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Constitución de empresa para extranjeros y fundadores chinos

Constituir una sociedad firmando ante notario por videoconferencia

Revisado el 7 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Sí, puedes firmar la constitución de una sociedad ante notario por videoconferencia, siempre que las aportaciones sean dinerarias. Necesitas un ordenador con cámara y micrófono, un certificado digital válido, AutoFirma y el alta en el Portal Notarial del Ciudadano. Lo más importante es probarlo todo antes de la cita: si algo falla durante la sesión, no se firma.

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El problema

Constituir una sociedad desde otro país, o desde otra ciudad, parece obligar a viajar para firmar la escritura. No es así en todos los casos: desde la reforma de la Ley del Notariado existe la posibilidad de otorgar determinados actos por videoconferencia, a través del Portal Notarial del Ciudadano. El artículo 17 ter de la Ley del Notariado, introducido por el artículo 34.4 de la Ley 11/2023 y en vigor desde el 09/11/2023, recoge una lista cerrada de actos que pueden firmarse así.

Entre ellos figura la constitución de sociedades, los nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase y cualquier otro acto societario, siempre que las aportaciones sean dinerarias. Por tanto, si el capital se aporta en dinero, la firma a distancia es una vía legal. Si se aportan bienes distintos del dinero, no puedes dar por hecho que quepa.

El problema real suele ser práctico y no jurídico. La videoconferencia exige un certificado de firma compatible, un documento de identidad que coincida con ese certificado, un equipo preparado y un alta previa en el Portal. Quien llega a la cita sin haberlo probado se arriesga a perderla. Esta guía te explica qué comprobar, en qué orden y qué errores evitar.

A quién afecta

  • Emprendedores extranjeros que quieren constituir una SL en España sin desplazarse para firmar.
  • Vendedores de Amazon y otros marketplaces que montan su sociedad desde fuera de la ciudad donde está la notaría.
  • Socios o administradores residentes en Canarias o en la península que no pueden coincidir físicamente en la notaría.
  • Representantes de una sociedad que será socia de la nueva entidad y que deben acreditar su representación.
  • Personas que quieren otorgar un poder especial para que otro firme por ellas.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Comprueba que tu acto cabe por videoconferencia

    Antes de preparar nada, confirma que lo que vas a firmar está en la lista del artículo 17 ter de la Ley del Notariado. La constitución de la sociedad cabe si las aportaciones son dinerarias. También caben los poderes para actos concretos, los poderes procesales y los poderes para actuar ante administraciones.

    No caben los poderes generales ni los preventivos. Si necesitas que alguien firme en tu nombre, lo habitual es un poder especial y corto. Si resides en China y quieres saber más sobre poderes, tienes la guía Poder notarial desde China para España: apostilla y alternativas.

  2. Prepara el equipo y la conexión

    Según el manual oficial del Portal Notarial, necesitas un ordenador con Windows 10 o superior, con micrófono y cámara, y una conexión estable. Conviene evitar las redes corporativas. Ten a mano el móvil y el correo electrónico, porque se usan durante el proceso.

    Usa siempre el mismo ordenador para instalar el certificado, instalar AutoFirma y hacer la sesión. Cambiar de equipo a última hora es una de las formas más rápidas de que algo falle.

  3. Consigue un certificado de firma válido e instala AutoFirma

    Tienes dos vías. La primera es un certificado de firma instalado en el ordenador, de cualquier prestador de la lista de confianza europea (TSL), junto con AutoFirma. La segunda es el certificado propio del Portal, que exige DNI o TIE expedidos en España y una videoidentificación.

    Esto es importante si eres extranjero: el hecho de no tener documento español no te cierra la puerta, siempre que dispongas de un certificado de un prestador de la TSL europea. Si no lo tienes, la guía Crear una empresa en España siendo extranjero: requisitos y pasos te ayuda a situar este trámite dentro del conjunto.

  4. Date de alta en el Portal Notarial del Ciudadano

    El alta puede hacerse como ciudadano o como representante de sociedad. El alta como representante de sociedad exige personarse antes en una notaría, así que cuenta con ese paso previo si vas a intervenir en nombre de una persona jurídica.

    Tu documento de identidad debe estar en vigor y tener el mismo número que el certificado y que el alta en el Portal. Cuando tengas cita, debes validar el certificado en el Portal y subir las imágenes del documento.

  5. Prueba el acceso el día anterior

    En la práctica conviene entrar en el Portal con tu certificado el día anterior a la firma, no el mismo día. Así tienes margen para resolver un fallo de instalación, una caducidad o un problema con la cámara sin perder la cita.

    Es una recomendación de experiencia, no una exigencia legal, pero evita el caso más habitual de cita perdida: descubrir el problema técnico con el notario ya conectado.

  6. Firma y organiza los trámites posteriores

    Durante la sesión, el notario comprueba tu identidad y que comprendes el acto. Si no entiendes bien el español, el Reglamento Notarial (art. 150) pide un intérprete designado por el otorgante.

    Con la sociedad constituida, el siguiente paso suele ser la cuenta bancaria. Tienes los requisitos en Cuenta bancaria para una SL recién constituida. Si la sociedad va a operar con otros países de la UE, revisa también Alta en el ROI con el modelo 036.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Certificado propio del Portal Notarial (alternativa al certificado de la TSL europea)
30 días; consulta en el manual cómo se computan · fuente
Prueba de acceso al Portal con tu certificado (recomendación práctica, no obligación legal)
El día anterior a la firma, nunca el mismo día · fuente
Inscripción del cambio de socio único tras una unipersonalidad sobrevenida
A los 6 meses sin inscribir, el socio único responde ilimitadamente (art. 14 LSC) · fuente

Errores frecuentes

Dar por hecho que cualquier acto societario se puede firmar a distancia

La lista del artículo 17 ter de la Ley del Notariado es cerrada. La constitución exige aportaciones dinerarias y los poderes generales o preventivos quedan fuera. Pregunta a la notaría antes de organizar la cita.

Probar el certificado y el Portal el mismo día de la firma

Entra con tu certificado el día anterior. Si algo falla, tendrás tiempo de reinstalar o de renovar, en lugar de perder la cita.

Que el documento de identidad no coincida con el certificado o con el alta en el Portal

El número del documento debe ser el mismo en los tres sitios y el documento debe estar en vigor. Revísalo antes de pedir cita.

Pensar que necesitas DNI o TIE para firmar por videoconferencia

Solo el certificado propio del Portal exige DNI o TIE expedidos en España. Con un certificado de un prestador de la TSL europea y AutoFirma puedes firmar sin ellos.

Olvidar que el alta como representante de sociedad requiere pasar antes por una notaría

Si firmas en nombre de una persona jurídica, cuenta con ese desplazamiento previo o valora un poder especial para actos concretos, que sí cabe por videoconferencia.

Mini-diagnóstico en 30 segundos

Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.

¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar o vender participaciones de una sociedad por videoconferencia?

La compraventa de participaciones no figura expresamente en la lista del artículo 17 ter.1 de la Ley del Notariado. Si encaja en la fórmula «cualquier otro acto societario» es una cuestión interpretable, así que conviene que lo confirme el notario antes de fijar la cita. Si se firma en persona, comparecen ambas partes o sus apoderados.

¿Necesito un certificado digital español?

No necesariamente. El Portal admite certificados de cualquier prestador de la TSL europea, instalados en el ordenador y usados con AutoFirma. Solo su certificado propio exige DNI o TIE expedidos en España y una videoidentificación.

¿Necesito instalar algún programa, además del certificado?

El manual oficial del Portal Notarial pide AutoFirma, un ordenador con Windows 10 o superior, cámara y micrófono. Comprueba siempre el manual vigente antes de la cita, porque los requisitos técnicos pueden actualizarse.

¿Y si no hablo bien español?

El Reglamento Notarial prevé que intervenga un intérprete designado por el otorgante. Pregunta a la notaría cómo quiere organizarlo para la sesión.

¿Se puede firmar por videoconferencia un poder general?

No. El artículo 17 ter.1.c de la Ley del Notariado admite poderes procesales, poderes para actuar ante administraciones y poderes para actos concretos, pero excluye los poderes generales y los preventivos. Para firmar la constitución en tu nombre, lo habitual es un poder especial.

¿Dónde presento después las obligaciones fiscales de la sociedad?

Depende de dónde esté domiciliada. Las sociedades de Canarias presentan el 420 y el 425 ante la Agencia Tributaria Canaria, y no el 303 ni el 390. Puedes ver las fechas en el calendario fiscal 2026 para vendedores online y en la guía de venta en Amazon desde Canarias.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 13 de octubre de 2026.

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