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Importar desde China

IVA diferido en la importación: requisitos y cómo se aplica

Revisado el 8 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Solo pueden diferir el IVA de importación quienes liquidan el IVA por meses, y la opción se ejerce con el modelo 036 en noviembre para el año siguiente. Si presentas el 303 cada trimestre, no puedes hacerlo. Si cumples los requisitos, el IVA que liquida la Aduana no se paga en el momento de la importación, sino que se ingresa en el 303 a través de la casilla 77.

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El problema

Cuando importas mercancía, la Aduana liquida el IVA a través del DUA. Esa cuota la deduces después en tu modelo 303 (en el bloque de IVA deducible, las importaciones de bienes corrientes van en la casilla 32). Para un vendedor que mueve mucho producto, el desfase entre lo que se liquida en la importación y lo que recupera en el 303 afecta a su tesorería.

El diferimiento cambia ese esquema: el IVA a la importación liquidado por la Aduana no se paga en ese momento, sino que figura en el 303, en la casilla 77, como «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso». Parece una ventaja general, pero no lo es. Está reservado a un grupo concreto de contribuyentes y se pide en un momento concreto del año.

Mucha gente descubre esto tarde: ha leído que existe el diferimiento, lo da por hecho y se encuentra después con que su sociedad no cumplía las condiciones o con que la opción no se ejerció a tiempo. Esta guía te ayuda a comprobar si cumples los requisitos y a no perder el plazo.

Una precisión útil para quien trabaja con Canarias: a efectos del IVA, Canarias es un territorio tercero. Por eso la entrada de bienes desde Canarias a la península también es una importación en el sentido del artículo 18 de la Ley del IVA, con DUA e IVA a la importación, y no una operación intracomunitaria.

A quién afecta

  • Sociedades que importan mercancía de países fuera de la UE para venderla en marketplaces y liquidan el IVA por meses.
  • Empresas que superan los 6.010.121,04 € de volumen que marca la norma para la liquidación mensual.
  • Sociedades inscritas en el registro de devolución mensual (REDEME) o integradas en un grupo de entidades.
  • Vendedores canarios que envían producto a la península, porque ese movimiento es una importación con DUA.
  • Emprendedores extranjeros con una SL en España que importan stock y quieren saber si pueden diferir el IVA o no.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Confirma que tu operación es una importación

    El diferimiento solo se plantea cuando hay una importación, es decir, una entrada de bienes desde un territorio tercero, que incluye Canarias. La Aduana liquida el IVA con el DUA y tú, como importador, lo deduces en el 303.

    Si lo que haces es comprar a un proveedor de otro Estado miembro, eso es una adquisición intracomunitaria y sigue otro régimen. Para el caso de China, tienes una guía específica: Importar desde China: IVA de importación, DUA y modelo 303. Para el movimiento entre Canarias y la península, mira Enviar mercancía de Canarias a la península: DUA e IVA paso a paso.

  2. Comprueba si liquidas el IVA por meses

    Este es el requisito de fondo. Según las instrucciones del modelo 303 de 2026, solo pueden usar el diferimiento quienes liquidan por meses. Eso ocurre en tres supuestos: que tu volumen supere los 6.010.121,04 €, que estés en el REDEME o que formes parte de un grupo de entidades.

    Si tu sociedad presenta el 303 cada trimestre y no está en ninguno de esos supuestos, no puedes diferir. Conviene dejarlo claro antes de planificar la tesorería sobre una ventaja que no tienes.

  3. Ejerce la opción con el modelo 036 en noviembre

    La opción se ejerce mediante el modelo 036 en el mes de noviembre, para que surta efecto el año siguiente, de acuerdo con los artículos 74.1 y 71.3 del Reglamento del IVA. Si ahora estamos en octubre y quieres diferir el año que viene, el momento es el próximo mes.

    Si tu vía de entrada a la liquidación mensual es el REDEME, la solicitud también se presenta en noviembre para el año siguiente. Si no, puede hacerse durante el plazo de presentación de una autoliquidación periódica, con efectos desde el día siguiente al fin de ese periodo. Una solicitud fuera de plazo se desestima y se archiva, según el artículo 30.4 del Reglamento del IVA. Si todavía no tienes el censo al día, repasa Alta en el ROI con el modelo 036 para familiarizarte con el formulario.

  4. Refleja el IVA diferido en el 303

    Una vez que liquidas por meses y has ejercido la opción, el IVA a la importación liquidado por la Aduana se anota en la casilla 77 del 303. Esa casilla suma en el resultado: la casilla 69 se calcula como 66 + 77 − 78 + 68 + 108, y la casilla 71 es el resultado de la liquidación (69 − 70 + 109).

    La deducción del IVA de importaciones de bienes corrientes sigue el bloque de IVA deducible (28 a 39), con la casilla 32 para las importaciones corrientes. Antes de presentar, revisa con tu gestor cómo cuadran en tu caso la casilla 77 y la deducción, porque las fuentes oficiales que manejamos no detallan todos los supuestos.

  5. Presenta el 303 mensual en plazo

    Con liquidación mensual, el 303 se presenta en los primeros 30 días naturales del mes siguiente, y el de diciembre, hasta el último día de febrero. No es el calendario trimestral al que quizá estás acostumbrado, así que conviene reorganizar el calendario interno de la sociedad. Si necesitas una visión general, tienes el calendario fiscal para vendedores online.

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Plazos

Ejercer la opción de diferimiento (modelo 036), para el año siguiente
Noviembre, para el año siguiente · fuente
Solicitud del REDEME
Noviembre para el año siguiente; si no, durante el plazo de presentación de una autoliquidación periódica, con efectos desde el día siguiente al fin de ese periodo. Fuera de plazo se desestima y archiva. · fuente
Modelo 303 mensual
Los primeros 30 días naturales del mes siguiente. Enero, hasta el último día de febrero. · fuente
Modelo 303 trimestral (régimen en el que no se puede diferir)
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El 4T, del 1 al 30 de enero. · fuente

Errores frecuentes

Dar por hecho que cualquier importador puede diferir el IVA.

Comprueba antes si liquidas por meses: más de 6.010.121,04 € de volumen, REDEME o grupo de entidades. Una SL que presenta el 303 trimestral no puede diferir.

Presentar el modelo 036 fuera de noviembre.

Apunta noviembre en el calendario interno de la sociedad. La opción se ejerce en ese mes y vale para el año siguiente, así que no se improvisa a mitad de año.

Pedir el REDEME fuera de plazo.

Solicítalo en noviembre para el año siguiente o durante el plazo de una autoliquidación periódica. Si te pasas, la solicitud se desestima y se archiva; no se aplaza automáticamente al ejercicio siguiente.

Confundir la casilla 77 con la deducción de la casilla 32.

La 77 recoge el IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso y entra en el cálculo del resultado. La 32 pertenece al IVA deducible por importaciones corrientes. Son conceptos distintos y conviene revisarlos juntos antes de presentar.

Tratar los envíos desde Canarias a la península como operaciones intracomunitarias.

Canarias es territorio tercero a efectos del IVA. Esos envíos son importaciones con DUA e IVA a la importación y no van en el modelo 349.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Puede diferir el IVA de importación una SL que presenta el 303 cada trimestre?

No. Las instrucciones del modelo 303 limitan el diferimiento a quienes liquidan por meses: más de 6.010.121,04 € de volumen, REDEME o grupo de entidades. Si estás en el régimen trimestral y quieres plantearte cambiar, estudia primero si encajas en alguno de esos supuestos.

¿Dónde aparece el IVA diferido en el modelo 303?

En la casilla 77, que se llama «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso». Esa casilla forma parte del cálculo del resultado: la casilla 69 es 66 + 77 − 78 + 68 + 108.

¿Qué pasa si pido el REDEME cuando ya ha pasado el plazo?

La solicitud fuera de plazo se desestima y se archiva, según el artículo 30.4 del Reglamento del IVA. No pasa automáticamente al año siguiente, así que tendrás que volver a pedirlo dentro del plazo correcto.

¿El envío de mercancía de Canarias a la península permite diferir el IVA?

Ese envío es una importación con DUA e IVA a la importación, por lo que el diferimiento se plantea igual que en cualquier otra importación: depende de que liquides el IVA por meses. Con las fuentes que manejamos no podemos concretar más, así que conviene revisar tu caso.

¿Tengo que presentar el modelo 349 por las importaciones?

No. La importación desde un territorio tercero, incluida Canarias, no es una operación intracomunitaria y no va en el 349 ni en las casillas 59 o 10 y 11 del 303.

¿Hay algún documento específico que tenga que aportar para ejercer la opción?

En las fuentes que hemos revisado no consta un listado oficial de documentos para este trámite, así que no podemos afirmarlo. Antes de presentar el 036, consulta la guía de la AEAT y las instrucciones del modelo 303 vigentes.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 17 de octubre de 2026.

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