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Hacienda: requerimientos e inspecciones a vendedores online

Días de cortesía en notificaciones AEAT: cómo pedirlos y límites

Revisado el 9 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Los días de cortesía te permiten que la AEAT no ponga notificaciones a tu disposición en la DEHú durante un periodo, con un máximo de 30 días naturales por año. Hay que solicitarlos con 7 días naturales de antelación y no frenan las notificaciones que ya estuvieran puestas antes de empezar. Si no los pides y no abres la notificación, a los 10 días naturales se entiende rechazada y el plazo corre igual.

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El problema

Si tu empresa es una SL o una SA, la Agencia Tributaria te notifica por medios electrónicos y no es una opción que puedas desactivar. Según el Real Decreto 1363/2010, las sociedades con NIF B y NIF A están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por esta vía, previa comunicación de inclusión. Las notificaciones se practican por comparecencia en la sede o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

El problema aparece cuando nadie entra a mirar. Si la notificación es obligatoria y no accedes a su contenido, se entiende rechazada al transcurrir 10 días naturales desde la puesta a disposición, según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015. El trámite se da por efectuado y el procedimiento continúa. No abrirla no paraliza nada: el plazo para contestar corre igual.

Para las ausencias previsibles (vacaciones, una baja, un viaje largo) existen los días de cortesía. Según la ayuda técnica de la sede de la AEAT, son un máximo de 30 días naturales por año en los que la AEAT no pone notificaciones a tu disposición en la DEHú. Se regulan en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010 y en la Orden EHA/3552/2011.

Conviene entender bien lo que hacen y lo que no. Sirven para que no te llegue una notificación nueva mientras estás fuera. No sirven para detener una que ya estaba puesta a disposición ni para ganar tiempo en un procedimiento abierto.

A quién afecta

  • Sociedades limitadas y anónimas obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica, como las sociedades de vendedores de Amazon y de otros marketplaces.
  • Administradores y emprendedores extranjeros que gestionan su sociedad en España desde otro país y pasan periodos sin acceder a la DEHú.
  • Titulares de sociedades con sede en Canarias, que además pueden tener notificaciones de la Agencia Tributaria Canaria con su propio régimen de días de dispensa.
  • Gestores y asesores que reciben las notificaciones de sus clientes mediante apoderamiento.
  • Cualquier persona obligada a la notificación electrónica que prevea una ausencia y no quiera que se le abra un plazo mientras no puede atenderlo.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Calcula cuántos días necesitas y cuenta todos los naturales

    El límite es de 30 días naturales por año. Al ser naturales, cuentan también los sábados, los domingos y los festivos, así que una ausencia de dos semanas consume 14 días, no 10. Antes de solicitar nada, fija las fechas reales de salida y regreso y deja algo de margen por si te retrasas.

    Ten presente que el cupo es anual. Si lo gastas en una ausencia corta, puede que no te quede margen para otra más larga más adelante. Reserva los días para los periodos en los que de verdad no podrás acceder a la DEHú ni delegar en alguien.

  2. Solicítalos con 7 días naturales de antelación

    La página de ayuda de la sede indica que la solicitud debe hacerse con 7 días naturales de antelación. Si te acercas al límite, la solicitud puede quedar fuera de plazo, así que no la dejes para la víspera del viaje.

    Al marcar el periodo, incluye también los sábados y domingos. Si los dejas sin marcar, esos días quedan fuera de la protección y la AEAT podría poner notificaciones a tu disposición en ellos.

  3. Revisa lo que ya está puesto a disposición antes de que empiece el periodo

    Las notificaciones que se hayan puesto a disposición antes del periodo de cortesía siguen corriendo. Si hay alguna pendiente de abrir, el plazo de 10 días naturales para que se entienda rechazada sigue avanzando mientras estás fuera.

    Entra en la DEHú justo antes de que empiece el periodo y comprueba que no queda nada sin abrir. Si hay algo, ábrelo y planifica la respuesta antes de irte, o deja a alguien con acceso para atenderlo.

  4. Si lo gestiona un tercero, comprueba que su apoderamiento está confirmado

    Para que una asesoría o un gestor pueda pedir los días de cortesía y recibir las notificaciones por ti, necesita el apoderamiento GENERALNOT (o uno específico de recepción de notificaciones) inscrito en el Registro de apoderamientos de la AEAT y confirmado por el apoderado. Sin esa aceptación, no surte efecto. Los detalles están en la ayuda sobre acceso a la DEHú mediante apoderamiento.

    El alta como colaborador social permite presentar declaraciones en nombre de terceros, pero no da acceso a las notificaciones del cliente. Son figuras distintas y se confunden con frecuencia.

  5. Al volver, entra en la DEHú y calcula los plazos con las fechas del justificante

    Cuando termine el periodo, accede cuanto antes y revisa si se ha puesto algo a tu disposición. Las fechas que cuentan son las del justificante de la sede o de la DEHú, nunca las del correo de aviso. El aviso por correo o SMS es informativo y su ausencia no invalida la notificación.

    Si hay un requerimiento, recuerda que el plazo para contestar se cuenta en días hábiles desde el día siguiente a la notificación, mientras que el rechazo por falta de acceso se cuenta en días naturales. Si necesitas más tiempo, puedes pedir la ampliación del artículo 91 del reglamento de gestión (más abajo) y consultar nuestra guía sobre cómo pedir la ampliación de plazo de un requerimiento.

  6. Si tienes obligaciones ante la Agencia Tributaria Canaria, pide también los días de dispensa

    La ATC publica sus notificaciones electrónicas en la DEHú, pero tiene su propio régimen. Sus días de dispensa son un máximo de 30 días naturales por año natural, y también los puede pedir un apoderado.

    El apoderamiento para recibir notificaciones de la ATC es distinto: el trámite GRAL003 («Poder general para recepción de notificaciones») o ATC20140107UNICO. El GENERALNOT de la AEAT no sirve ante la ATC. Si tu sociedad canaria tiene relación con ambas administraciones, gestiona las dos solicitudes por separado.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Antelación para solicitar los días de cortesía de la AEAT
7 días naturales de antelación al inicio del periodo · fuente
Máximo de días de cortesía en la AEAT
30 días naturales por año · fuente
Rechazo de una notificación electrónica obligatoria no abierta
10 días naturales desde la puesta a disposición · fuente
Plazo para contestar un requerimiento de información
No inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación; los días sin calificar son hábiles · fuente
Solicitud de ampliación de plazo (art. 91 RGAT)
Con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo; una sola ampliación y no puede exceder de la mitad del plazo · fuente
Días de dispensa de la Agencia Tributaria Canaria
Máximo 30 días naturales por año natural · fuente

Errores frecuentes

Pensar que los días de cortesía suspenden las notificaciones que ya estaban puestas a disposición.

Entra en la DEHú antes de que empiece el periodo y abre todo lo pendiente. Las notificaciones puestas antes siguen corriendo y se rechazan a los 10 días naturales si no accedes.

Solicitarlos tarde, sin respetar los 7 días naturales de antelación.

Anota la fecha de salida en cuanto la conozcas y haz la solicitud con margen. Si dejas pasar la antelación, no cuentes con la protección en tu ausencia.

Olvidar marcar los sábados y los domingos al seleccionar el periodo.

Selecciona el periodo completo en días naturales, fines de semana incluidos. Revisa el resumen de lo solicitado antes de confirmar.

Confundir el aviso por correo o SMS con la notificación, o creer que sin aviso no corre el plazo.

El aviso es solo informativo y su falta no invalida la notificación. Fíate únicamente del justificante de la sede o de la DEHú y revisa el buzón con regularidad.

Dar por hecho que tu asesor puede recibir notificaciones o pedir los días porque está dado de alta como colaborador social.

Comprueba que existe un apoderamiento GENERALNOT (o específico de recepción) inscrito y confirmado por el apoderado. Ante la ATC, sirve el GRAL003, no el GENERALNOT.

Mezclar los plazos: contar como naturales los 10 días para contestar o como hábiles los 10 del rechazo.

El rechazo por falta de acceso son 10 días naturales; el plazo para contestar es de 10 días hábiles. Calcula cada uno por separado, empezando el día siguiente.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir los 30 días de una vez o repartirlos en varios periodos?

La fuente consultada fija un máximo de 30 días naturales por año, sin detallar aquí cómo se pueden fraccionar. Antes de planificar varios periodos, comprueba las condiciones en la página de ayuda técnica de la sede de la AEAT.

Si estoy en periodo de cortesía, ¿me puede llegar algo por otro cauce?

Los días de cortesía evitan la puesta a disposición en la DEHú, pero no hay que olvidar que, cuando una notificación llega por varios cauces, vale la primera. Si has designado un apoderado para recibir notificaciones, conviene que sepa que estás fuera y qué hacer si algo llega.

¿Qué pasa si no los pedí y una notificación llega mientras estoy fuera?

Si es una notificación obligatoria y no accedes, se entiende rechazada a los 10 días naturales desde la puesta a disposición, el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue. Lo prudente es acceder en cuanto puedas, calcular el plazo con las fechas del justificante y, si hace falta, pedir la ampliación del artículo 91 antes de los tres últimos días del plazo.

¿Mi asesor puede solicitar los días de cortesía en mi nombre?

Sí, siempre que tenga un apoderamiento GENERALNOT confirmado. El alta como colaborador social no basta, porque solo habilita para presentar declaraciones y no para acceder a tus notificaciones.

¿Valen los días de cortesía de la AEAT para las notificaciones de la Agencia Tributaria Canaria?

No hay que darlo por hecho. La ATC tiene sus propios días de dispensa, con un máximo de 30 días naturales por año natural, y un apoderamiento distinto para recibir notificaciones. Si tu sociedad se relaciona con las dos administraciones, solicita cada régimen por separado.

¿Ignorar un requerimiento puede acarrear sanción?

Sí. Desatender requerimientos es una infracción grave del artículo 203 de la LGT. Puedes ver los importes y los pasos en nuestra guía sobre la sanción por ignorar un requerimiento de Hacienda.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 28 de octubre de 2026.

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