Amazon y marketplaces: fiscalidad
Proveedor presunto del art. 8 bis LIVA: cuándo afecta a tu venta
El art. 8 bis LIVA trata a la interfaz digital como si comprara y revendiera tus bienes, pero solo en dos supuestos concretos. Si tu SL está establecida en la península, el segundo supuesto no te afecta y sigues declarando tus ventas; si es canaria, hoy no se puede afirmar que te aplique.
El problema
Cuando vendes a través de un marketplace, la plataforma gestiona el cobro, el envío y a menudo la facturación. Eso lleva a pensar que también se ocupa del IVA de la venta. No siempre es así, y confundirlo es una fuente habitual de declaraciones mal cuadradas.
La regla general es que el sujeto pasivo sigue siendo el vendedor (art. 84 LIVA), aunque sea la plataforma quien emita la factura. La excepción es el art. 8 bis de la Ley del IVA, que convierte a la interfaz digital en proveedor presunto: se le trata como si comprara los bienes y los revendiera al cliente final.
Ese tratamiento solo se activa en dos casos. El primero son las ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 €. El segundo son las entregas dentro de la UE hechas a particulares por un vendedor no establecido en la Comunidad. Todo lo que quede fuera de esos dos casos no cambia: declaras tú.
El problema práctico es saber en cuál de los dos supuestos estás, o si no estás en ninguno. De ello depende qué declaras en el 303 o en el 369 y qué te corresponde a ti en lugar de a la plataforma.
A quién afecta
- Sociedades limitadas de la península que venden a consumidores de la UE a través de un marketplace y quieren saber si la plataforma declara por ellas.
- Vendedores que importan mercancía en envíos pequeños, de valor intrínseco igual o inferior a 150 €, y la venden a particulares en la UE.
- Sociedades de Canarias que venden por marketplaces a clientes de la UE, porque Canarias no forma parte del territorio de la Comunidad a efectos del IVA (art. 3.Dos LIVA).
- Emprendedores extranjeros que montan una SL en España y dudan de si, al estar la sociedad establecida aquí, el marketplace asume o no el IVA de sus ventas.
¿Le afecta? Responde cuatro preguntas y mira qué obligaciones probablemente tiene tu tienda.
Paso a paso
Fija tu territorio: península o Canarias
Es el primer filtro y condiciona todo lo demás. Una SL peninsular está establecida en la UE. Una SL canaria no está en el «territorio de la Comunidad» según el art. 3.Dos LIVA, y sus obligaciones de impuesto indirecto se rigen por el IGIC, con presentación ante la Agencia Tributaria Canaria.
Si tu caso es canario, repasa antes cómo funciona la venta en marketplaces desde Canarias.
Clasifica cada venta por origen, destino y valor del envío
Parte del informe de transacciones de la plataforma, que es un fichero del marketplace y no un documento oficial, así que sus columnas hay que leerlas en el fichero real. Para cada línea anota país de salida y de llegada, si es venta, devolución o traslado de stock, si el comprador es empresa o particular y quién ingresa el impuesto.
Separa especialmente los bienes importados enviados en paquetes de valor intrínseco igual o inferior a 150 €. Son el primer supuesto del art. 8 bis.
Comprueba si encajas en alguno de los dos supuestos
Primer supuesto: ventas a distancia de bienes importados en envíos de hasta 150 €. En ellas se aplica el régimen de importación (IOSS), con el que la importación queda exenta según el art. 66.4.º LIVA. Segundo supuesto: entregas dentro de la UE de un vendedor no establecido en la Comunidad a particulares.
Si tu SL es peninsular, el segundo supuesto no te afecta: estás establecida en la UE y eres tú quien declara tus ventas. Para el primero, comprueba con la plataforma y con tu asesor cómo queda reflejada cada operación antes de dar por hecho quién declara.
Declara lo que sigue siendo tuyo y cuadra las casillas
Lo que no entra en el art. 8 bis lo declaras tú. Las ventas a distancia acogidas al OSS se cuadran así: la casilla 123 del 303 debe coincidir con las bases del 369 por Estado de consumo. Los traslados de stock propio a otro Estado miembro se declaran en la casilla 59 del 303 y en el 349 con clave E, con tu NIF-IVA en el país de destino.
Recuerda que el OSS no cubre traslados de stock ni ventas locales desde el almacén de otro Estado miembro (art. 163 unvicies LIVA). Si tienes stock fuera, revisa el caso de Alemania o el de Francia.
Si eres una SL canaria, no des por supuesto el art. 8 bis b)
Que el supuesto del art. 8 bis b) se aplique a una sociedad canaria no está verificado. Antes de afirmarlo, conviene pedir criterio a la Dirección General de Tributos mediante consulta.
Mientras tanto, documenta cada venta con destino a la UE y consulta con tu asesor cómo tratarlas. Si tu sociedad canaria usa el régimen de importación sin designar intermediario, España es su Estado miembro de identificación (art. 163 quinvicies.Dos c) LIVA).
Contrasta con lo que la plataforma comunica a Hacienda
En DAC7 informa la plataforma y no el vendedor. Tú solo aportas tus datos para la diligencia debida. Aun así, la AEAT recibe tus ventas brutas por esa vía, de modo que lo que declares debe poder reconciliarse con ellas. Tienes más detalle en DAC7: cómo cruza Hacienda tus ventas.
Tu caso, revisado por un profesional
Si esta guía describe tu situación, escríbenos y te indicaremos los siguientes pasos para tu empresa.
Plazos
- Modelo 369, OSS trimestral (se presenta aunque no haya operaciones)
- 31/01, 30/04, 31/07 y 31/10. No se traslada si el último día es inhábil · fuente
- Modelo 369, IOSS mensual
- Último día del mes siguiente al periodo (31/03, 31/05…). No se traslada si es inhábil · fuente
- Modelo 303 del 3T de 2026
- 20/10/2026 (domiciliación hasta el 15/10/2026) · fuente
- Modelo 238 (DAC7), que presenta la plataforma, no el vendedor
- Durante enero del año siguiente (art. 54.6 RGAT) · fuente
Errores frecuentes
Suponer que el marketplace declara siempre el IVA de tus ventas porque emite la factura.
Recuerda que emitir la factura no cambia el sujeto pasivo, que sigue siendo el vendedor (art. 84 LIVA), salvo en los supuestos del art. 8 bis. Comprueba cada tipo de venta antes de decidir si la declaras tú.
Aplicar el segundo supuesto del art. 8 bis a una SL peninsular.
Ese supuesto se refiere al vendedor no establecido en la Comunidad. Tu SL peninsular está establecida en la UE, no le afecta y declara sus propias ventas.
Dar por hecho que una SL canaria queda dentro del art. 8 bis b).
No se puede afirmar con la información verificada. Pide criterio por consulta a la Dirección General de Tributos antes de basar tu declaración en esa premisa.
Creer que el OSS cubre también el stock que tienes en almacenes de otros países.
El OSS no incluye traslados de stock ni ventas locales desde otro Estado miembro. Ese stock exige NIF-IVA en el país del almacén y su propia declaración allí.
Aplicar el umbral de 10.000 € a ventas que salen de un almacén en otro Estado miembro.
El umbral no se aplica cuando las ventas salen, en todo o en parte, de un Estado miembro distinto del de establecimiento (art. 73.Uno, tercer párrafo LIVA). Consulta la guía sobre el umbral de 10.000 euros.
Esperar al día siguiente hábil para presentar un 369 que vence en fin de semana.
El 369 no se traslada. Anota su fecha real, sin aplicar la regla de inhábiles que sí rige para el 303.
Mini-diagnóstico en 30 segundos
Marca tus respuestas: la lista se construye en tu navegador y no se guarda.
Resultado orientativo basado en reglas generales; no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 238 por mis ventas en un marketplace?
No. En DAC7 informa la plataforma. Tú solo aportas tus datos para la diligencia debida. Queda excluido el vendedor con menos de 30 ventas de bienes y no más de 2.000 € en el periodo.
¿Qué diferencia hay entre el OSS y el IOSS?
El OSS de la Unión se presenta en el 369 trimestral y cubre ventas a distancia, entregas del art. 8 bis b) y servicios a particulares. El IOSS se aplica a ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 € y se presenta en un 369 mensual.
¿El alta en OSS es obligatoria?
Es optativa. El alta, la modificación y la baja se hacen con el formulario 035, que acredita el alta: no hay otro certificado.
¿Dónde reflejo en el 303 las ventas a distancia acogidas al OSS?
En la casilla 123 del 303. Debe coincidir con las bases del 369 por Estado de consumo, y conviene revisarlo cada trimestre.
¿Qué pasa con las ventas desde mi stock en otro país de la UE?
Enviar mercancía propia a un almacén en otro Estado miembro es una transferencia de bienes (art. 9.3.º LIVA). Va exenta en España (art. 25.Tres) y se declara en el 349 con clave E. En el país de llegada necesitas NIF-IVA propio y tus declaraciones allí; su normativa local debes consultarla aparte.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), art. 8 bis y concordantes — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- AEAT: presentación de autoliquidaciones periódicas, modelo 369 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico/presentacion-autoliquidaciones-periodicas-modelo-369.html
- AEAT: IVA y comercio electrónico — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-comercio-electronico.html
- AEAT: calendario del contribuyente 2026 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual.html
- Ley 13/2023 (DAC7, disposición adicional 25.ª LGT) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12204
- Real Decreto 117/2024 (DAC7, art. 54.6 RGAT) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-1771
Equipo Consult GlobalLex
Asesoría fiscal, contable y legal para vendedores de Amazon y marketplaces, emprendedores extranjeros y empresas de Canarias. Colaborador social de la AEAT y de la TGSS.
Redactado con asistencia de IA y contrastado, dato por dato, con las fuentes oficiales citadas. Revisado el 26 de octubre de 2026.
¿Prefieres que lo revisemos contigo?
Cuéntanos tu caso por WhatsApp. La admisión es previa revisión del caso y te diremos con claridad qué necesitas y qué no.