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Constitución de empresa para extranjeros y fundadores chinos

Constituir una SL por CIRCE: plazos y pasos para hacerlo online

Revisado el 9 min de lecturaEquipo Consult GlobalLex

Constituir una SL por CIRCE es un trámite telemático con plazos medidos en horas hábiles: certificación de denominación en 6 horas hábiles, cita notarial en un máximo de 12 horas hábiles e inscripción en 6 horas hábiles desde que el registrador recibe la escritura. Para que esos plazos se cumplan necesitas estatutos tipo, aportaciones dinerarias y la documentación de todos los fundadores en regla antes de empezar.

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El problema

Quieres poner en marcha una sociedad limitada sin pasar semanas entre notaría, registro y papeleo. La vía telemática con CIRCE existe precisamente para eso: se tramita con el DUE desde un PAE, con escritura estandarizada y estatutos tipo, y los plazos legales se cuentan en horas hábiles, no en semanas. Así lo regula el artículo 15 de la Ley 14/2013.

El problema es que esa rapidez solo se da si el expediente llega completo. Una denominación mal escrita, una certificación caducada, un documento extranjero sin apostilla o un fundador que no puede firmar el día de la cita son las causas habituales de que lo que debía ser un trámite exprés se alargue. Conviene conocer cada plazo y cada requisito antes de pulsar el botón de inicio.

Si vas a vender en Amazon u otros marketplaces, o eres emprendedor extranjero, o tu actividad estará en Canarias, el esquema de constitución es el mismo; lo que cambia son las obligaciones fiscales posteriores, que tendrás que planificar aparte.

A quién afecta

  • Emprendedores que van a crear una SL desde cero y quieren hacerlo por vía telemática.
  • Vendedores de Amazon y de otros marketplaces que pasan de autónomo a sociedad.
  • Fundadores extranjeros que aportan documentos emitidos fuera de España y necesitan apostilla o legalización y traducción jurada.
  • Promotores con actividad en Canarias que quieren tener la sociedad inscrita antes de empezar a facturar.

¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.

Paso a paso

  1. Decide denominación, capital y estatutos

    La vía CIRCE con estatutos tipo parte de los estatutos aprobados por el Real Decreto 421/2015. Si necesitas estatutos a medida, el procedimiento es otro, así que decídelo desde el principio.

    El capital mínimo de una SL es de 1 euro (artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital, redacción de la Ley 18/2022). Mientras el capital no llegue a 3.000 euros, hay que dotar reserva legal con al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros, y en caso de liquidación con patrimonio insuficiente los socios responden solidariamente de la diferencia. Lo explicamos en Capital mínimo de una SL: 1 euro y qué implica al constituirla. Recuerda que solo se aportan bienes o derechos patrimoniales valorables, nunca trabajo ni servicios (art. 58 LSC).

  2. Pide la certificación negativa de denominación

    Sin certificación negativa original y vigente, a nombre de un fundador, el notario no autoriza la escritura, y la denominación de la escritura debe coincidir exactamente con la certificada (artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil).

    Por CIRCE puedes proponer hasta cinco denominaciones alternativas, por orden de preferencia, y el Registro Mercantil Central emite la certificación en 6 horas hábiles (art. 15.3.b Ley 14/2013). Por la vía ordinaria el máximo es de tres denominaciones.

  3. Reúne la documentación de los fundadores

    Cada fundador necesita su documento de identidad en vigor. Si algún documento procede del extranjero, se presenta con apostilla o legalización y con traducción jurada (art. 15.3.a Ley 14/2013). Pide esos papeles cuanto antes, porque son los que más tiempo consumen.

    Si algún fundador no puede acudir a la notaría, consulta Constituir una sociedad firmando ante notario por videoconferencia y Crear una empresa en España siendo extranjero: requisitos y pasos.

  4. Firma la escritura ante notario

    La cita con la notaría se da como máximo 12 horas hábiles después de iniciar la tramitación (art. 15.3.c Ley 14/2013). La Ley del Notariado permite, en su artículo 17 ter, firmar por videoconferencia la constitución de sociedades y los nombramientos de administradores, siempre que las aportaciones sean dinerarias.

    En la constitución de una SL no hace falta acreditar las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente de su realidad frente a la sociedad y los acreedores (art. 62.2 LSC). Esto dispensa de acreditar el desembolso, no de hacerlo.

    Si firmas por videoconferencia, en la práctica conviene tener instalados y probados AutoFirma y el certificado digital en el mismo ordenador, con cámara y micrófono, y entrar en el Portal Notarial con ese certificado el día anterior a la firma, no el mismo día. Los requisitos oficiales están en el manual del Portal Notarial.

  5. Inscripción en el Registro Mercantil

    Con estatutos tipo, el registrador califica e inscribe en 6 horas hábiles desde que recibe la escritura, dentro del horario de apertura del registro (art. 15.5.a Ley 14/2013). Si la calificación es negativa, la notifica al CIRCE y los fundadores pueden encargar al notario la subsanación (art. 15.7).

    El plazo de quince días del artículo 18.4 del Código de Comercio es una regla distinta, para la inscripción general desde el asiento de presentación. No lo mezcles con las horas hábiles de CIRCE.

  6. Tras la inscripción: lo que viene después

    Con la sociedad inscrita tienes que ocuparte de la parte fiscal y de la operativa. El alta censal y, si vendes dentro de la UE, el alta en el ROI se explican en Alta en el ROI con el modelo 036. Para abrir cuenta, tienes Cuenta bancaria para una SL recién constituida.

    Si vas a administrar la sociedad y tienes el control efectivo, revisa Cuota de autónomo del administrador de una sociedad en 2026, y si dudas entre sociedad y autónomo, Autónomo o sociedad limitada para vender en Amazon.

Tu caso, revisado por un profesional

Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.

Plazos

Certificación negativa de denominación por CIRCE
6 horas hábiles (hasta cinco denominaciones alternativas, en orden) · fuente
Cita con la notaría tras iniciar la tramitación
Como máximo 12 horas hábiles · fuente
Calificación e inscripción con estatutos tipo
6 horas hábiles desde que el registrador recibe la escritura, dentro del horario de apertura del registro · fuente
Reserva de la denominación en la Sección de denominaciones
6 meses desde la expedición de la certificación · fuente
Vigencia de la certificación para otorgar la escritura
3 meses desde la expedición · fuente
Presentar a inscripción el nombramiento de administrador
10 días siguientes a la aceptación del cargo · fuente
Legalización telemática de los libros obligatorios
Antes de que pasen 4 meses desde el cierre del ejercicio · fuente
Nueva declaración de titularidad real si esta cambia
10 días desde que los administradores conocen el cambio · fuente

Errores frecuentes

Confundir la reserva de la denominación con la vigencia de la certificación.

La reserva dura 6 meses, pero la certificación solo vale 3 meses para otorgar la escritura. Una escritura con una certificación de 4 meses no se autoriza, aunque la reserva siga viva. Si caduca, hay que pedir otra acompañando la caducada (arts. 412 y 414 RRM).

Escribir en la escritura una denominación que no coincide exactamente con la certificada.

Copia la denominación literalmente de la certificación negativa. El notario no autoriza la escritura si no hay coincidencia exacta (art. 413 RRM).

Dar por hecho que los plazos de CIRCE son días.

Son horas hábiles. No los conviertas en días ni los mezcles con los quince días del artículo 18.4 del Código de Comercio, que son un cómputo distinto.

Dejar los documentos extranjeros para el último momento.

Apostilla o legalización y traducción jurada se exigen desde el principio (art. 15.3.a Ley 14/2013). Pídelas antes de iniciar la tramitación.

Contar el plazo de 10 días del nombramiento desde la junta y no desde la aceptación.

El nombramiento surte efecto desde la aceptación y los 10 días para presentarlo a inscripción también corren desde ese momento (arts. 214 y 215 LSC).

Pensar que la manifestación de titularidad real de la escritura te libera para siempre.

Sirve para el alta inicial, pero si la titularidad real cambia después, los administradores deben presentar una nueva declaración en 10 días (disposición adicional 3.ª.4 del RD 609/2023).

Mini-diagnóstico en 30 segundos

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¿Vende a particulares de otros países de la UE?
¿Tiene stock en almacenes fuera de España (por ejemplo, FBA)?
¿Tu empresa está en Canarias?
¿Importa mercancía desde China?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto capital necesito para constituir una SL por CIRCE?

El mínimo legal es 1 euro (art. 4.1 LSC). Ten en cuenta que, mientras reserva y capital no sumen 3.000 euros, debes destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, y que en una liquidación con patrimonio insuficiente los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esa cifra.

¿Puedo proponer varios nombres para la sociedad?

Sí. Por CIRCE puedes pedir hasta cinco denominaciones alternativas, por orden de preferencia, frente a las tres de la vía ordinaria. La certificación se emite en 6 horas hábiles.

¿Tengo que acreditar el ingreso del capital ante el notario?

No es necesario si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones ante la sociedad y los acreedores (art. 62.2 LSC). Esa manifestación dispensa de acreditar el desembolso, pero no de realizarlo. Si se acredita con certificación bancaria, esta vale dos meses.

¿Se puede constituir una SL firmando por videoconferencia?

Sí, siempre que las aportaciones sean dinerarias (art. 17 ter de la Ley del Notariado). Debes cumplir los requisitos técnicos del Portal Notarial, como certificado de firma y documento de identidad en vigor, y probar el acceso con antelación.

¿Qué pasa si el registrador deniega la inscripción?

La calificación negativa se notifica al CIRCE y los fundadores pueden encargar al notario la subsanación (art. 15.7 Ley 14/2013). Revisa el motivo concreto antes de volver a presentar.

¿Tengo que legalizar los libros de la sociedad nada más constituirla?

La legalización telemática de los libros obligatorios, incluidos el de actas y el registro de socios, se hace en el Registro Mercantil antes de que pasen 4 meses desde el cierre del ejercicio (art. 18 Ley 14/2013). Es un calendario independiente del de las cuentas anuales.

¿Cuándo debo depositar las primeras cuentas anuales?

Dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta (art. 279.1 LSC), no del cierre del ejercicio. Si no se deposita, puede llegar el cierre registral y una multa del ICAC, por lo que conviene planificarlo desde el primer ejercicio.

Fuentes oficiales

Equipo Consult GlobalLex

Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.

Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 19 de octubre de 2026.

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