Amazon y marketplaces: fiscalidad
DAC7 y modelo 238 para vendedores de Amazon: qué debes hacer
El modelo 238 no lo presentas tú: lo presenta la plataforma en la que vendes, que comunica a Hacienda la información de sus vendedores. Lo que sí te corresponde es facilitar tus datos correctamente y comprobar que las ventas que la plataforma informa cuadran con lo que tú declaras en tus impuestos.
El problema
Cuando una plataforma te avisa de que va a comunicar tus ventas a la Agencia Tributaria, es normal preocuparse. DAC7 es la norma de cooperación administrativa que obliga a las plataformas digitales a informar sobre quienes venden a través de ellas. En España se instrumenta con el modelo 238, y la obligación de presentarlo recae en la plataforma, no en ti.
La preocupación real no es el modelo en sí, sino lo que implica: la AEAT recibe tus ventas brutas por una vía independiente a tus propias declaraciones. Si lo que tú declaras en IVA o en IGIC no se parece a lo que informa la plataforma, esa diferencia puede acabar en una comprobación. Por eso la clave es la coherencia entre ambas fuentes de información.
La base legal es la disposición adicional 25.ª de la Ley General Tributaria, añadida por la Ley 13/2023. La plataforma, que la norma denomina «operador de plataforma obligado a comunicar información», es quien informa de sus vendedores. Tu papel se limita a aportar tus datos para que ella cumpla su diligencia debida.
Para no cometer errores conviene distinguir qué depende de ti y qué no. No depende de ti presentar el 238, ni su fecha, ni su contenido final. Sí depende de ti que los datos que das a la plataforma sean correctos y que tus propias declaraciones reflejen todas tus ventas.
A quién afecta
- Vendedores profesionales en Amazon y otros marketplaces, sean sociedades o autónomos, cuyas ventas son comunicadas por la plataforma a la AEAT.
- Emprendedores extranjeros que venden desde España o a través de una sociedad española y que han dado a la plataforma sus datos de identificación.
- Sociedades con domicilio en Canarias que venden a través de marketplaces y que declaran IGIC ante la Agencia Tributaria Canaria en lugar de IVA ante la AEAT.
- Vendedores con pocas ventas, que pueden quedar fuera si no superan los umbrales de exclusión que se explican más abajo.
¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.
Paso a paso
Comprueba si entras en la exclusión por pocas ventas
La norma deja fuera al vendedor que, en el periodo, haya realizado menos de 30 ventas de bienes y no más de 2.000 €. Esta exclusión figura en el anexo del Real Decreto 117/2024. Ambas condiciones deben darse a la vez, así que si superas cualquiera de las dos, la plataforma deberá informar sobre ti.
Si estás cerca de esos límites, no lo des por supuesto: revisa el volumen real de tus ventas en el panel de la plataforma y, si tienes dudas, contrástalo con tu contabilidad.
Facilita a la plataforma tus datos correctos y actualizados
Como vendedor, tu única obligación directa es aportar los datos que la plataforma necesita para su diligencia debida. Entra en el apartado de información fiscal de tu cuenta y comprueba que la identificación coincide con la de la sociedad o persona que realmente vende. Un dato erróneo puede producir una comunicación a la AEAT que no se corresponde con tu situación.
Las fuentes consultadas no detallan qué datos concretos exige cada plataforma, así que conviene comprobarlo en las instrucciones de la propia plataforma y no darlo por sabido.
Cuadra tus ventas con tus declaraciones periódicas
La AEAT recibe tus ventas brutas, de modo que lo útil es preparar una conciliación antes de que nadie te pregunte. Si vendes desde la península, estos son los cuadres de referencia: la suma de entregas y traslados intracomunitarios debe coincidir con la casilla 59 del 303 y con el total de claves E del 349 del periodo, y las ventas a distancia acogidas al OSS deben coincidir con la casilla 123 del 303 y con las bases del 369 por Estado de consumo.
El informe de transacciones de IVA que descarga la plataforma te sirve de punto de partida, pero no es un documento oficial, así que clasifica cada línea por país de salida y de llegada, por tipo de operación y por tipo de comprador. Si tienes stock en almacenes de otros países, la guía sobre IVA y stock en otros países con Pan-EU te ayudará a no mezclar operaciones.
Si tu sociedad es canaria, revisa el IGIC con el mismo criterio
Las sociedades de Canarias presentan el 420 y el 425 ante la Agencia Tributaria Canaria, y no el 303 ni el 390. La conciliación es la misma idea: lo que declaras debe ser coherente con las ventas que la plataforma tenga registradas a tu nombre.
No consta en las fuentes consultadas ninguna particularidad de DAC7 para Canarias, por lo que conviene comprobarlo antes de afirmar nada. Para el resto de obligaciones puedes consultar la guía de venta en Amazon desde Canarias, IGIC y modelo 420.
Regulariza cuanto antes cualquier diferencia que detectes
Si al conciliar encuentras ventas que no declaraste, presenta la declaración correspondiente antes de que la Administración te requiera. Sin requerimiento previo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses hasta los 12 meses. Pasado ese tiempo el recargo es del 15 %, más intereses de demora.
Si ya hay un requerimiento, la presentación posterior deja de dar derecho a ese recargo: entonces hay liquidación y posible sanción. Para calcular el importe, la guía sobre recargo por IVA fuera de plazo detalla el cálculo.
Prepara cómo responderías a un requerimiento
Aunque cumplas todo, una discrepancia puede generar una petición de información. Comprueba que tu sociedad tiene bien configuradas las notificaciones electrónicas, porque las sociedades limitadas están obligadas a recibirlas por esa vía. En la práctica conviene que alguien revise la DEHú con regularidad y que cuentes con la documentación de ventas ordenada.
Tienes una explicación completa en la guía de requerimiento de Hacienda a vendedor online.
Tu caso, revisado por un profesional
Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.
Plazos
- Presentación del modelo 238 por la plataforma (la presenta ella, no el vendedor)
- Durante enero del año siguiente (art. 54.6 RGAT, redactado por el RD 117/2024). Para el ejercicio 2025 el plazo terminó el 02/02/2026. · fuente
- Tu 303 y tu 349 trimestrales del 3T de 2026
- Hasta el 20/10/2026. El 303 se domicilia hasta el 15/10/2026. · fuente
- Tu 420 trimestral del 3T de 2026, si eres una sociedad canaria
- Fecha límite 20/10/2026. La domiciliación termina el 15/10. · fuente
- Respuesta a un requerimiento de información
- No inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación; los días sin calificar son hábiles. Si la notificación electrónica obligatoria no se abre, se entiende rechazada a los 10 días naturales y el plazo corre igual. · fuente
Errores frecuentes
Creer que tienes que presentar tú el modelo 238.
Recuerda que informa la plataforma. Tu obligación es aportar tus datos y mantener al día tus propias declaraciones, no presentar ese modelo.
Dar por hecho que estás excluido por vender poco.
La exclusión exige menos de 30 ventas de bienes y no más de 2.000 € en el periodo. Comprueba ambas condiciones con datos reales antes de asumirlo.
No cuadrar las ventas brutas con las declaraciones de IVA o IGIC.
Concilia el informe de transacciones con las casillas 59 y 123 del 303 y con el 349 y el 369, o con el 420 si eres canario. Hazlo cada trimestre, no solo cuando llegue un aviso.
Pensar que si no abres la notificación electrónica el asunto queda en suspenso.
La notificación obligatoria no abierta se entiende rechazada a los 10 días naturales y el plazo para contestar corre igual. Revisa la DEHú con regularidad y no te fíes del aviso por correo, que es solo informativo.
Esperar a un requerimiento para regularizar una venta no declarada.
Presentar sin requerimiento previo permite aplicar el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, sin sanción. Una vez hay requerimiento, ese camino se cierra.
Mini-diagnóstico en 30 segundos
Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.
Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es DAC7 en palabras sencillas?
Es el sistema por el que las plataformas digitales comunican a las administraciones tributarias información sobre quienes venden a través de ellas. En España se recoge en la disposición adicional 25.ª de la Ley General Tributaria, añadida por la Ley 13/2023, y se canaliza con el modelo 238.
¿Qué debo hacer yo si la plataforma me pide datos fiscales?
Facilítalos con exactitud y comprueba que corresponden a la persona o sociedad que realmente vende. Esos datos permiten a la plataforma cumplir su diligencia debida, que es la parte del procedimiento que sí te afecta directamente.
¿Hay multas específicas de DAC7 para el vendedor?
En las fuentes consultadas no consta un régimen sancionador de DAC7 dirigido al vendedor, así que conviene comprobarlo antes de afirmar nada. Lo que sí está claro es que, si tus declaraciones no recogen todas tus ventas, se aplican las reglas generales: recargo si regularizas por tu cuenta y liquidación con posible sanción si lo hace la Administración.
¿Puedo recibir un requerimiento aunque presente todo en plazo?
Sí. Presentar en plazo no impide que la Administración te pida información si detecta diferencias entre lo que declaras y lo que le comunica la plataforma. Por eso conviene tener ordenada la documentación de las ventas y la conciliación realizada.
¿Se puede ampliar el plazo para contestar un requerimiento?
Sí, conforme al artículo 91 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos. Puedes pedir una sola ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo, y debes solicitarla antes de los tres últimos días del plazo. La concesión o denegación no se puede recurrir.
Si no estoy de acuerdo con una liquidación posterior, ¿cuánto tiempo tengo para recurrir?
Tienes un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. No se pueden presentar las dos a la vez: debes elegir una vía.
¿Cuándo presentará la plataforma el próximo modelo 238?
La norma lo fija durante enero del año siguiente al ejercicio, pero la fecha concreta de 2027 depende del calendario del contribuyente que publique la AEAT. En el último ejercicio con fecha publicada, el 2025, el plazo terminó el 2 de febrero de 2026.
Fuentes oficiales
- BOE: normativa DAC7 (Ley 13/2023, disposición adicional 25.ª de la LGT), enlace 1 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12204
- BOE: normativa DAC7 (Orden HAC/72/2024 y Real Decreto 117/2024), enlace 2 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-1771
- BOE: normativa DAC7 (Orden HAC/72/2024 y Real Decreto 117/2024), enlace 3 — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-2092
- AEAT: calendario del contribuyente 2026 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual.html
- Agencia Tributaria Canaria: calendario tributario 2026 — https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/calendario-tributario-2026
- Ley General Tributaria, artículo 27 (recargos por presentación extemporánea) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27
- Reglamento General de Aplicación de los Tributos, artículo 55 (plazo de los requerimientos) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a55
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 9 de octubre de 2026.
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