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Constitución de empresa para extranjeros y fundadores chinos

Poder notarial desde China para España: apostilla y alternativas

Revisado el 9 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Para un poder notarial desde China con destino a España hay dos caminos. El más directo es firmarlo por videoconferencia ante un notario español, si el acto lo permite. El otro es otorgarlo en China ante una autoridad con función fedataria, apostillarlo, traducirlo y presentarlo a un notario español, que valorará si es suficiente. Desde el 7 de noviembre de 2023 China aplica el Convenio de La Haya, de modo que ya no hace falta legalización consular, sino apostilla.

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El problema

Un empresario o inversor residente en China necesita que alguien actúe en su nombre en España: constituir una sociedad, aceptar un cargo, firmar ante notario, gestionar trámites con la Administración o vender participaciones. No puede viajar y quiere saber qué papel firmar allí para que el notario y el Registro Mercantil españoles lo acepten sin rechazos.

El error habitual es pensar que basta cualquier documento firmado ante un notario o fedatario local y sellado con apostilla. La apostilla acredita que la firma, la calidad del firmante y el sello son auténticos (arts. 3 y 4 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961). No acredita que la autoridad extranjera haya hecho lo mismo que haría un notario español. Un documento puede estar apostillado y aun así ser rechazado.

La clave está en la equivalencia de funciones. Según el art. 60 de la Ley 29/2015, un documento público extranjero es inscribible si cumple la legislación registral y la autoridad que lo emitió ejerció funciones equivalentes a las españolas. La Resolución de la DGSJFP de 4 de junio de 2020 añade que hay equivalencia cuando autoriza quien tiene función de fe pública en su país y garantiza la identificación y la capacidad del otorgante.

Por eso, antes de pagar apostillas y traducciones, conviene decidir qué vía encaja con el poder que se necesita y con el notario español que lo va a recibir.

A quién afecta

  • Administradores, socios o inversores residentes en China que quieren constituir o gestionar una sociedad en España, incluida una SL dedicada a vender en marketplaces.
  • Empresarios chinos que necesitan un apoderado en España para trámites ante notaría, Registro Mercantil o Administración.
  • Socios extranjeros que van a vender o comprar participaciones de una SL española sin desplazarse.
  • Quien recibe en España un poder otorgado en China y duda de si el notario o el Registro lo admitirán.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Decidir si basta un poder especial y si cabe la videoconferencia

    Pida un poder especial y corto, limitado al acto o a los actos concretos que necesita. El art. 17 ter de la Ley del Notariado permite firmar por videoconferencia ante notario español la constitución de sociedades, los nombramientos y apoderamientos mercantiles, los poderes para actuar ante administraciones y los poderes para actos concretos. En cambio, no permite por esa vía los poderes generales ni los preventivos.

    Si encaja, esta es la opción más sencilla: el poder lo autoriza un notario español y no hace falta fedatario extranjero, apostilla ni traducción. Si el poder de una sociedad se plantea como general, consulte antes con el notario si la letra b) del precepto lo ampara, porque habla de apoderamientos mercantiles de toda clase.

  2. Preparar la firma por videoconferencia

    Según el manual oficial del Portal Notarial del Ciudadano, el firmante necesita un ordenador con Windows 10 o superior, cámara, micrófono y conexión estable. También debe tener un documento de identidad en vigor cuyo número coincida con el del certificado y con el alta en el Portal. Y necesita un certificado de firma de cualquier prestador de la lista de confianza europea, junto con AutoFirma. El certificado propio del Portal exige DNI o TIE expedidos en España, por lo que no sirve a quien no los tenga.

    Además, el otorgante debe entender el español o contar con un intérprete designado por él, según el art. 150 del Reglamento Notarial. En la práctica conviene probar el acceso al Portal con el certificado el día anterior y no el mismo día de la firma.

  3. Si no cabe la videoconferencia, otorgar el poder ante una autoridad con función fedataria

    Hay que acudir a una autoridad del país de origen que actúe como fedataria y que certifique, sin recortes, la identificación del otorgante, su capacidad, la suficiencia de sus facultades, que conoce y comprende el contenido y que firma libremente en su presencia, además de la adecuación a la ley del lugar. En la práctica, esa sección de certificaciones conviene redactarla con el notario español que recibirá el poder y pedir que la firme completa quien autorice el documento.

    Una simple certificación de que la firma se puso ante alguien no suele bastar: el fedatario solo da fe de la firma, sin juicio sobre identidad, capacidad ni contenido. Si lo desea, puede comprobar con el notario español si la actuación de la autoridad china cumple la equivalencia de funciones; no la dé por supuesta.

  4. Apostillar y traducir

    El documento debe llevar la apostilla de la autoridad competente en China, que se pone en el propio documento o en una prolongación (art. 4 del Convenio). Como China aplica el Convenio desde el 7 de noviembre de 2023, según la tabla de estado de la HCCH, ya no se requiere la legalización consular.

    Después, el poder debe traducirse al español. El Reglamento Hipotecario (art. 37) admite la traducción hecha por la Oficina de Interpretación de Lenguas, un funcionario o traductor autorizado o un notario. Para la constitución telemática de una SL, el art. 15.3.a de la Ley 14/2013 pide apostilla o legalización y traducción jurada. En la práctica conviene encargar siempre traducción jurada. Los plazos de emisión de la apostilla y de la traducción no constan en nuestras fuentes: pregunte a la autoridad y al traductor antes de fijar la fecha de firma.

  5. Presentar el poder al notario español y, si procede, al Registro Mercantil

    El notario español valora la suficiencia del documento extranjero conforme al art. 98 de la Ley 24/2001, y esa valoración implica la de equivalencia. El registrador solo puede apartarse de ella con motivación expresa. No presente el poder sin haberlo comentado antes con la notaría que lo va a usar.

    No todos los poderes se inscriben. Según el art. 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil, son de inscripción obligatoria los poderes generales, pero no los concedidos para actos concretos. Si el apoderado va a pedir además una inscripción mercantil, revise también cómo se cuentan los plazos registrales. Y si el poder sirve para un trámite de alta censal, la guía sobre el alta en el ROI con el modelo 036 explica ese procedimiento.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Entrada en vigor del Convenio de La Haya en China: desde esa fecha se apostilla y no se legaliza por vía consular
En vigor desde el 7/11/2023 · fuente
Presentar a inscripción el nombramiento de administrador aceptado, si el poder se usa para aceptarlo
En los 10 días siguientes a la aceptación (art. 215 LSC) · fuente
Inscripción en el Registro Mercantil una vez presentado el título
Quince días desde el asiento de presentación (art. 18.4 Código de Comercio); la norma no los califica como hábiles ni naturales · fuente
Cita notarial en la constitución telemática de una SL
Como máximo 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación (art. 15.3.c Ley 14/2013) · fuente

Errores frecuentes

Firmar ante un fedatario de mostrador un documento que solo certifica que se firmó, y apostillarlo.

La apostilla solo acredita autenticidad. Pida a la autoridad que certifique identidad, capacidad, comprensión del contenido, firma libre y adecuación a la ley local, y confirme con el notario español que le basta.

Pedir un poder general y pretender firmarlo por videoconferencia.

El art. 17 ter de la Ley del Notariado excluye los poderes generales y preventivos de esa vía. Redacte un poder especial y corto, o consulte al notario si el apoderamiento mercantil de una sociedad encaja en la letra b).

Contar con el certificado propio del Portal Notarial cuando el firmante no tiene DNI o TIE españoles.

Ese certificado exige DNI o TIE expedidos en España. Compruebe antes si tiene un certificado de un prestador de la lista de confianza europea, que sí admite el Portal.

Dejar la traducción para el final o hacerla sin que la acepte el notario.

Pregunte a la notaría qué traducción acepta y pida traducción jurada. Sin traducción admitida, el poder no se puede presentar.

Dar por hecho que el poder acabará inscrito en el Registro Mercantil.

Los poderes para actos concretos no son de inscripción obligatoria (art. 94.1.5.º RRM). Compruebe si el notario o el Registro lo exigen en su caso.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito legalización consular para un poder otorgado en China?

No. China aplica el Convenio de La Haya sobre apostilla desde el 7 de noviembre de 2023, por lo que el documento chino se apostilla y ya no se legaliza por vía consular. La apostilla solo certifica autenticidad de firma, calidad del firmante y sello.

¿Puedo evitar la apostilla y la traducción?

Sí, si el acto cabe por videoconferencia ante notario español, porque entonces el poder lo autoriza un notario español. Eso es posible para poderes especiales y para actos concretos, pero no para poderes generales ni preventivos.

¿Qué pasa si no tengo DNI ni TIE español?

No podrá usar el certificado propio del Portal Notarial, que los exige. Sí podrá firmar con un certificado de un prestador de la lista de confianza europea, siempre que coincida con su documento de identidad y esté instalado con AutoFirma.

¿Tengo que dominar el español para firmar ante el notario español?

El otorgante debe entender el idioma o ir acompañado de un intérprete que él designe, según el art. 150 del Reglamento Notarial. La norma no exige que sea jurado.

¿Cuánto tarda la apostilla en China?

No consta en nuestras fuentes. Conviene preguntarlo a la autoridad competente china antes de fijar la fecha de firma, y no prometer a terceros un plazo concreto.

¿Es obligatorio inscribir el poder en el Registro Mercantil?

Depende del tipo. Los poderes generales son de inscripción obligatoria, pero no los concedidos para pleitos ni para actos concretos (art. 94.1.4.º y 5.º RRM).

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 6 de octubre de 2026.

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