión afecta a lo que comunica la plataforma, no a tu obligación de tributar.

  4. Corrige a tiempo si detectas una diferencia

    Si al conciliar descubres que has declarado de menos o has presentado fuera de plazo, regulariza cuanto antes y sin esperar a que nadie te pregunte. El artículo 27 de la Ley General Tributaria prevé para la presentación tardía sin requerimiento previo un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses hasta 12 meses. Pasado ese tiempo el recargo es del 15 % más intereses de demora.

    Existe además una reducción del 25 % del recargo si se ingresa la deuda al presentar y el recargo en el plazo del artículo 62.2. Puedes ver el detalle en la guía sobre el recargo por IVA fuera de plazo y en el texto del artículo 27 de la LGT.

  5. Prepara el canal para recibir notificaciones

    Las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones de la AEAT, que se practican en sede o en la DEHú. Si nadie abre una notificación obligatoria, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde su puesta a disposición y el procedimiento sigue su curso. El aviso por correo o SMS es solo informativo: su falta no invalida la notificación.

    Asigna a una persona concreta la revisión periódica de la DEHú. Si lo gestiona un tercero, necesita el apoderamiento de recepción de notificaciones confirmado; la colaboración social por sí sola no da acceso a las notificaciones del cliente. En Canarias, ante la ATC, el trámite es distinto, por lo que hay que comprobar cuál corresponde.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Presentación del modelo 238 por la plataforma (no por el vendedor)
Durante enero del año siguiente al ejercicio informado. Para el ejercicio 2025 el plazo terminó el 2 de febrero de 2026, según el calendario de la AEAT. · fuente
Contestar un requerimiento de información dirigido al obligado tributario
No inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación; los días sin calificar son hábiles. · fuente
Rechazo de una notificación electrónica obligatoria no abierta
10 días naturales desde la puesta a disposición; el plazo para contestar corre igualmente. · fuente
Ampliación del plazo de un requerimiento
Se solicita antes de los tres últimos días del plazo; no puede exceder de la mitad del plazo y solo cabe una. · fuente
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
Un mes desde el día siguiente a la notificación, contado de fecha a fecha; no se pueden simultanear. · fuente

Errores frecuentes

Creer que el vendedor debe presentar el modelo 238

Lo presenta la plataforma. Tu parte es facilitar datos correctos y tener tus declaraciones en orden. Si alguien te ofrece presentarlo por ti, desconfía y pregunta qué obligación concreta cubre.

Dar por buena la cifra de la plataforma sin conciliarla

Compara las ventas brutas con tus declaraciones y documenta devoluciones, exenciones y ventas tributadas en otros países. Una diferencia explicada y documentada resuelve la mayoría de las consultas.

No abrir las notificaciones electrónicas porque no ha llegado el aviso

El aviso no es la notificación y su ausencia no salva el plazo. A los 10 días naturales sin acceso se entiende rechazada. Toma las fechas del justificante de sede o DEHú, nunca del correo.

Confundir días hábiles con días naturales

El rechazo de la notificación cuenta 10 días naturales, mientras que el plazo para contestar es de 10 días hábiles. No conviertas unos en otros; anota ambas fechas por separado.

Presentar o corregir después de recibir el requerimiento esperando el recargo reducido

Una vez iniciado el procedimiento, la autoliquidación sobre ese concepto y periodo ya no produce los efectos del artículo 27 de la LGT, sino liquidación y posible sanción. Regulariza antes, no después.

Pedir la ampliación del plazo demasiado tarde

Debe solicitarse antes de los tres últimos días del plazo. En la práctica conviene pedirla con margen holgado. Más detalle en la guía sobre cómo pedir la ampliación del plazo.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir una multa por DAC7?

Como vendedor no presentas el 238, así que no hay multa por no presentarlo. Las sanciones surgen de tus propias obligaciones: por ejemplo, dejar de ingresar (artículo 191 LGT, del 50 % en infracción leve a tramos superiores en las graves y muy graves) o desatender un requerimiento (artículo 203 LGT, infracción grave). Si buscas una sanción específica de DAC7 para el vendedor, no consta en las fuentes revisadas y conviene comprobarla.

¿Qué sanción hay por presentar tarde una declaración sin que Hacienda me haya pedido nada?

Se aplica el recargo del artículo 27 LGT: un 1 % más un 1 % por cada mes completo, sin sanción ni intereses hasta 12 meses. Pasado ese plazo, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si ingresas al presentar, hay una reducción del 25 % del recargo.

Si vendo poco, ¿estoy exento de que me informen?

Queda excluido el vendedor con menos de 30 ventas de bienes y no más de 2.000 € en el periodo, según el anexo del Real Decreto 117/2024. Si superas cualquiera de los dos límites, la plataforma informa. En ningún caso la exclusión te libera de declarar tus ventas.

Mi sociedad está en Canarias, ¿cambia algo?

Tus declaraciones periódicas son el IGIC con el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria, no el 303 ante la AEAT. El cruce de ventas brutas se hace igual, así que concilia con tu 420. Para recibir notificaciones de la ATC por un tercero, el trámite de apoderamiento es el GRAL003; el apoderamiento de la AEAT no sirve ante la ATC.

¿Qué hago si me llega un requerimiento relacionado con mis ventas?

Anota la fecha de puesta a disposición del justificante, calcula el plazo con días hábiles y reúne la conciliación de ventas. Si necesitas más tiempo, pide la ampliación antes de los tres últimos días. Tienes una guía con los pasos en requerimiento de Hacienda a vendedor online.

¿Puedo recurrir una liquidación que derive de esa comparación de datos?

Sí. Dispones de un mes desde el día siguiente a la notificación, contado de fecha a fecha, para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Son vías excluyentes: si presentas ambas en plazo, se tramita la primera y la segunda es inadmisible. Para elegir, consulta la guía sobre reposición o reclamación económico-administrativa.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 24 de octubre de 2026.

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